RAMÓN MARTÍ D'EIXALÁ (1808‑1857): )UN JURISTA ILUSTRADO O UN HISTORICISTA EN LA CATALUÑA DEL S. XIX?
Dra. Montserrat Figueras Pamies
Profesora de Filosofía del Derecho
PRESENTACIÓN DEL TEMA.
Antes de entrar en materia del trabajo que presentamos, debemos exponer los motivos que nos incitaron a estudiar la figura de Ramón Martí D'Eixalà
(1808‑1857).
Cuando hace ya tiempo, empezamos la investigación sobre la escuela jurídica catalana en la segunda mitad del S. XIX, fuimos descubriendo y a la vez nos
quedaron interrogantes, sobre cual fue el papel de Martí D'Eixalà en el ambiente intelectual Catalán de la primera mitad de siglo. Especialmente durante los últimos años de la Universidad de Cervera (1) y los años posteriores de la recuperación de la Universidad de Barcelona en 1.842.
Se cree que Martí fue el "fundador" de la llamada escuela jurídica catalana del XIX, y precisamente es de esta opinión, entre otros, Manuel
Duran y Bas, que fue el principal representante de la misma. Pero en realidad no fue exactamente así.
Martí tiene una enorme importancia en la intelectualidad de su tiempo, sin embargo no forma parte directamente de la citada escuela jurídica catalana. Su
ideología, se aparta del historicismo matizado de un derecho natural tomista, que forma el núcleo ideológico de dicha escuela y en que base a ello defendió el Derecho catalán frente a la codificación española en la 2a mitad del S. XIX.
En cambio, en la época de Martí D'Eixalà la codificación civil sólo estaba en proyecto y en el animo de los juristas, pero aún no era un hecho inminente.
Ademas, a principios del ochocientos se produce el impacto de la Revolución Francesa de 1789, con fuertes consecuencias en todos los campos.
)Es pues Ramón Martí D'Eixalà un jurista ilustrado y por tanto favorable, como todo iusnaturalismo racionalista, a la codificación, (2) o fue un
historicista y por tanto contrario a la misma?
Hemos de decir aquí, que la postura del autor no se opone directamente a la codificación civil (la mercantil incluso la favorece y desea) (3), así como
tampoco posee un profundo estudio del derecho catalán, al contrario, a menudo cita como "nuestro derecho" precisamente el derecho civil español, o mejor dicho, de Castilla, de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, del "Fuero Juzgo" y también de las Nueva y Novísimas
Recopilaciones.
Pero ahora no es el momento de las conclusiones, sino de las motivaciones de este estudio. Veamos pues, que nos encontramos a lo largo de su lectura.
A) LA FIGURA PERSONAL.
Ramón Martí D'Eixalà nace en Cardona, provincia de Barcelona, el año 1808. Su padre, Ramón Martí y Balius fue comerciante y también apoderado de Joseph
de Moragas, residente en la ciudad de Valls, el cual tenía el arrendamiento por toda Cataluña de las tierras y fincas del duque de Híjar y Conde de Aranda, y también del "noveno decimal" que en aquellos tiempos percibía la Corona, de los bienes de la iglesia católica.
La madre, Antonia Eixalà era de ascendiente noble y de ciertos méritos.
Su hijo primogénito fue nuestro autor.
Después vinieron seis hijos mas: Josep, Joaquim, Gaietà, Josefa, María y Manuela.
Su infancia transcurrió en Cardona, mas tarde fue alumno de los escolapios de Solsona, lo cual le proporcionó una sólida formación humanística, mas
modelada por el empirismo psicológico que por la metafísica tradicional.
Mas tarde, Martí vive en Barcelona junto a sus padres y hermanos, en el Palacio de la Virreina de esta ciudad. Contrajo matrimonio con Angeles Romero, de
conocida familia andaluza.
El patrimonio familiar, pues, les colocaba dentro de la burguesía mediana. Un exponente puede observarse en su gran biblioteca que constaba de mas de 700 volúmenes
y también por el hecho de tener tres casas abiertas: en Barcelona, Cardona y Grácia.
El 27 de abril de 1857 fue Martí D'Eixalà a Madrid, con la doble misión de diputado a cortes, y vocal de la comisión reformadora del Código de Comercio. Por
desgracia, poco después fue víctima de una pulmonía que la causó la muerte en pocos días, el 18 de mayo de 1857, a los 49 años de edad.
Entre sus obras mas importantes figuran: Tratado Elemental de Derecho civil romano y español (4), Curso de Filosofía Elemental (5), Manual de Historia de
la Filosofía (6), Instituciones de Derecho Mercantil de España (7).
B) LA CULTURA, LA FILOSOFÍA Y LA ÉPOCA DE ESTUDIANTE EN CERVERA.
