LAS OPOSICIONES DE D. JOSÉ MARTÍNEZ DE MAZAS (1731-1805) A LA CANONJÍA DE PENITENCIARIO EN LA CATEDRAL DE JAÉN .
JUAN HIGUERAS MALDONADO
Facultad de Humanidades
Universidad de JAÉN.
Por fallecimiento del canónigo penitenciario Dr. D. Diego Antonio MADOLELL Y MONTSERRAT (ocurrido el 12 de mayo de 1764) quedó vacante dicha prebenda en la catedral giennense. Por esas fechas el cabildo de Jaén estaba ya decidido a edificar, en el ángulo superior del costado norte, la iglesia del Sagrario, como complemento uniforme y simétrico de su espléndida catedral, recientemente finalizada.
Como cabe suponer, la situación económica del cabildo no podía ser muy buena a consecuencia de las últimas obras en la catedral giennense y las nuevas inmediatas de su Sagrario, conforme acabamos de indicar. Para ello, con el lógico interés de ir acrecentando fondos monetarios, tenían solicitado de la Santa Sede una prórroga de veinte años en la bula de BENEDICTO XIV (1740-58) -fechada en Roma, 26 de septiembre 1741-, por la cual este papa otorgaba que -durante esos veinte años- se pudiesen aplicar a las obras catedralicias las rentas de los beneficios vacantes en dicha catedral. Tal prórroga la obtuvieron unos años después, gracias a otra bula de CLEMENTE XIII (1758-69), fechada en Castelgandolfo a 22 de junio de 1765. Con esta misma finalidad de allegar apoyo económico a sus obras y en lógica consecuencia con el referido otorgamiento pontificio, pidieron al nuncio de la Santa Sede en Madrid que prorrogase, durante cuatro meses, la provisión de la canonjía de penitenciario, que acababa de vacar. La nunciatura sólo accedió a prorrogarla "dos meses de más termino". ¡Paradójicamente, el cabildo de Jaén -sin poderlo adivinar y con la mejor intención- estaba retrasando la entrada de un capitular, que luego iba a revelarse como uno de los más entusiastas colaboradores en la edificación de la iglesia del Sagrario!
D. José MARTÍNEZ DE MAZAS, por estas fechas del año 1764, ya era canónigo doctoral -por oposición- en la S.I. catedral de Santander. Asimismo ocupaba el alto cargo de provisor y vicario general, en sede vacante, "con aplauso general de la diócesis", según testimonia D. Antonio DE VENERO, el cura más antiguo en la iglesia parroquial de Liérganes (Santander) -patria chica de MARTÍNEZ DE MAZAS-, así como también consultor del Santo Oficio de la Inquisición en Logroño Efectivamente la recién creada diócesis de Santander (12 diciembre 1754) había quedado un poco tiempo vacante por fallecimiento de su primer obispo, el abad de la Colegiata de San Emeterio D. Francisco Javier DE ARRIAZA (24 septiembre 1755-18 octubre 1761).- DIEZ S. "Diócesis de Santander" en Diccionario de Historia Eclesiástica de España Madrid, C.S.I.C., 1975, vol. IV pp. 2181-82. MARTÍNEZ DE MAZAS J. Memorias antiguas y modernas de la iglesia y obispado de Santander, mss 1777, Bibliot. Menéndez Pelayo, Santander.
El cabildo de la catedral de Jaén, desde su instauración a mediados del siglo XIII, venía siendo una institución eclesiástica con un gran poder económico, debido a sus múltiples ingresos procedentes de los diezmos y de los bienes raíces acumulados paulatinamente. Todavía a mediados del s. XVIII, y concretamente en el año 1764, las rentas capitulares continuaban siendo muy pingües, máxime si se contactan y contrastan con el deplorable estado de la población giennense coetánea, que el propio MARTÍNEZ DE MAZAS luego denunciará en su libro Retrato al natural de la ciudad y término de Jaén.
Ante estas perspectivas tan económicamente halagüeñas de un cabildo, rico en historia secular y en sus bienes patrimoniales, no extraña -en absoluto- que varios ilustres personajes eclesiásticos de España se dispusieran a opositar a la canonjía vacante de penitenciario.
La convocatoria (previa oportuna consulta al prelado actual D. Fray Benito MARÍN (1750-1769) se estudió y propuso de la siguiente manera, en el cabildo del 3 de julio (martes) del 1764: "Los Sres. capitulares habiendo tratado y conferido, acordaron se expidan los referidos edictos para la provisión de la canonjía Penitenciaria... fijandose en esta S.I. y despachandose a las demas.... con el termino de Sesenta dias... desde el primero de agosto, y cumpliran en veinte y nuebe de Septiembre deste año, con las mismas clausulas del edicto que se espidio en la vacante anterior de dicha canongia, y las demás que pareciere convenientes." Curiosamente en el mencionado cabildo del 3 de julio se dio lectura oficial a una carta del canónigo chantre D. Gabriel VELARDE, fechada en la corte de Madrid a 26 de junio p/p., en la cual se comunicaba oficialmente al cabildo las buenas noticias existentes sobre la concesión de otros veinte años de prórroga. De hecho se consiguió -casi un año después-, conforme ya indicábamos al inicio de este trabajo y en la nota 3.
