EL PRIOR ESTEBAN LORENZO DE TRISTAN Y LA TERMINACIÓN DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE MANCHA REAL.

Martín Jiménez Cobo

 

                        La etapa final de la terminaciòn de la Iglesia de Mancha Real fuè llevada a cabo por el Prior D. Esteban  Lorenzo de Tristán, que estuvo al frente de la Parroquia desde 1757 a 1774. Después fué canónigo de Guadix y mas tarde nombrado obispo de Nicaragua, en América Central. Allí vivió hasta 1795 en que murió en Guadalajara de In­dias. El 29 de Abril de este año el Concejo de Mancha Real, enterado del fallecimiento  acordó celebrar unas solemnes exequias por el que había sido Párroco durante diecisiete años.

                        La obra que se realizó en esta etapa fué la terminación de la fachada principal a partir de los estri­bos, con un cuerpo piramidal que corona toda la fachada, en el que aparece el escudo del Obispo Fr. Benito Marin y la fecha  de la terminación del pináculo: FIT A.D.MDCCLXV. Se terminó también la torre:el tercer cuerpo rectangular de sillería con tres balcones, y el campanarrio octogonal, que arrancaba con obra de sillería y se terminó con ladrillo. Además se doró el retablo y se hicieron algunas obras interiores para acabar de cerrar las bóvedas y afirmar algunos muros.

                        Algunas veces el Prior Tristán tuvo que afrontar situaciones de agobio ante la magnitud de los gastos y las dificultades para salir al frente de los acreedores.

                        Una de estas situaciones tuvo lugar cuando un feligrés, Fernando Marín Viedma, yerno de Melchora  de Viedma, le reclamó por via ejecutiva una importante canti­dad de dinero.

                        D0 Melchora de Viedma, además de diversos donati­vos, había prestado al Párroco dinero para atender a los gastos de la obra. Y durante algunos años mantuvo benevola­mente la deuda sin reclamaciones ni exigencias.

                        Pero en 1771 cedió los vales y cédulas (recibos) a su yerno, y éste, enemistado con el Párroco, emprendió en el Tribunal Eclesiástico de Jaén un proceso de acoso contra D. Esteban, presentando unos papeles y ocultando solapada­mente otros  para obligarlo por via ejecutiva.

                        La primera reclamación fué en 1771: el procurador Fc1  Manuel Rodríguez en nombre de Fernando Marín presenta unos papeles de ciertas cuentas y solicita del Provisor del Obispado haga declarar a Tristán si la esquela y papel comprendidos bajo su firma son suyos de su letra mano y pulso, y las partidas por bajo de dh1 papel apuntadas las recibió, importantes 13.080 rs. y 12 mrs. Y pide que ejecu­tada la declaración se le entregue para en su vista pedir lo conveniente en derecho y justicia de su parte.

                        El Provisor y Vicario General Juan de Zea y Diez de Villarroel da comisión a cualquiera de los curas de la Parroquia que sea requerido para que ante notario compela y apremie al dh1 D. Esteben Lorenzo de Tristán a que mediante juramento haga reconocimiento de la esquela  y papel que se le muestra.

                        El 17 de Agosto el Prior, por medio de su procu­rador Pedro Ruiz Perea, muestra su disposición para ajustar las cuentas, pero con la misma D0 Melchora y no otra perso­na, y que está pronto a satisfacerle lo  que le debe.

                        El 16 de Novbre. Fernando Marín presenta otro vale de 5.308 rs. e insiste en su petición de que Tristán reconozca la deuda. El 18 de Novbre.D. Esteban L. de Tris­tán ante notario hace una primera declaración en la que dice que no reconoce a Fernando Marín  como persona legíti­ma para hacer la reclamación, "que con D. Fernando Marin no ha tenido el declarante quenta alguna, préstamo, vale ni obligación de yntereses; que en las quentas con D0 Melchora hay otros papeles de su letra con expresión vastante del fin y pago para que destinaban los dineros y cantidades que D0 Melchora dava y pagava."....."Estos papeles, caminando de buena fe, devian ser los primeros que parecieran en juicio y no es regular ni es proceder con ella entresacar de todos estos papeles los que acomodan para entablar un juicio executivo y sonroxar a un Parrocho que por tantos modos ha solicitado ajustar la quenta y pagar en el ynstan­te lo que resulta del alcanze, por todo lo qual el decla­rante no está obligado a contestar en la declaración y reconocimiento de papeles pedido por el zitado Dn. Fernando como no parte lexitima".