A principios del XIX, la situación ideológica de todos los pueblos ibéricos era la misma.
La filosofía se centraba en un período de transición entre nosotros (los latinos), ya que nos habíamos decidido por un peligroso sensualismo, negando otros
valores del espíritu. Mientras otros pueblos se habían dirigido a una filosofía mas elevada, nosotros teníamos que volver a encontrar el camino, pasando por la experiencia, e intentando una nueva interpretación de los hechos, en la que se pudiera fundamentar todo el espiritualismo, que antes
ya había sido construido por la metafísica y la ciencia de las culturas helénica y cristiana.
Al mismo tiempo, se producía un nuevo movimiento filosófico, el idealismo germánico, que se había establecido en las naciones del norte y que caminaba hacia
el Mediterráneo.
Existían, pues, dos caminos:
El primero, era el de tomar el partido de rehacer la filosofía latina incorporando los elementos positivos del progreso. El segundo, era el de resistir con una
filosofía envejecida, la fuerza de un pensamiento vigoroso de concentración espiritual.
Las dos tendencias tenían sus partidarios, pero se abrió paso la primera. La trayectoria de esta restauración fue la misma en todos los países latinos. En primer lugar se pasó del sensualismo al semiespiritualismo y después a las formas puras de un espiritualismo mas idealista. Y así los ideólogos franceses marcan la primera etapa y los discípulos de Cousin (escuela ecléctica francesa), marcan la segunda.
La primera mitad del S. XIX tiene dos períodos bien definidos. El primero hasta el año 1837 y el segundo de 1837 a 1857. Durante el primer período existe
desorientación: Ideología de los afrancesados y reacción contra la Escolástica.
En el segundo período es mas intensa la actividad filosófica en Cataluña.
Al poco tiempo de que Aribau despertara el alma nacional con la "Oda a la Patria", la Academia de Ciencias
Naturales y Artes ofrecía la cátedra de Ideología a Martí D'Eixalà que, desde este momento fue considerado (8) el primer restaurador de los estudios filosóficos en España.
La táctica de los filósofos del segundo periodo es distinta a la anterior. En vez de atacar al enciclopedismo, ya caduco, examina la filosofía de Condillac,
aprovechándola, e incluso superándola. Entre los nombres mas representativos cabe citar a Martí D'Eixalà, Mariano Cubí y Jaume Balmes (9).
Martí D'Eixalà significa el espiritualismo de la escuela filosófica de Reid con raíces en los ideólogos. Representa la introducción de una filosofía
del sentido común que huye des espíritu dogmático, pero sin perder la fe en los escépticos.
Mariano Cubí representa el espíritu catalán inquieto, precursor de un movimiento hacia la psicología experimental, por medio del estudio de la frenología.
Jaime Balmes, es el padre de la restauración escolástica, señalándola también como medio de restauración cultural. Si bien mas adelante, las cosas cambian
en su pensamiento. En ciertos ambientes la nueva dirección de la escolástica de Balmes se substituye otra vez por la antigua escolástica.
Pero la única escuela que se nacionaliza en Cataluña es la escocesa, no sólo en la continuidad de su duración sino por las mejoras introducidas por el discípulo
de Martí, Francisco Javier Llorens Barba, la gran figura de esta etapa ideológica. La asociación de las doctrinas escocesas en Cataluña pasa, pues, por tres fases: la primera la de Martí D'Eixalà (período de 1835‑41), en la que la doctrina psicológica de la escuela de Reid aún esta
adherida al empirismo de los ideólogos. La segunda que va de 1853 a 1858 es la de Codina, en la que el realismo psicológico borra casi todas las huellas del sensualismo. Y la tercera, de 1864 a 1872, que es la de Llorens Barba, no ya de Reid, sino de Hamilton y por tanto llena de influencias de su
tiempo.
Hay que decir que el gran prestigio de Llorens junto con la crítica de Balmes y de Martí D'Eixalà cierra la puerta en Cataluña a las corrientes filosóficas
extremadas.
Las dos únicas excepciones fueron, Pi i Margall (9), radical en política y religión, hegeliano de izquierdas a la manera proudhoniana, y Pere Mata, médico,
filósofo, novelista y poeta, así como incansable polemista, al cual se le puede considerar racionalista‑positivista, tal como se ve en su obra mas famosa Tratado de la razón humana.
El último período del S. XIX, se caracteriza por la aparición, algo violenta, del positivismo y también por una reacción escolástica. El verdadero jefe del positivismo entre nosotros fue Pere Estasin Cortada, positivista radical de formación spenceriana, que defendió con éxito la filosofía de la pura experiencia tanto en Madrid como en el Ateneo Barcelonés, también contra las corrientes krausistas, entonces predominantes en el resto de España.