El correspondiente y mencionado edicto (cuya fotocopia insertamos en el apéndice documental, ilustración I), detalla todos y cada uno de los requisitos y cualidades personales que se requerían para poder concursar, a saber: I.- Grado académico de Maestro, Doctor o Licenciado en Teología, o en Cánones. II.- Renuncia previa a cualquier cargo u oficio eclesiástico, antes de posesionarse de esta penitenciaría. III.- Tras la posesión, imposibilidad de aceptar ningún oficio de justicia eclesiástico, ni seglar. IV.- Limpieza de sangre, a tenor de los estatutos de la catedral de Jaén. V.- No haber profesado en ninguna orden religiosa por voto solemne o simple. VI. Tener cumplida la edad canónica, que por entonces era de treinta años.
Los ejercicios de la oposición consistían en lo siguiente: I.- Para los teólogos, una lección magistral (con 24 horas de preparación) sobre una distinción del cuarto libro de las Sentencias del maestro Pedro LOMBARDO, más una hora de argumentos por los opositores, y un sermón. II.- Para los juristas, una lección magistral (también con 24 horas de preparación) sobre un capítulo de las Decretales, más los consabidos argumentos de los opositores, y la exposición y defensa de un pleito -sacado a suerte-, con 24 horas de preparación. Lo citaremos siempre como AUTOS.
Según lo acordado por el cabildo giennense, en cumplimiento de la normativa canónica vigente, se envió "por correo inmediato" una copia del referido EDICTO a todas las 56 iglesias catedrales y colegiatas para su publicidad, en favor de los posibles y probables candidatos opositores (Ilustración III). A lo largo de todo el mes de agosto de 1764 fueron contestando los respectivos cabildos, como puede verificarse por alguna de las fotocopias anexas (Ilustración IV).
Se presentaron, y fueron oficialmente admitidos a la oposición, ante el notario y secretario D. Francisco José COBO MOGOLLÓN, once clérigos muy cualificados (como enseguida veremos), venidos de diferentes lugares y diócesis de España. De ellos, sólo el Dr. D. Alberto CANDAU Y BARRIOS y el Dr. D. Joseph DE ARQUELLADA, no llegaron a presentarse a los ejercicios, tal vez por no haber conseguido la dispensa canónica de los treinta años de edad exigidos. En el caso del Dr. ARQUELLADA también verosímilmente "asustado" ante la categoría personal y académica de los otros concursantes. De hecho, incluso el Dr. CANDAU presentaba un "curriculum" admirable: presbítero, colegial en el de S. Fulgencio de Murcia, bachiller en filosofía, doctor en teología, examinador sinodal en el obispado de Guadix, oposiciones a las canonjías lectoral de Almería (finalista con diez votos) y Orihuela, magistralías de Orihuela, Cartagena y Lorca ("nemine discrepante"), en la actualidad párroco de S. Juan Bautista de Lorca. Tal vez el no lograr dispensa de sus "veinte y seis años cumplidos" le impidieron presentarse a la penitenciaría de Jaén.
El cabildo había nombrado comisarios para el presente concurso a los canónigos lectoral y doctoral, D. Esteban de MENDOZA Y D. Antonio MIRANDA. Éstos, a vista de los títulos y méritos presentados, efectuaron la siguiente graduación:
I.- Dr. D. Cristóbal DE TORRES, canónigo magistral en la colegial de Antequera, con grado de doctor en Teología por la Universidad de Granada, y 34 años de edad, un mes y 28 días. II.- Dr. D. José MARTÍNEZ DE TEJADA, presbítero giennense, doctor en Teología por la Universidad de Osuna, con 26 años, 6 meses y 6 días. "Sin derecho a la provisión de dicha Canongia, ni ayuda de costa... por no tener la edad de los treinta años..." III.- Dr. D. Pedro Julián DONADO, presbítero colegial en el de la Purísima Concepción de Osuna, y doctor en Derecho Canónico por esa Universidad, con 29 años, 4 meses y 29 días. "Se admitió con dispensa del señor Nuncio", conforme más adelante detallaremos. IV.- Dr. D. Cayetano HUARTE, presbítero de Cádiz, doctor en Teología por la Universidad de Osuna, con 23 años, 2 meses y 21 días. "Sin derecho..... por no tener la edad de los treinta años...". V.- Lcdo. D. Manuel Benito MIRANDA, clérigo "in sacris", colegial en el Mayor de Sta. Cruz de Valladolid, licenciado en Derecho Canónico por la Universidad de Ávila, con 30 años, 6 meses y 10 días. VI.- Lic. D. José MARTÍNEZ DE MAZAS, colegial en el Mayor de S. Ildefonso, canónigo doctoral en la catedral de Santander, licenciado en derecho canónico por la Universidad de Ávila, con 33 años y siete días.- VII.- Lic. D. Alfonso DE MOLINA, rector y colegial en el Real De Sta. Cruz de la Fe, en la ciudad de Granada, con licenciatura en derecho canónico, en su Universidad, y 30 años, 9 meses y 28 días de edad. VIII.- Lic. D. Juan DE ALCOVER HIGUERAS, presbítero, colegial jurista en el Sacromonte de Granada, abogado en la Real Chancillería, licenciado en derecho canónico por la universidad granadina, con 24 años, 3 meses y 12 días. "Fue admitido sin derecho". IX.- Lic. D. Tomás GARRIDO, colegial en el de Santiago de Granada, licenciado en derecho canónico por esa Universidad, con sólo 19 años, 9 meses y 12 días. "Fue admitido sin derecho".