                        Cuatro dias después Tristán hace otra petición insistiendo en los mismos términos, pero es denegada por el Provisor: Y  el 23 de Novbre. D. Esteban Lorenzo hace otra declaración ante notario:

                        Insiste en que no reconoce a Fernando Marín como persona legítima para la reclamación, pero ante el apremio y amenaza de excomunión reconoce su letra, pero el último vale estaba satisfecho, y respecto a la cédula dice que avisado de la cesión de D0 Melchora en su yerno convino que al dia siguiente liquidaría su quenta y de lo que resultase se haría vale, pero en los cinco dias siguientes "fué el declarante a las casas de D. Fernando a axustar la quenta sin aver merecido D.Fernando dexarse ver ni en su casa ni  en la del declarante".

                        El 27 de Novbre. Fernando Marín hace nueva peti­ción. El Provisor hace un nuevo apercibimiento  a Esteban Lorenzo de Tristán so pena de excomunión para que bajo juramento reconozca lo que se expresa en la petición.Y comisiona al letrado Jose Ortiz de León

                        D. Esteban Lorenzo hace una tercera declaración. Repite que no conoce a Fernando Marin como persona legíti­ma, pero vièndose otra vez conminado con censuras, reconoce su letra e insiste en que antes hay que aclarar otras cuentas sobre unas pensiones que se pagaron,sobre un cambio de oro por la plata de unos pensionistas, sobre los. gastos de testamentería, fieicomiso, inventario, entierro y fune­ral del marido de D0 Melchora.

                        Además declara: "En los años pasados desde mil setecientos sesenta y dos asta el setenta, con tal ocasión de la obra de la Yglesia a salido diferentes bezes  acom­pañpado del s1r Corregidor que a la sazón a sido, de los dos curas de esta Ygl0, de dos regidores y de otros ecle­siásticos y personas de distinción de esta villa a hazer casa por  casa barias demandas para dh0 obra, unas bezes pidiendo grano, otras azeyte y otras oruxo, capachetas  de  molino y ramon de los olivares para las caleras  y ornos de yeso que se an gastado en ella, y que con efecto por todos los vecinos hacendados se an dado barias partidas de oruxo como consta en el libro de limosnas dadas para la obra y que entre ellas ay barias dadas por Dn.  ernando  Marin pues en una ocasión consta que dió tres cayzes de oruxo y en otra cien cargas, pero que el declarante las tuvo por limosna y por tales eran apuntadas, y si fueron o no limos­na lo dirán las personas que lleva zitadas y no siendo limosna deberá pagarlas la Ygl0 y no el declarante que no se entregó en ellas".

                        D.Fernando hace caso omiso y en 1 y 10 de

Diciembre hace nuevas peticiones ante el Provisor.Obliga­do de nuevo D. Esteban Lorenzo hace una cuarta declaración el 12 de Diciembre explicando las cantidades de algunas parti­das de las cuentas presentadas por D. Fernando Marín.

                        El cual no se da por satisfecho y prosigue en su acoso al Prior apremiándole por via ejecutiva.

                     Viendo la imposibilidad de acuerdo D. Esteban Lorenzo escribe a otro hijo de D0 Melchora, Manuel Antonio López Vadillos para que medie en el pleito:

                       "Querido Manolico:acavo de recivir propio

                        de ­Jaen avi­sán­dome que mañana me executa tu        hermanno Fernandico por lo que debo a mi Sr0 D0    Melchora tu Madre.No es razón que pase este bochorno; y para excusarlo te estimaré me pongas a continuación toda nuestra quenta tomándola desde el tiempo del S1r. D. Diego Frc1  tu pa­dre.Yo tengo apuntado lo que he tomado, pero me faltan algunas partidas de cargo y data. Como son el valor del azeyte que diste para Villacarrillo i el costo del dorado del retablo y la hurna del niño que tengo presente te la di i no me quedé con apuntación.Para salir mañana de todo te toma­rás el trabajo de formar toda la quenta; sin mas que en minuta decir lo que es la partida, y per­dona.Manda al que sin embargo es i será tuyo de veras.Tristán.

                        No dió resultado la carta porque Manuel Antonio contestó diciendo que los papeles estaban en poder de su cuñado.

                        Y el tres de Febrero de 1772 otro escrito al Obispado del procurador de D. Esteban Lorenzo pone de manifiesto la mala fe del querellante, hace y presenta un depósito  de la cantidad reclamada y ofrece hacer el pago, pero después de hacer un ajuste general de cuentas.