Por otra parte la aportación al escolasticismo en forma de monografías y escritos de polémica moderna es obra de los profesores mallorquines María y
Miralles Sbert, y de los profesores universitarios Pou y Ordinas (tomista) y Duran y Bas (historicismo matizado por un Derecho natural tomista) en el orden jurídico, y en el científico, Arbós i Xercavins.
A falta de hombres que continuaran la doctrina positivista de Llorens Barba, se produjo un retraso en nuestra filosofía de fin de siglo. Renace el
ultraescolasticismo y el positivismo se hace importante, pero ninguno de ellos consigue echar raíces en Cataluña.
La filosofía baja un nivel inferior al que tenía en 1848 y 1860, volviendo a la desorientación de los tiempos que precedieron a Martí D'Eixalà y a
Balmes. Renace el espíritu dogmático y la rígida escolástica no puede parar la invasión del positivismo.
Eso confirma una vez mas que la postura de Llorens era acertada: ni idealismo absoluto ni duro materialismo (10).
Si bien en la época que principalmente nos ocupa (de finales del XVIII a mediados del XIX), los estudios de filosofía equivalían aproximadamente al
bachillerato actual y eran condición indispensable para cualquier carrera universitaria. Como en todas las universidades de España, existía en Cervera (11), una facultad menor, sucesora lejana de la antigua facultad de Artes.
Ademas de la universidad, podían otorgar el grado de bachiller en filosofía, el Seminario diocesano y los Colegios de Medicina y Farmacia, y también estaban
autorizados para la enseñanza de estos estudios la mayoría de los conventos religiosos. No es extraño, pues, que muchos personajes barceloneses de principios de siglo estudiaran en el seminario o en alguno de los numerosos conventos de la ciudad (12).
En el año 1822 entró en pleno vigor la disposición del Plan Caballero que prohibía la enseñanza de los estudios de filosofía a los seminarios y conventos.
A consecuencia de ello, la universidad de Cervera, tuvo que absorber al alumnado procedente de aquellos centros y adoptar las medidas correspondientes para
su incorporación. Martí, pues, aún estudiante preuniversitario, tuvo que trasladarse a Cervera en donde estudio matemáticas durante el curso 1821‑22 (13) y durante los años del trienio liberal, Cervera no era el oasis de paz de otros
tiempos. Ya el año anterior, algunos profesores como Joaquim Llaró y Antoni Vila, habían proclamado públicamente su entusiasmo por la Constitución de Cádiz, y los estudiantes, envalentonados con el ejemplo de sus profesores se manifestaron bajo el lema de !Constitución o muerte!.
Rubis y Borras explica que era frecuente oír por las calles de la población, los cantos de "Tragala, tragala servilón", referentes a la Constitución
y al rey (14).
Poco después se creó la Junta Realista, que dominó la ciudad en setiembre de 1822 (15).
Ademas los acontecimientos políticos del verano de 1821, establecimiento de la Regencia de Urquijo, y sobretodo el citado "pronunciamiento" realista de Cervera, seguramente contribuyeron, junto con la actitud de algunos profesores, al primer traslado, aún no el definitivo, de la universidad a Barcelona, en el mes de noviembre de aquel mismo año (16).
Ya también hemos dicho que Joaquín Llaró fue profesor de matemáticas de Martí y este hecho es importante para comprender la continuidad de toda una
manera de pensar. Por medio de Llaró, Martí pudo entrar en contacto con el espíritu de la citada Sociedad Filosófica de Barcelona, de la cual el primero, junto con Bonaventura Carles Aribau, había sido uno de los fundadores.
Ahora bien, la Sociedad Filosófica representa uno de los antecedentes mas notables de la escuela filosófica de Barcelona, y no fuera extraño que el
contacto con un personaje tan apasionado por la ciencia, hubiera despertado en Martí, las inquietudes juveniles que después dieron sentido a su vida.
Los estudios filosóficos de Martí, si bien realizados en el tiempo reglamentario de tres años, se redujeron a las siguientes materias: Lógica, Matemáticas
y Ética y quizá algunos principios de Ontología, incluidos en el curso de Lógica.
Señalamos ya aquí, la correspondencia que hay entre esta formación de tipo formalista y normativo y el tipo de filosofía que mas tarde desarrollaría
Martí (17).
Nuestro autor volvió a estudiar a Barcelona en el año 1822, donde sus estudios de ÉTICA le permitieron completar los tres cursos exigidos por el Plan de
1807, a aquellos que querían seguir la carrera de Leyes. Se matriculó el 19 de diciembre de 1822 y cursó con éxito la asignatura de "Moral y Derecho Natural" de la que era profesor Llorens Puig, que se había trasladado de Cervera a Barcelona (18)., deserción por la cual sería
destituido de Cervera. El curso, tanto por el espíritu de la legislación académica como por las convicciones del profesor, debió de caracterizarse por su iusnaturalismo y a la vez por un alejamiento progresivo del método y de las cuestiones escolásticas. El reglamento de la instrucción pública
disponía de la creación de una cátedra de "Moral y Derecho Natural", en vez de la antigua "Filosofía Moral" del Plan Calomarde. Sin embargo, el libro de texto continuaba siendo las Instituciones Philosophicae de Jacquier.