Por razones desconocidas, únicamente a los seis opositores juristas se les asignó "posada" en los domicilios de varios capitulares giennenses. Fueron éstos: el lic. ALCOVER, en casa del deán D. Diego ESCOBEDO Y SERRANO; el lic. GARRIDO, en casa del arcediano de Úbeda D. Juan de SEGOVIA; el dr. DONADO, en la del Maestrescuela D. Pedro DE QUESADA; el lic. MIRANDA, en la de D. José DE SEIJAS; el lic. MOLINA, en la de D. Diego MOYANO y el lic. MARTÍNEZ DE MAZAS, en la de D. Benito ALVAREZ (A.C. 26 de octubre).
En el solemne cabildo del jueves 11 de octubre (previa citación "ante diem", incluso al prelado Fray Benito MARÍN, quien se hizo representar por el tesorero D. José de NÁGERA, dada su imposibilidad de asistencia) concretaron todo lo conveniente en orden a los actos de oposición a la penitenciaría vacante. En primer lugar eligen y nombran comisarios para dar los puntos el próximo lunes día 15 (por claro error material escriben 25), al deán, al canónigo más antiguo D. Fernando VELARDE, y a D. Esteban de MENDOZA, D. Antonio MIRANDA y D. Bernardo Mª BENAVIDES MANRIQUE, canónigos doctoral y magistral respectivamente. Acuerdan -además- que los ejercicios de la oposición se celebren en la nave catedralicia de la capilla del Dulce Nombre de Jesús; para ello el señor mayordomo se encargará de dar las oportunas órdenes a fin de que se instale allí el teatro habitual para estos acontecimientos. Asimismo, puesto que el cabildo de Jaén tiene también residencia capitular en su otra catedral de Baeza, se encomienda al lectoral Sr. MENDOZA que escriba (copia manuscrita de tal carta se conserva en los mencionados AUTOS l.c.) por si desean hallarse presentes en los actos de dicha oposición. Igualmente se encarga al maestro de ceremonias
-bachiller D. Miguel LÓPEZ DE PALMA- que convide a los priores, beneficiados, letrados y prelados de las órdenes religiosas en Jaén, para que asistan como espectadores a tales actos.
Iniciadas ya las oposiciones, al Lic. MARTÍNEZ DE MAZAS le correspondió tomar puntos para su lección magistral el viernes, 19 de octubre, ante tres de los referidos canónigos comisarios: D. Fernando VELARDE, D. Esteban de MENDOZA y D. Antonio MIRANDA. Entre los tres puntos sorteados, escogió el 1º que correspondía al canon 24-25. Como arguyentes fueron nombrados los coopositores Dr. MARTÍNEZ DE TEJADA y el Lic. MIRANDA.
Conforme estaba prescrito (pasadas las veinticuatro horas de rigor) al día siguiente, sábado, 20 de octubre "después de nona..... en la nave de la Capilla del Dulce nombre de Jesús, en presencia del Iltmo. Sr. Obispo deste Obispado, y ss. Dean y Cabildo de ella, y mucho Concurso de gente de todos estados, leyó de oposición el Licdo. D. Joseph Martinez de Mazas, un hora de relox de arena, y luego que acabò, le arguyeron el Dr. D. Joseph Martinez de Tejada, y el Licdo. D. Manuel Benito de Miranda, otra hora de relox de arena dividida en Quartos..."
Posteriormente, el 24 de octubre, actuó como co-arguyente con al Dr. D. Cristóbal DE TORRES, en contra del opositor D. Pedro Joaquín DONADO. Del mismo modo, junto con el Dr. DONADO arguyeron el Dr. D. Cristóbal de TORRES, el 29 de octubre "otra hora de relox de Arena, dividida en Quartos". (AUTOS l.c.).