            "....A pedimento de Dn. Fernando Marín, como zesiona­rio que dice ser de D0 Melchora de Biedma su suegra a rreconocido mi parte barios papeles que presentó a execución y a hecho sobre ellos cuatro declaraciones que la última fue el doce de diciembre del año pasado de 1771 sin que después Dn. Fernando aya dado paso alguno en prosecución de la aczión que tiene pendien­te. Esta ynaczión y morosidad en la parte actora quando   median yntereses causan el maior sonroxo en un hombre de honor maiormente siendo sazerdote y párroco como es mi parte, porque una aczión executiva echa en publica audienzia, boceada y proclamada por el mismo Dn. Fernando en los corrillos, tertulias y plaza de dh0 v0 forzosamente menoscaba la estimaz1n de un párroco de rentas crezidas que debe dar exemplo de no retener los yntereses ajenos contra la boluntad de su legitimo dueño; y siendo en esta parte como pastor deudor a sus feligreses prudentes e ygnorantes debe en la parte que pueda bindicar su onor, hazer bisible su berdad y con la misma judicial notoriedad manifestar a todos su conducta y desinteres;pues aunque los pruden­tes esperen a la conclusión del juizio p0 formar el suio, los menos sabios e imprudentes, que son los mas, se antizipan con su mordazidad a calumniar lo que acaso el juez absuelbe.No consta a todos los pasos judiziales y extrajudizialess. que mi parte a dado en solizitud de liquidar la quenta de onze años que tiene pendiente con la zitada D0 Melchora de Biedma, y dudoso el vulgo del motibo de la retardaz1n del pago lo atribuie a desidia del reo ejecutado; y aunque dh1 mi parte desde el dia quinze de agosto del zitado año de 71 que tubo la primera notizia de que le iba a ejecutar elo Dn. Fernando procuró con toda dilijencia liquidar su quenta y hazer su efectivo pago no lo a podido conseguir:porque en el mismo dia solizitó de la dh0 D0 Melchora y por medio de Dn. Manuel Antonio su hijo que lleva el gobierno de su casa que se le diese razón de toda la quenta que está pendiente y de las partidas rezibidas y entregadas para hazer su pago,no tubo efecto porque todos los papeles los habia recoji­do el Dn. Fernando y los tenía en esta ciudad para presentarlos a ejecución, como todo consta del papel firmado de dh1 Dn.Manuel Antonio que presento en debida forma y es asi que mi parte por redimir la bejaz1n formó prontamente de los asientos y apuntacio­nes que tiene de toda la quenta una de cargo y data con la maior formalidad que pudo y la dirigió a Dn. Jph. Ygnazio de Tristán su hermano  quien despues la entregó  al mencionado Dn. Fernd1 a el que le dijo estar pronto a entregar todo el alcanze que a su fabor resultare y le manifestó que si por olbido o descuido se hubiese quedado de cargar alguna partida tenia orden expresa para su abono y pago que se aría efecti­bo en la misma ora. Nada consiguió pues no era el fin de Dn. Fernando cobrar y sí solo el de sonrrojar a mi parte como lo dijo al dh1 su hermano con las siguien­tes palabras:"Yo no e ejecutado a su hermano de V.M por cobrar, pues no se lo que deve, y sí por vengar­me". Y en la audienzia del dia 17 del zitado mes de Agosto que fué en la que presentaron a ejecución sus papeles, salí en su nombre con pedimento allanandome a  el pago de lo que resultase debiendo ajustada la quenta, y se mandó por V.S. no haber lugar y sí a que reconociese sus papeles mi parte y declarase.Lo a obedecido manifestando en sus quatro declaraciones que  no se niega ni opone a la paga de lo que deba, sino al bionento modo de exijirla atropellando el onor de un parroco que no es tan fácil como el pensado por el Dn. Fernando. Y para que del mismo echo resulte la ynten­zión con que ambas partes caminan debo hazer presente a V.S. que en la quenta formal que por el dh1 Dn. Jph. hermano de mi parte se entregó a el Dn. Fernando constan por menor y con toda claridad no solo los treze mil ochenta reales que a demandado, sino también otras muchas partidas; pero ya se deja reconozer que por ella se beia conbencido de la que está pendiente sin liquidar,y por consiguiente nada le aprovechaba para una via ejecutiba que era el atropellamt1 y sonrrojo que contra su parroco y pastor abia maquina­do.Lo conbenze mas el modo y giro con que entabló su aczión: porque primero presentó un simple papel de apuntaziones que ninguna obligación contiene: Después presentó un bale, y hasta de presente no a presentado en juizio todos los papeles que tiene de mi parte, que están en su poder según expresa el dh1 papel de su cuñado, procediendo en todo este echo con la reserba y cautela de ber si en la repetiz1n de declaraziones se implicaba y flaqueaba en la memoria, pero ya abrá bisto que por la misericordia de Dios no necesita tomar el Anachardo y que asuntos de ynteres los dizen con mucha firmeza los hombres que se ponen en los altares, que se deben tratar con semejantes belos y cortinas y sin las espresiones denigratibas y ofensi­bas a su sagrado caracter que son bien notables algu­nas con que corrio la pluma  el letrado contrario en sus escritos. Y para excusar estas bejaciones y que sea a todos notorio el deseo que mi parte tiene de pagar lo que deba, desde luego a su nombre que a mayor balidacion firmará este pedimento hago consignación o en Dn. Juan Lafon o en Dn. Juan Paille, comerziantes de esta ziudad, personas del maior abono y satis­facz1n. y no en otro alguno, de la cantidad de treze mil ochenta rs. y doze mrs. que es la demanda, con la precisa condizión de que perma­nezca dh1 deposito hasta tanto que el dh1 Dn. Fernando se siente a liquidar  la quenta presentando p0 ella todos los papeles y apunta­ziones que de mi parte tiene en su poder....Otrosi p0 que en estos autos conste la buena o mala fe con que camina el dh1 Dn. Fernando Marín, a V.S. suplico se sirva mandar que bajo juramt1 que haga segun derecho declare si es zierto que en la conversazion que tubo con Dn. Jph. Ygn1 de Tristán hermano de mi parte le dijo las palabras arriba expre­sadas y que sin enmienda ni raspadura ban subrraia­das...."