Llorens Puig opinaba lo siguiente de dicho autor: "Se resiente de escolasticismo, es oscuro, abunda en palabras vagas e insignificantes, y lo que es
consiguiente, en cuestiones nominales (19).
Y si bien la universidad de Cervera, vuelve a abrir, finalmente, el 15 de noviembre de 1823, no funcionó con un mínimo de normalidad. Ademas, el claustro
acordó, no reconocer los cursos realizados en la extinguida universidad de Barcelona (20) y es entonces, cuando Martí vuelve a estudiar Leyes a Cervera, en noviembre de 1824. Sin embargo, esta universidad aún no había superado los problemas del año anterior. Algunos catedráticos habían
quedado suspendidos de sus funciones, por haber colaborado con los constitucionales, y fue necesario buscar nuevos profesores. Se reclutaron entre los alumnos mas preparados y de mas confianza, que acabaron entonces sus estudios. Así fue como los jóvenes estudiantes como Martí tuvieron este
profesorado improvisado y caracterizado por su adhesión al régimen absolutista.
Durante el curso académico 1824‑25, cuando el autor empieza la carrera de Leyes, tuvo como profesor a un sacerdote, Vicens Pou, graduado en Cánones y
profesor al mismo tiempo de los tres primeros cursos de la carrera, llamados "Instituciones", ya que no había en Cervera ningún catedrático de esta materia. Era ayudante de Pou, el entonces bachiller Francesc Hereter.
Estos profesores jóvenes, que mas tarde serían catedráticos muy representativos de los últimos años de Cervera, fueron pues, los que iniciaron a Martí en el estudio del derecho. El segundo curso de Leyes lo estudió también con un profesor nuevo, Miquel Costas, que acababa de graduarse.
C). LA DOCENCIA.
En lo que se refiere a la posterior tarea docente del autor hay que decir que la nueva Cataluña del XIX, tiene que ser atribuida,
en justicia, a la juventud que aparece en las fechas 1820‑1835‑1847, que funda una verdadera escuela catalana en todas las ramas de la cultura humanística, a la que, a partir de ahora, se le empieza a dar la importancia que se merece y de la cual juventud fue maestro y guía Ramón Martí
D'Eixalà.
Por otra parte, sabemos que Martí se licenció en Leyes en Cervera, en noviembre de 1830, acabando así, su vida universitaria en aquella universidad (21).
En el año 1833, Martí ya estaba en Barcelona y aquel mismo año obtuvo el título de abogado de los Reales Consejos, e inmediatamente se inscribió en el
Colegio de Abogados de la ciudad. A partir de 1835, se dedica a la enseñanza y a las actividades académicas de todo tipo, tarea que cae dentro del liberalismo ilustrado y del pedagogismo, señalados como constante de la época.(22)
Martí empezó su actividad docente a los veintisiete años, y con el nombramiento de profesor de Ideología y Lógica, en la Real Academia de Ciencias.
Es un hecho conocido que en el año 1835, la Academia de Buenas Letras por un lado y la de Ciencias por otro, establecieron cátedras o enseñanzas de tipo
humanístico y científico respectivamente. Sus finalidades coincidían, como organizar de manera oficiosa, pero efectiva, la enseñanza media en Barcelona y así preparar el terreno, a fin de que la ciudad obtuviera una institución de carácter universitario o bien el traslado de la
universidad, de Cervera a Barcelona. El plan de materias, recuerda el espíritu de la legislación escolar dada por los liberales, ya que ofrece un repertorio mas amplio que el previsto por los constitucionales de los años veinte del pasado siglo (23).
José Melcior Prat, gobernador civil de Barcelona en 1835, gran patricio de la enseñanza, consiguió que se creara una cátedra de Ideología en la
Academia de Ciencias, manifestando a los socios, la necesidad de una cátedra de "verdadera lógica", afirmando que enseñaba en el Seminario con el texto de Amat, no merecía tal nombre.
Como hemos dicho, el 15 de noviembre de 1835, Martí D'Eixalà era elegido académico y profesor de Ideología.
Su elección como profesor de la Academia de Ciencias, concordaba con los propósitos de la misma.
Su condición de laico, constituía una novedad, dentro de la enseñanza de la filosofía, encomendada anteriormente a los eclesiásticos.
Esta circunstancia resultaría simpática a los partidarios de romper moldes clásicos.