Conforme ya anticipábamos más arriba (al comentar el edicto de convocatoria para esta canonjía penitenciaria, pg.3), existía un ejercicio específico para los juristas, consistente en la exposición y defensa de un pleito, sacado a suerte. Por cuanto respecta a MARTÍNEZ DE MAZAS y al Dr. DONADO, tal sorteo se efectuó el viernes, 2 de noviembre, ante los comisarios VELARDE, MIRANDA y D. Bernardo MANRIQUE, canónigo magistral. Habían sido numerados catorce pleitos, escritos sobre otras tantas cédulas que "pusieron en un Jarro, y habiendolas meneado un Infante del Choro, sacó una, que correspondió al dicho Licdo. D. Joseph Martz. de Mazas, y àl pleito del nº 16.... e inmediatamente se le entregò al referido, para que haga relación de èl, y dè su parecer....."
Al Sr. DONADO le correspondió el pleito nº 8. Ambos salieron de la Sala Capitular, "el Licdo. D. Joseph Martz. Mazas para ir en Casa del Sr. Canónigo D. Benito Alvarez, y el dicho D. Pedro Donado ala del Sr. Maestrescuela [D. Pedro DE QUESADA], donde tenían señaladas sus posadas..." (AUTOS l.c.)
Curiosamente no se ha conservado (en los tan mencionados AUTOS) la exposición y defensa que MARTÍNEZ DE MAZAS realizó de su correspondiente pleito nº 16. Sin lugar a dudas tuvo que ser mejor que la relación de pleitos conservada (de sus coopositores MIRANDA y MOLINA), pues -como luego veremos- él obtuvo la plaza, y con notoria diferencia de votos a su favor.
Tal y como hemos podido observar, las diferentes pruebas de la oposición eran públicas, en la nave izquierda de la catedral, no sólo ante el propio obispo y cabildo, sino "con mucho Concurso de Gente de todos estados". Con toda lógica, cabe imaginar que un suceso de esta índole suponía un verdadero acontecimiento, el cual despertaba la curiosidad y un relativo entretenimiento para algunos de los sólo 17.349 ciudadanos, habitantes por esa época en la capital giennense.
Ya con anterioridad (pg. 3 y nota 12) advertimos que uno de los requisitos imprescindibles para poder posesionarse de una canonjía de penitenciario era haber cumplido treinta años de edad. A pesar de ello, el nuncio -por delegación de la santa sede- solía con frecuencia dispensar razonadamente a los peticionarios. De hecho, entre los opositores a la penitenciaría de Jaén, sólo consta documentalmente la dispensa otorgada al opositor Dr. DONADO Y XIMÉNEZ, al cual, en verdad, únicamente le faltaban unos cuantos meses para llegar a los treinta años reglamentarios. Es un manuscrito en vitela, de 307 x 210 mm., con texto breve de 23 líneas (más tres con firmas curiales), encajado en 290 x 130 mm. Se conserva todavía, bastante bien, en el Bulario del A.H.D.J. Utiliza la letra cursiva curial, de rasgos muy finos e inclinación lateral derecha. Sus grafemas son pequeños (2/3 mm), salvo en la primera linea en la cual alcanzan 3/5 mm. La tinta utilizada es de color sepia; no existe un pautado visible. En el ángulo inferior izquierdo aparece un sello circular de 45 x 45 mm., en seco, sobre papel y lacre bermellón, con escudo de armas arzobispales y la leyenda legible: LAZARVS OPITIVS PALLAVICINVS ARCHIEP. NAVPACTENS. SP. ASS TE SED. AP. NVNTIVS.
Efectivamente y fechado en Madrid, a 19 de septiembre del 1764, el arzobispo D. Lázaro OPITIO PALLAVICINI, referendario en la signatura apostólica y nuncio del papa CLEMENTE XIII (1758-69) en España, dispensa del defecto de edad al presbítero D. Pedro Julián DONADO y XIMÉNEZ, para que pueda opositar a la canonjía de penitenciario en la catedral de Jaén. Conforme acabamos de indicar, se guarda en el A.H.D.J., bastante bien conservado, excepto una pequeña rotura en el centro del pliegue de la firma. Al dorso figura esta nota: "Reg. Libº 2º Brevm folº 66, Anni 1764".
Una vez que hubieron finalizado todas las pruebas de la oposición, el cabildo -en acto capitular del jueves 8 de noviembre- ordenó todo cuanto debía preceder a la elección del nuevo penitenciario, es decir: 1º.- Efectuar llamamiento para el próximo dia trece con el fin de elegir y proveer dicha canonjía. 2º.- Convocar a los capitulares residentes en Baeza para tales elección y provisión. 3º.- Asignar al magistral Sr. MANRIQUE la misa del Espíritu Santo, en el día de la elección. 4º.- Incorporar a los AUTOS la dispensa concedida por el nuncio del romano pontífice, desde Madrid, con fecha 25 de octubre ("Sexto Kalendas Nouembris"), para prorrogar dos meses la provisión de dicha canonjía (Ilustración VI).