El dia 5 de Febrero de 1772 se puso fin al pleito con una reunión de las dos partes con el Provisor y Vicario General D. Juan Zea.

                        Fernando Marín presentó otros papeles y un libro de caja  en que constaban las diversas partidas y cuentas de D0 Melchora con varias personas y entre ellas las de D.Esteban Lorenzo de Tristan,que los reconoció como autén­ticos.. Pero "dudando si en la quenta se debian comprehen­der los cinco mil treszientos ocho rs. del recibo presenta­do despues, hubo entre los dos grande altercazion sobre este punto y demas que contiene la dh0 quenta, de forma que no fue dable se conbiniesen e modo alguno, y dando a enten­der el dh1 prior que quien podia mediar y cortar este negocio era Dn. Manuel Lopez Vadillos, cuñado del dh1 Dn. Fernando e hijo de los dh1s Dn. Doiego y D0 Melchora, que se allaba en esta ziudad, se le hizo recado por S.S0 a efecto de que compareciese en sus quartos, lo que efectuó el referido, y enterado en el fin a que era llamado y de quanto sobre el havian hablado los dh1s Prior y Dn. Fernan­do, dijo  a este que siendo como era su animo se aviniesen y concordasen, desde luego queria que se allanara a abenir­se con el dh1  Prior en el quanto avia de satisfazerle y que lo que el dh1 Dn. Manuel sobre ello tratase y ajustase lo avia de dar por bien efectuado entendiendo en quales­quiera cantidad que se rebajase de la zedida a su favor por la dh0 D0 Melchora havia de ser del cargo desta su satisfa­cion, y en caso de negarse a ello la avia de efectuar el dh1 Dn. Manuel de su propio caudal y que esto mediante havian de quedar los autos en el estado en que se hallan y en razon de ellos no se avia de volber a tratar cosa alguna judicial ni extrajudicialmente, todo lo cual entendido por el dh1 Dn. Fernando conbino en ello y segun expresaron el dh1 Prior y Dn. Manuel Lopez Badillos, se conbinieron también em este mismo acto en el quanto avia de ser la cantidad liquida que el primero tenia que satisfazer. Y S.S0 mandó poner esta dilig0 y lo firmo con los referidos, de lo que io el n1 infrasripto doi fe.

Lizd1 Zea. Esteban Lorenzo de Tristan. Fernando Marin Viedma. Manuel Antonio Lopez Vadillos. Ante mi Frc1 Manuel Galera".                                  

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