Su condición de jurista, y no de filósofo de profesión, constituía también una garantía para evitar una nueva caída en los defectos del escolasticismo. El liberalismo de sus ideas debió de contribuir también al nombramiento. En lo que respeta a la preparación de Martí en aquellos momentos, era fruto del autodidactismo, con todas las ventajas e inconvenientes que tenía este tipo de formación.
Las clases empezaron el 3 de noviembre de 1835 (23) y poco después de empezadas en la Academia de Ciencias, Martí fue nombrado profesor de Derecho Español en
las cátedras de jurisprudencia que el Ayuntamiento de Barcelona acababa de obtener para la ciudad.
La enseñanza superior, representada por estos estudios, surgía en Barcelona en unos críticos momentos de los cuales difícilmente podemos desligarlos. La
documentación oficial relativa a las "cátedras", alude constantemente a la guerra carlista. Se vio esta creación como un servicio prestado a la causa isabelina. El grupo de profesores que integraron la nueva institución era algo heterogéneo.
Si algo tenían en común eran sus ideas liberales.
Algunos profesores prevenían de los huidos de Cervera en el año 1824, como Ramón Roig i Rey y Jaume Quintana. Este último era ya rector de aquella
universidad, sino de forma efectiva. al menos de forma social. Otros, como Félix Illas, tenían a gala, haber pertenecido al claustro de la universidad barcelonesa de 1823. La figura de Pere Nolasc Vives i Cebrià, sin antecedentes en la docencia universitaria, representaba sin embargo, la
cultura catalana.
Ante estos hombres experimentados, contrastaban, por su juventud, Ramón Martí D'Eixalà y Vicente Rius Roca este último aún no licenciado. Ambos debieron
aportar el entusiasmo y quizá la pasión que siempre necesita un cuerpo docente.
Sobre las incidencias de aquel curso cabe destacar que, entre los pocos alumnos a los que dio clase Martí D'Eixalà figuraban, Francesc Permanyer i Tuyets,
futuro catedrático de universidad, diputado en Cortes, que incluso llegó a presidir un Ministerio. Miembro también de la escuela jurídica catalana del XIX y defensor del derecho catalán frente a la codificación española (25).
Ahora bien, en la Cataluña del 1836 se repitió la experiencia de 1822. Estaba entonces en vigor la Constitución de Cádiz, y quizá esto explica que
fuera instalada de hecho, la enseñanza universitaria, confiando en que la aprobación oficial vendría después. Los críticos momentos del Estado, en cuanto las Cortes discutan la próxima Constitución y los motines de julio y agosto en toda España, se prestaban a esta clase de especulaciones.
En el campo de la enseñanza, era pues también el tiempo de la revuelta académica.
El once de septiembre tuvo lugar la reunión de los futuros profesores.
Seis días mas tarde, nuestro autor era propuesto como profesor.
De momento, le fue asignada la materia de "Moral y Derecho Natural" que dependía de la Facultad de Jurisprudencia, pero pertenecía a la nombrada
segunda enseñanza.
Por diversas circunstancias, entre las que debía jugar un papel importante el "Arreglo Provisional de estudios", decretado por la Dirección General el
veintiséis de octubre, quedó como profesor único de "Elementos de Derecho Español" de acuerdo con aquella disposición legal.
El cambio de asignaturas respecto al año anterior, pudo deberse al retorno de Ignacio Samponts Barba, que había sido profesor durante el trienio liberal (26).
Por otra parte el "Arreglo Provisional" de 26 de octubre de 1836, artículos 13, 17 y 18, que disponía la creación de dos cátedras de esta materia y
de otra de "Derecho Natural", permitió a Samponts hacerse cargo de esta última, y a Martí, de la primera (27).
En un determinado momento, Martí quedó únicamente como profesor de quinto curso de jurisprudencia.
Su compañero Rius y Roca, dio cuarto curso. Tuvo como alumnos otra vez a Francesc Permanyer i Tuyets, Felip Vergis, Joan Illas i Vidal, Josep Sol i Padrís, importantes componentes de la ya citada escuela jurídica catalana (28).
Ademas de profesor y secretario, Martí D'Eixalà fue, en cierto sentido alumno de los Estudios Generales de
Barcelona. Hacemos referencia a su doctorado. Nuestro autor junto con Vicens Rius i Roca, fueron los primeros doctores que se graduaron en Barcelona en .a nueva etapa universitaria emprendida por la ciudad. El grado le fue conferido el 27 de abril de 1836, y actuó como padrino el ilustre jurista
Pere Nolasc Vives i Cebri`.
Por otra parte, también es interesante señalar que a partir de 1838, Martí escribió sus importantes tratados. tanto de Derecho como de filosofía (29) y fue
junto con Samponts, uno de los colaboradores de la edición y traducción al castellano de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Fue también Secretario de la Academia de buenas Letras y como tal pronunció el discurso, con motivo de la instalación de la universidad Literaria de Barcelona, el
día 18 de octubre de 1837 (30).