Al día siguiente, también en acto capitular solemne (celebrado en la sala habitual de S. Pedro de Osma), entraron ante el cabildo pleno los nueve opositores para informar de su derecho. Concluido este acto protocolario salieron del cabildo. Seguidamente los capitulares acordaron declarar "por legítimos à los dichos opositores y les aprobaban y aprobaron todos sus actos y exercicios, y que se les de los testimonios en la forma que se acostumbran, y que à los referidos opositores de derecho, y Ministros, que ès costumbre, seles de las ayudas de Costta, que dichos SS. les señalaron, y constan de los autos. Cuyo importe mandaron... que el que fuere electo le deposite inmediatamente en poder del Secretario, para que los distribuya a los Interesados..." (A. C. 9 novbre.).
En esta misma sesión capitular, el canónigo D. Miguel DE HERCE presentó oficialmente al cabildo un documento episcopal, en el que se le otorgaba poder para votar, en nombre del Sr. Obispo, en la elección próxima para la canonjía penitenciaria (Ilustración VII). Se aceptó, por unanimidad.
Todos los opositores, en su momento, habían manifestado sumo interés por venerar la reliquia del Sto. Rostro. Incluso presentaron su petición por escrito, en un memorial, a tenor de las normas estatutarias del cabildo catedralicio para la exposición y veneración de esta venerable y venerada reliquia. El cabildo accedió gustoso a tal solicitud en la misma sesión capitular, ya mencionada. Así pues, acuerdan que el propio Deán, Sr. ESCOBEDO Y SERRANO, practique esa función piadosa, esta misma mañana, después de nona.
La votación única y definitiva también se efectuó solemnemente. En la mañana del martes, 13 de noviembre, después de rezar la hora canónica de prima, todos los canónigos oyeron la misa del Espíritu Santo, celebrada por el magistral, en virtud de la designación capitular, que hemos visto anteriormente. Acto seguido, quedaba cerrado el concurso y el término de los edictos. Conforme a los usos y costumbres loables de esta catedral, juraron guardar secreto -por término de treinta días a partir de la fecha- en todo cuanto se iba a tratar, votar y determinar en ese cabildo. De igual modo juraron "en la presente elección guardar Justicia, considerando las Circunstancias de los opositores segun Dios, y sus conciencias, y que no darán su Voto por otros respetos...". El voto secreto y personal (el del Sr. Obispo había sido delegado en el canónigo Sr. DE HERCE, según hemos dicho más arriba) fue emitido por los 24 capitulares asistentes "por su orden, y antiguedad". El Lic. D. José MARTÍNEZ DE MAZAS octubo 17 votos, mientras que su inmediato opositor Lic. D. Manuel Benito MIRANDA sólo conseguía 7 votos. En su consecuencia, fue declarado canónicamente electo como tal canónigo penitenciario de la catedral giennense el referido Sr. MARTÍNEZ DE MAZAS. "El sr. Deán le mandò llamar, y hauiendo entrado en èl Cabildo le participò la elecciòn, è inmediatamente dio las debidas gracias al Cabildo, y ratificò la Escritura de obligacion, que tenìa otorgada con sus Coopositores... el Sr. Dean y èl Sr. Canonigo mas antiguo hicieron Colacion y Canonica institucion àl dicho Lic. Dn. Joseph Martinez de Mazas de la expresada Canongia, y aceptò la referida eleccion, è hizo la profesion de ntra. Sta. Fè Catholica..." (A. C. 13 nobre.)
En los AUTOS l.c., además del secretario del cabildo y de todos los capitulares, figuran también como testigos el presbítero D. Blas DE VARGAS y los vecinos de Jaén D. Francisco DEL ÁGUILA y D. Blas GALINDO.
Como sin duda habrá podido observarse, el penitenciario electo (antes de la colación canónica de su prebenda) tuvo que ratificar una escritura de obligación. Ésta había sido suscrita -en conjunto- por todos los opositores previamente al comienzo de los ejercicios de la oposición. Ahora ya, de manera individual, se requería otorgarla de nuevo y firmar -ante testigos- ratificándose en lo entonces suscrito: I.- No aceptar oficios eclesiásticos ni seculares que le impidieren el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones anexas a su penitenciaría. II.- Cumplir las cargas y obligaciones de su canonjía, junto con las demás que le fueren encomendadas por el cabildo. III.- Pagar al contado el importe de las ayudas de costa a sus coopositores, y asimismo los derechos correspondientes a los ministros de la catedral por su colaboración en los actos de las oposiciones (conforme hemos visto antes, pg. 8 y nota 19). IV.- No tener hecha protesta alguna en contrario, y en cualquier caso revocarla y anularla (AUTOS l.c., 30 nobre. 1764).