En el año 1845, Martí vuelve a la universidad después de su primer período parlamentario. Le habían sido designadas desde principio de curso, las
materias de Elementos de Derecho Español, que correspondían a su materia preferida incluidas entonces en el segundo año de Leyes (31).
El diecisiete de septiembre de 1845, apareció el Plan Pidal, impuesto arbitrariamente en toda España. Un posterior decreto asignaba la nueva plantilla
de profesorado universitario de Barcelona. Martí D'Eixalà subsistió como profesor de Derecho Civil, Mercantil y Criminal, y fue el único interino de la Facultad de Leyes. En 1846, una Real Orden resolvía su caso de interinidad después de diez años de docencia, dándole la cátedra en propiedad,
por el hecho de llevar como mínimo cinco años de profesor interino o substituto (32).
Vemos pues, que su tarea pedagógica dejó profunda huella en la universidad. Ya hemos repetido que fue el maestro de la juventud barcelonesa de su tiempo,
tanto de los que mas tarde formaron la escuela jurídica catalana, como de los que formaron la escuela filosófica de Barcelona, si bien Martí mostró particular interés por algunos de sus alumnos: fue por mediación suya que la Facultad nombró profesor de Derecho Romano a Manuel Duran y Bas y
después a Estanislao Reynals y Rabassa, a la vez que Josep Mestre i Cabañas le substituyó varias veces en su cátedra (33).
Finalmente, como punto importante del aspecto que estamos estudiando es preciso tener en cuenta las ideas lanzadas en su discurso de apertura de la
universidad de Barcelona, curso 1849‑50, en donde insistió en el papel insubstituible de la universidad como centro de formación humana (34).
Y desde esta vertiente filosófica, jurídica y pedagógica veamos ya su filosofía jurídica.
D) LA FILOSOFÍA JURÍDICA.
Hay que decir que en la segunda mitad del S. XIX, en Cataluña se produce un "puente" entre la teoría de la escuela escocesa (o del "sentido
común") y la teoría de la escuela histórica de Savigny, adoptada como ya hemos repetido muchas veces por la escuela jurídica catalana (35).
Martí D'Eixalà se sitúa en el cruce de las dos escuelas citadas (escocesa e histórica), es decir, preparando el camino a la ideología de la escuela jurídica catalana del XIX. Si bien aún no hace suya la teoría de Savigny (jefe de la escuela histórica).
Parece también, que la que podríamos llamar, quizá, la actual escuela jurídica catalana (si bien esta afirmación hay que estudiarla con rigor, proyecto que
nos hemos propuesto realizar pronto), reagrupada entorno de la reforma del derecho civil catalán, ha abandonado ya todo deje del historicismo de Savigny y vuelve, en cierta manera a un positivismo jurídico racionalista, en cuanto al método, de su primer precursor Martí D'Eixalà, si bien actualmente
con un aire sociológico nuevo.
Por otra parte, Martí, tal como decíamos en la presentación del tema, no estudia el derecho catalán sino que en su Tratado Elemental de Derecho Civil
romano y español (36) , en la pág. 19 de su "Discurso Preliminar" habla de las Partidas, del Ordenamiento de Alcalá, de las Leyes de Toro y de las Nueva y Novísima Recopilaciones, (derecho castellano), como de "nuestro derecho". Todo hace pensar en el peso del racionalismo
codificador francés, que lo hizo el principal partidario de la codificación española en base al derecho de Castilla, porque decía que "algún derecho se tiene que tomar como modelo".
También decía que había en su tiempo una gran confusión en el derecho y por eso se hacía necesaria la codificación. Ademas, su profundo estudio del
derecho mercantil, lo hizo partidario de las codificaciones, aunque, decimos, no sólo en materia mercantil. Precisamente de la codificación mercantil también fueron partidarios los posteriores juristas de la escuela jurídica catalana, debido a que el hecho impersonal del comercio no toca las
instituciones privadas ni los sentimiento de un pueblo tanto como el derecho civil.
Ahora bien, repetimos que Martí va mas allá del plano mercantil y defiende la codificación del derecho civil y de otras ramas jurídicas.
En lo que se refiere a la filosofía jurídica, tiene una mezcla de escuela escocesa y del iusnaturalismo racionalista de Pothier, que en torno a la
equidad, tiene en cuenta también a la historia, y también en cuanto al "método analítico" (de extracción de principios a partir de la observación de los hechos), que aplica a toda ciencia.
En lo que es jurídico, construye, pues, siempre a partir de un "principio": "principio de derecho", "principio de libertad",
"principio moral", y a partir de ellos construye el "sistema".