Concluidos todos estos trámites, sólo faltaba otro importantísimo y fundamental para obtener la posesión definitiva del beneficio: el expediente de limpieza de sangre. A ese propósito, el viernes 16 de noviembre, el propio penitenciario electo presentó personalmente su genealogía ante el cabildo, el cual comisionó al doctoral para su reconocimiento e informe legal. Así lo efectuaba favorablemente en el cabildo del 20 de noviembre. En esta misma sesión capitular y, previa la reglamentaria votación personal secreta, fue elegido y nombrado informante para las pruebas de limpieza de sangre el canónigo magistral (residente en la catedral de Baeza) D. Bernardo Mª BENAVIDES MANRIQUE. Se le fijó un plazo de sesenta días para su comisión, tras entregarle los despachos correspondientes. Con posterioridad hubo que prorrogarle dicho plazo en 34 días más, pues -debido a los temporales de lluvias en los comienzos de 1765- no pudo salir de Baeza hasta el 15 de enero de ese año. Llegó a Liérganes (pueblecito santanderino del que era natural MARTÍNEZ DE MAZAS, según vimos más arriba, pg. 2) el dia 12 de febrero. Inmediatamente inició su tarea comprobatoria (con el asesoramiento del notario apostólico de Santander D. Gabriel PÉREZ DE CAMINO), en relación a las partidas de bautismo del penitenciario electo, de sus padres y abuelos, así como también las partidas de desposados y velados de estos mismos, e igualmente las declaraciones juradas de varios testigos sobre la limpieza de sangre de su familia. Insistían éstos en que tales pruebas ya se le habían realizado, cuando iba a entrar como colegial-becario en el de S. Ildefonso, de Alcalá,; y más recientemente aún, antes de tomar posesión de su canonjía de doctoral en la catedral de Santander. En vista de todo ello, emitió su informe favorable allí mismo, en Liérganes, con fecha 19 de febrero de ese año 1765. A su regreso a Jaén, lo presentó al cabildo, en la sesión vespertina del 7 de marzo, junto con la totalidad de las pruebas de limpieza de sangre. Aprobadas unánimemente, mandan que se le dé ya la posesión de su prebenda. De inmediato el deán ordenó llamarlo para hacerle saber lo acordado. El flamante penitenciario dio las debidas gracias "e inmediatamente hizo el Juramento de los Estatutos... y hauiendo pasado al Choro le dio en èl al dicho Dn. Joseph Martinez la posesion real, actual, corporal, vel Quasi de dicha Canongia, y despues en el Cabildo, segun, y en la forma que se practica..." (A.C. 7 marzo 1765).
Posesionado ya de la penitenciaría -con todos sus derechos y obligaciones- se incorpora con toda rapidez y entusiasmo a las tareas capitulares. Buena muestra de ello es que, al siguiente cabildo del sábado inmediato posterior a su toma de posesión (es decir, dos dias después, el 9 de marzo), ya figura entre los asistentes, el último -lógicamente- tras D. Miguel DE HERCE. Desde entonces, con suma puntualidad, asiste a todas las sesiones capitulares (excepto a la del 5 de julio 1765), pero no consta intervención alguna suya, ni tampoco se le encomienda ninguna misión concreta.
Por cierto, la primera vez que esto sucede es el 6 de mayo de 1765. Era un año catastrófico para los campos giennenses por la falta de lluvias. El cabildo municipal de Jaén se personó ante el catedralicio, por medio de sus comisionados los caballeros veinticuatro D. Feliciano DEL RIO y D. Manuel DE MEDINA y de los jurados D. José GARCÍA y D. Juan XIMÉNEZ. En nombre de la ciudad solicitaban que el cabildo organizase una procesión general, con rogativas por la lluvia, trayendo la imagen de la Virgen de la Capilla hasta la catedral. Acuerdan que se realice tal procesión, y que al finalizarla, quede colocada en el altar mayor la imagen de Nª Sª de la Capilla, a un lado del tabernáculo, y en el otro la imagen de Nª Sª de la Antigua. De igual modo, acuerdan celebrar tres fiestas religiosas en los tres dias inmediatos, y en la tarde del último procesionar a dicha imagen de la Capilla
"con la misma Procesión General à su Santuario, asistiendo à todo la Ciudad..."
Para la organización de estos actos comisionan a dos capitulares, D. Diego MOYANO y D. José MARTÍNEZ DE MAZAS, e incluso a éste último le encomiendan la celebración de la misa para la tercera fiesta (A.C. 6 de mayo 1765). Resulta curioso, y hasta paradójico, que la primera actuación oficial encomendada por el cabildo a él, esté relacionada con la Virgen de la Capilla. De sobra es conocida la constante oposición que el nuevo penitenciario (como buen hombre de la Ilustración) mantuvo siempre en contra no de la devoción a la copatrona de Jaén, Nª Sª de la Capilla, sino en contra del hecho histórico del Descenso.
De forma paulatina, pero constante, el reciente prebendado va interviniendo en diversas actuaciones capitulares cada vez más importantes: reconocimiento de las bulas con el nombramiento para dos racioneros, maestro de capilla, sochantre y tenor, anulación de su primera semana de turno de capellanías asignada por error, sorteo de vestidos de obras pias, comisión para agradecer al prelado la obtención de un privilegio real en beneficio de las obras catedralicias... (A.C. 30 de agosto, 26 de octubre, 4 y 12 novbre., 23 dicbre. 1765).
Otro asunto de mayor transcendencia le fue conferido por acuerdo capitular del 17 de diciembre. Se le encargaba que -previa consulta y colaboración con el maestro de ceremonias, bachiller D. Miguel LÓPEZ DE PALMA- recopilase todo aquello que debía ser observado litúrgicamente en cada una de las festividades del año en la catedral de Jaén. Así lo efectuó en un Libro o Memorial de Ceremonias que se deben practicar en esta S. Iglesia, cuyo manuscrito original aún se conserva en el Archivo Hco. Diocesano (Sala V.- Biblioteca Capitular.- Vitrinas de Exposición).
No obstante, y sin duda alguna, la más meritoria colaboración suya con el cabildo se cifra en la construcción de la iglesia del Sagrario. Pero esto ya lo anticipábamos al principio del presente estudio, y además escapa a la temática del mismo.
Para concluir, únicamente cabe reseñar que D. José MARTÍNEZ DE MAZAS (en virtud de una Real Cédula, firmada en S. Lorenzo del Escorial, el 28 de noviembre del 1789, por el rey CARLOS IV) fue propuesto y nombrado deán de la catedral de Jaén, de cuya máxima dignidad capitular tomo posesión el lunes 6 de diciembre del 1790. En tan solemne acto fueron testigos, además del cabildo pleno, el presbítero D. Fernando DE MOLINA NAVAS, y los vecinos de Jaén, D. Ignacio POYATOS y D. Josef Antonio ARREDONDO.
APÉNDICE DOCUMENTAL
TRANSCRIPCIÓN
Lazarus Opitius Pallavicini Dei et Apostolicae Sedis gratia Archiepiscopus Naupactensis Vtriusque signaturae Referendarius Sanctissimi 2/Domini Nostri Domini Clementis Divina Providentia Papa XIII, eiusdemque Sanctae Sedis in his Hispaniarum Regnis cum potestate legati de latere Nuncius Dignum arbi- 3/-tramur et congruum vt illis se redeat Sedes Apostolica gratiosam [*], quibus ad id propria virtutum merita laudabiliter suffragantur. Sane pro parte dilecti Nobis in 4/ Xpisto D. Petri Juliani Donado, et Ximenez Presbyteri Collegialis majoris Collegij Purissimae Conceptionis Villae de Osuna fuit Nobis nuper expositum quod ipse 5/ ad Canonicatum seu Praebendam Paenitentiariam Sanctae Cathedralis Ecclesiae Giennensis de praesenti vacantem oppositor existit, seu se opponere intendit, ac de illa pro- 6/-videri desiderat: Verum quia a Sacro Concilio Tridentino sancitum fuit, ne quis ad Praebendam huismodi eligi valeret ante peractum quadragesimum suae 7/ aetatis annum, et solum in defectum hanc aetatem habentis minorem, caeteris tamen qualitatibus requisitis praeditum assumi liceret, et deinde felicis recordationis 8/ Gregorius Papa XV per suas litteras Apostolicas ad Castellae, et Legionis Regna sub mense Novembris 1622 datas, aliquem etiam si quadragesimum suae aeta- 9/- tis annum non attingat, dummodo triginta annorum major sit, et quod reliquas qualitates, vt praefertur, requisitas, caeteris oppositoribus in eorum 10/ concursu antecellat, de Praebenda Paenitentiaria provideri posse declaravit, cumque exponenti ad complementum triginta annorum huiusmodi octo men- 11/-ses circum circa aetatis desint, desiderium suum hac in parte adimpleri nequit absque nostro seu Sedis Apostolicae indulto. Quocirca Nobis humiliter 12/ supplicari fecit quatenus sibi in praemissis opportune providere, et indulgere de benignitate Apostolica dignaremur. Nos igitur dictum exponentem alias apud 13/ Nos de litterarum scientia, vitae ac morum honestate, aliisque laudabilibus probitatis, et virtutum meritis multipliciter commendatum, horum intuitu 14/ gratioso favore prosequi volentes, et a quibusvis excommunicationis, suspensionis, et interdicti, aliisque Ecclesiasticis sententijs, caensuris, et paenis a jure vel ab homine quavis oc- 15/-ocasione vel causa latis si quibus quomodolibet innodatus existit ad effectum praesentium tantum consequendum harum serie absolventes, et absolutum fore 16/ censentes huiusmodi supplicationibus inclinati ac sufficienti ad id facultate muniti attentis verisque existentibus narratis, cum dicto exponente super praefa- 17/ -ta Gregorij Papae XV Constitutione, seu super dicto defectu octo mensium circum circa ad complementum triginta annorum suae aetatis, ita ut illa 18/ seu illo non obstantibus, si in proxime faciendo concursu ad dictam Paenitentiariam caeteris oppositoribus, quoad alias qualitates requisitas antecellere 19/ repertus fuerit, ad ipsam _________________________
[*] Sic, por claro error material, en acusativo.