Hay que añadir también la influencia en Martí de la escuela ecléctica francesa en este orden, mas de Degerando que de Víctor Cousin. Intenta compaginar
empirismo e idealismo, si bien pasando por un interiorismo de la conciencia, herencia del sensismo escocés sobre todo de Hamilton y sus discípulos (37).
CONCLUSIONES:
Después de haber estudiado nosotros, los puntos mas importantes de la filosofía jurídica del autor, podemos concluir que se incluye en una filosofía
jurídica pluralista, es decir, de combinación de corrientes. Así, encontramos un cierto iusnaturalismo axiológico de aire cristiano sobretodo en el origen último de la justicia y de la sociedad. Una mezcla de psicologismo fruto del sensismo escocés, a la vez que se observan pinceladas sociológicas
en la concepción del derecho como un hecho antropológico, arraigado en lo social.
Y por encima de todo, el citado racionalismo sistemático, que no repudia del todo a la historia, herencia de Pothier, en la sistematización del derecho
y en su método analítico.
Ademas sabemos que no es propiamente historicista al estilo de la escuela histórica de Savigny y que, por tanto, lo podemos considerar
"precursor" pero no "fundador" de la escuela jurídica catalana del S. XIX.
En conclusión, fue un jurista ilustrado y no un historicista, en la Cataluña de su tiempo.
NOTAS BIBLIOGRÁFICAS
(1) Fundada por Felipe V en 1716 y a raíz de la Guerra de Sucesión al trono de España. Al morir sin sucesión Carlos II el Hechizado, se produjo la
lucha entre Felipe de Anjou de la Casa de Borbón y el archiduque Carlos de Austria de la Casa de Austria. Cataluña se puso al lado de Carlos de Austria y al subir al trono Felipe de Anjou con el nombre de Felipe V, suprimió, entre otras cosas, las universidades que funcionaban entonces en Cataluña,
entre ellas la de Barcelona y erigió una única universidad estatal en Cervera, pequeño pueblo de la provincia de Lleida, porque le había sido fiel a su causa. Barcelona no recuperó definitivamente y tras diversas vicisitudes, su universidad, hasta el año 1842.
(2) La codificación fue fruto de las teorías iusnaturalistas racionalistas que desembocaron en la Revolución Francesa (recordemos que divinizó la
Razón) y que defendían implantar leyes nuevas inventadas por dicha razón y para grandes territorios, de una manera uniforme, sin respetar antiguos derechos de los pueblos.
Frente a ello se alzó F. Carlos de Savigny con su teoría de la Escuela Histórica, defendiendo que el derecho es el que se forma, al igual que la lengua, en la
"conciencia del pueblo" y se plasma en usos y costumbres que mas tarde se convierten en leyes mediante la aplicación de la ciencia jurídica.
(3) Codificar las leyes mercantiles no era tan problemático como las leyes civiles debido a que el comercio no toca instituciones arraigadas en la
conciencia de los pueblos y es por ello que no hubo dificultades en la Codificación mercantil.
(4) Martí D'Eixalà. Tratado elemental de Derecho civil, romano y español. De. Impr. Joaquim Verdaguer, (Barcelona, 1838)
(5) Martí D'Eixalà, R. Curso de Filosofía Elementar. De. Impr. D. J. María de Grau (Barcelona, 1841).
(6) Martí D'Eixalà, R. Manual de Historia de la Filosofía. Ed. Impr. Constitucional (Barcelona, 1842).
(7) Martí D'Eixalà, R. Instituciones de Derecho Mercantil de España. Ed. Librería de Alvaro Verdaguer. (Barcelona, 1865), nueve ediciones. La última
en el año 1911 y editada junto con las reformas hechas por su discípulo M. Duran y Bas.
(8) Según dice F. J. Llorens Barba, citado por Serra y Hunter. Ver Serra y Hunter: Discursos leídos en la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona.
Tip. Atlas, Consell de Cent, 140 (Barcelona, 1925), págs. 23 y 24.
(9) Ibídem
(10) Cfr. Pii Margall. España. De. Juan Roger (Barcelona, 1842).‑ La Federación, Imp. Enrique Vicente (Madrid, 1880).‑ Historia General de América
desde sus tiempos mas remotos, Ed. El progreso Literario (Barcelona, 1888). Vols. I y II.‑ Las luchas de nuestros días. De. El Progreso Tipográfico, (Madrid, 1890).‑ Manifiesto y programa del partido republicano federal. Autonomía y federación. De. Rápidas Valls (Barcelona, sin fecha).‑ Las nacionalidades. Ed. E. Martínez (Madrid,
1877).‑ La qüestió de Catalunya (escrits i discursos). Traducción catalana i prólogo de A. Rovira Virgili con una biografía de Pi i Margall. Ed. Societat Catalana d'Edicions (Barcelona, 1913.‑ La reacción y la revolución. Estudios Políticos y sociales. Ed. Anthropos (Barcelona,
1882).‑ La República de 1873. Apuntes para escribir su historia (Libro I). Vindicación del autor. Ed. Aribau y Cma. (Madrid, 1874).‑ Y junto con Pi Arsuaga también publicó: Historia de España del S. XIX. Ed. Miquel Seguí (Barcelona,
1902).
(11) Serra i Hunter. Discursos Llegits a la Reial Acadhéica de Bones Lletres. O.c. pags. 23 y 24.
(12) Ver Figueras Pamies, M. "Alguns trets ideollòlrgicí de la universitat catalana: segles XVIII i XIX. Miscellánia cerverina II. Publicacions de
l'Ajuntament de Cervera (Cervera, 1986).
(13) Cfr. Gil de Zárate. De la instrucción pública. T. III, pág. 7.
(14) Roura, J. La filosfia catalana al segle XIX: Ramón Martí D'Eixalà. Publicaciones de la Abadía de Montserrat (Montserrat, 1981), pág. 34.
(15) Recordemos que los habitantes de Cervera, pequeño pueblo enclavado en el corazón de la comarca de La Segarra (en la provincia de Lleida), habían
sido fieles a Felipe V y continuaban siendo en el S. XIX, un puro producto conservador, tradicional y fiel al rey.
(16) Cfr. Vila Bartolo, F. Reseña histórica científica y literaria de la universidad de Cervera. Lib. y Tip. Católica Pontificia (Barcelona, 1923),
pags. 293‑302.
(17) Cfr. Palomeque Torres, A. Los estudios universitarios en Cataluña bajo la reacción absolutista y el trienio liberal hasta la reforma de Pidal
(1824‑ 1845). Pags. 167 y ss.
(18) Ibídem. Pags. 169 y ss.
(19) Archivo de la universidad de Barcelona, Cervera, libro 214; libro que contiene la matrícula de la universidad de Barcelona (1822‑23) f. 31 y
Listas de Moral y de Derecho Natural, caja 55, n: 526 y 526 bis.
(20) Archivo de la universidad de Barcelona, caja 55, n: 424, estado de las cátedras.
(21) Cfr. Vila Bartolo, F. Reseña histórica... o.c., págs. 303‑305.
(22) Ibídem, págs. 48 y 49
(23) Cfr. Fernández de Carvajal. El pensamiento español del S. XIX en Historia General de las literaturas hispánicas, (Barcelona, 1968), pág. 342.
(24) Soldevila, F. Barcelona sense universitat a Un segle de vida catalana 1814‑1830, ed. Alcides, (Barcelona, 1961), Vol. I, págs. 174‑175.
Ver también Balari i Jovany. Historia de la Real Academia de Ciencias y Artes, (Barcelona, 1895), págs. 172‑173).
(25) Roura, J. La filosofía... , o.c., pág. 54.
(26) Cfr. Figueras Pamies, M. "Notas sobre la introducción de la Escuela Histórica en España" en Anales de la cátedra Francisco Suárez de
Granada, n: 18‑19, (Granada, 1978‑79).
(27) Es preciso decir aquí, que Samponts, es el primer expositor en toda España, de la teoría de la escuela histórica de Savigny, y no lo es Martí,
que, como veremos, sólo cita a la escuela histórica pasada. Ver Figueras Pamies, M. "Notas sobre la introducción de la escuela histórica en España", ...o.c.
(28) Archivo de la universidad de Barcelona, Cervera, Cuaderno de Juntas, dentro del libro 149, Juntas y Claustros, ver 16 de noviembre de 1836.
(29) Ver Figueras Pamies, M. La escuela jurídica catalana frente a la codificación española. Ed. Bosch. (Barcelona, 1987).
(30) Ver notas de la 5 a la 7.
(31) Palomeque Torres, A. Los estudios..., o.c., págs. 714‑728.
(32) Archivo de la universidad de Barcelona, Cervera, Libro 218, 1836‑1845, ver año 1844, segundo curso de leyes.
(33) La Real Orden se puede leer en el Diario de Barcelona, año 1846, págs. 686‑87.
(34) Ver Archivo Universidad de Barcelona, Libro 20. Libro de substituciones (págs. 852 y ss.
(35) Oración inaugural, que en la solemne apertura de estudios del año 1849‑50, dijo en la universidad de Barcelona D. Ramón Martí D'Eixalà,
Catedrático de Derecho Civil, Comercial y Criminal de España, Impr. Tomas Garchs. C/ Carmen junto universidad, (Barcelona, 1849), págs. 9 y 20 a 22.
(36) Figueras Pamies, M. La escuela jurídica..., o.c.
(37) O.c.