Praebendam per illius electores absque eo quod eidem Constitutioni contraire censeatur perinde ac si triginta annorum 20/ major existeret, eligi, et assumi, illamque obtinere, et retinere, illiusque fructus, redditus, et proventus percipere, exigere, et levare, ac in suos usus, et 21/ utilitatem convertere libere, et licite possit, et valeat Auctoritate Apostolica tenore praesentium dispensamus, eique in praemissis gratiose indulgemus 22/ Contrarijs non obstantibus quibuscumque. Datum Matriti Toletanae Diocesis Anno Domini MDCCLXIV. decimotertio Kalendas Octobris, Pontificatus autem 23/ praedicti Sanctissimi Domini Nostri Papae anno Septimo.
TRADUCCIÓN
Lázaro Opitio Pallavicini, por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica Arzobispo Naupactense [diócesis en Grecia] y Referendario de ambas signaturas, así como también Nuncio (con potestad de legado "de latere") 2/ de nuestro Señor el papa Clemente XIII, por la Divina Providencia, y de la misma Santa Sede en estos Reinos de las Españas, 3/ consideramos digno y congruo que la Sede Apostólica se muestre complaciente con aquellas personas, a las cuales sus propios méritos y virtudes laudablemente para ello las recomiendan. En verdad, por parte de nuestro dilecto en 4/ Cristo D. Pedro Julián Donado y Ximénez, Presbítero, Colegial en el Colegio mayor de la Purísima Concepción en la villa de Osuna, fue expuesto ante Nos -poco ha que él personalmente se presentaba como opositor 5/ a la canonjía o Prebenda de Penitenciario, en la Santa Iglesia Catedral de Jaén, vacante en la actualidad, (o al menos intenta opositar y desea 6/ proveerse de ella): Ahora bien, el Sacro Concilio Tridentino prohibió que alguien pudiera ser elegido para una tal Prebenda antes de haber cumplido los cuarenta años de su 7/ edad, y sólo en caso de que faltase alguien sin cumplir esa edad, podría ser elegido otro con menor edad, con tal que estuviese dotado de las restantes cualidades requeridas. Más tarde, 8/ el Papa Gregorio XV -de feliz recuerdo- por medio de unas letras Apostólicas suyas, otorgadas en el mes de Noviembre de 1622 a favor de los Reinos de Castilla y León, 10/ declaró que podía proveerse la Prebenda de Penitenciario en una persona que, sin haber llegado a cumplir los cuarenta años 9/ de edad, fuere mayor de treinta años y en el concurso haya aventajado a los demás opositores en las restantes cualidades requeridas, según antecede. 10/ Por lo que se refiere al solicitante, para cumplir los treinta años aludidos sólo le faltan ocho 11/ meses, poco más o menos; por ello, no puede satisfacer su deseo sobre el particular, si carece de un indulto nuestro, es decir, de la Sede Apostólica. Por ese motivo hizo que humildemente se 12/ suplicara ante Nos el que se le proveyese a él en lo anterior de forma oportuna, y el que nos dignásemos concedérselo en aras de nuestra benignidad Apostólica. En su consecuencia, Nos 14/ deseamos honrarlo con esta gracia favorable en consideración a que el dicho exponente, en otra ocasión ante 13/ Nos y de múltiples maneras ha sido recomendado a causa de su cultura literaria, por su honestidad de vida y costumbres, así como también por otros méritos laudables de probidad y virtudes. Así pues, mediante este indulto, absolvemos y consideramos que debe ser absuelto 14/ de cualesquiera sentencias de excomunión, suspensión y entredicho; asimismo, de otras sentencias eclesiásticas, censuras y penas "a jure vel ab homine" (emitidas en cualquier 15/ ocasión o causa), si por ellas se viere obstaculizado de algún modo para conseguir sólo el efecto de las presentes. 16/ Propicios a tales súplicas y apoyados en una potestad suficiente para ello, teniendo en cuenta la verdad de las circunstancias narradas por el dicho exponente, tanto sobre la 17/ predicha Constitución del Papa Gregorio XV, como acerca del aludido defecto de ocho meses -poco más o menos- para completar sus treinta años de edad (sin que obsten ni la una 18/ ni el otro), en el supuesto de que el concurso próximamente a realizarse para dicha Penitenciaría 19/ se viere que aventaja a los demás opositores en cuanto a las otras cualidades requeridas, por parte de los electores para la tal Prebenda (excepto en que parezca ir contra esa misma Constitución) debe ser considerado como si fuese 20/ mayor de treinta años. Por lo tanto, en virtud de nuestra Autoridad Apostólica y a tenor de las presentes, lo dispensamos y le concedemos graciosamente todo lo anterior, a fin de que 21/ libre y lícitamente pueda y valga para ser elegido y asumido, para obtener y retener la tal [Prebenda], así como también para percibir, exigir y levar sus frutos, rentas y provechos, e igualmente convertirlos en sus usos y utilidad, 22/ sin que obste nada en su contrario. Dado en Madrid, Diócesis de Toledo, el Año del Señor MDCCLXIV, trece dias antes de las Kalendas de Octubre [19 de septiembre], en el año Séptimo de Pontificado 23/ del predicho Papa, nuestro Santísimo Señor.