RAMÓN MARTÍ D'EIXALÁ (1808‑1857): )UN JURISTA ILUSTRADO O UN HISTORICISTA EN LA CATALUÑA DEL S. XIX?

 

Dra. Montserrat Figueras Pamies

Profesora de Filosofía del Derecho

 

PRESENTACIÓN DEL TEMA.

 

Antes de entrar en materia del trabajo que presentamos, debemos exponer los motivos que nos incitaron a estudiar la figura de Ramón Martí D'Eixalà (1808‑1857).

Cuando hace ya tiempo, empezamos la investigación sobre la escue­la jurídica catalana en la segunda mitad del S. XIX, fuimos des­cubriendo y a la vez nos quedaron interrogantes, sobre cual fue el papel de Martí D'Eixalà en el ambiente intelectual Catalán de la primera mitad de siglo. Especialmente durante los últimos años de la Universidad de Cervera (1) y los años posteriores de la recuperación de la Universidad de Barcelona en 1.842.

 Se cree que Martí fue el "fundador" de la llamada escuela jurídica catalana del XIX, y precisamente es de esta opinión, entre otros, Manuel Duran y Bas, que fue el principal represen­tante de la misma. Pero en realidad no fue exactamente así.

Martí tiene una enorme importancia en la intelectualidad de su tiempo, sin embargo no forma parte directamente de la citada escuela jurídica catalana. Su ideología, se aparta del histori­cismo matizado de un derecho natural tomista, que forma el núcleo ideológico de dicha escuela y en que base a ello defendió el De­recho catalán frente a la codificación española en la 2a mitad del S. XIX.

En cambio, en la época de Martí D'Eixalà la codificación civil sólo estaba en proyecto y en el animo de los juristas, pero aún no era un hecho inminente.

 Ademas, a principios del ochocientos se produce el impacto de la Revolución Francesa de 1789, con fuertes consecuencias en todos los campos.

)Es pues Ramón Martí D'Eixalà un jurista ilustrado y por tanto favorable, como todo iusnaturalismo racionalista, a la codifica­ción, (2) o fue un historicista y por tanto contrario a la misma?

 Hemos de decir aquí, que la postura del autor no se opone direc­tamente a la codificación civil (la mercantil incluso la favorece y desea) (3), así como tampoco posee un profundo estudio del de­recho catalán, al contrario, a menudo cita como "nuestro derecho" precisamente el derecho civil español, o mejor dicho, de Casti­lla, de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, del "Fuero Juz­go" y también de las Nueva y Novísimas Recopilaciones.

 Pero ahora no es el momento de las conclusiones, sino de las motivaciones de este estudio. Veamos pues, que nos encontramos a lo largo de su lectura.

 

A) LA FIGURA PERSONAL.

Ramón Martí D'Eixalà nace en Cardona, provincia de Barcelona, el año 1808. Su padre, Ramón Martí y Balius fue comerciante y tam­bién apoderado de Joseph de Moragas, residente en la ciudad de Valls, el cual tenía el arrendamiento por toda Cataluña de las tierras y fincas del duque de Híjar y Conde de Aranda, y también del "noveno decimal" que en aquellos tiempos percibía la Corona, de los bienes de la iglesia católica.

La madre, Antonia Eixalà  era de ascendiente noble y de ciertos méritos.

Su hijo primogénito fue nuestro autor.

Después vinieron seis hijos mas: Josep, Joaquim, Gaietà, Josefa, María y Manuela.

Su infancia transcurrió en Cardona, mas tarde fue alumno de los escolapios de Solsona, lo cual le proporcionó una sólida forma­ción humanística, mas modelada por el empirismo psicológico  que por la metafísica tradicional.

Mas tarde, Martí vive en Barcelona junto a sus padres y hermanos, en el Palacio de la Virreina de esta ciudad. Contrajo matrimonio con Angeles Romero, de conocida familia andaluza.

El patrimonio familiar, pues, les colocaba dentro de la burguesía mediana. Un exponente puede observarse en su gran biblioteca que constaba de mas de 700 volúmenes y también por el hecho de tener tres casas abiertas: en Barcelona, Cardona y Grácia.

El 27 de abril de 1857 fue Martí D'Eixalà a Madrid, con la doble misión de diputado a cortes, y vocal de la comisión reformadora del Código de Comercio. Por desgracia, poco después fue víctima de una pulmonía que la causó la muerte en pocos días, el 18 de mayo de 1857, a los 49 años de edad.

 Entre sus obras mas importantes figuran: Tratado Elemental de Derecho civil romano y español (4), Curso de Filosofía Elemental (5), Manual de Historia de la Filosofía (6), Instituciones de Derecho Mercantil de España (7).

 

B) LA CULTURA, LA FILOSOFÍA Y LA ÉPOCA DE ESTUDIANTE EN CERVERA.

 A principios del XIX, la situación ideológica de todos los pue­blos ibéricos era la misma.

La filosofía se centraba en un período de transición entre noso­tros (los latinos), ya que nos habíamos decidido por un peligroso sensualismo, negando otros valores del espíritu. Mientras otros pueblos se habían dirigido a una filosofía mas elevada, nosotros teníamos que volver a encontrar el camino, pasando por la expe­riencia, e intentando una nueva interpretación de los hechos, en la que se pudiera fundamentar todo el espiritualismo, que antes ya había sido construido por la metafísica y la ciencia de las culturas helénica y cristiana.

 

Al mismo tiempo, se producía un nuevo movimiento filosófico, el idealismo germánico, que se había establecido en las naciones del norte y que caminaba hacia el Mediterráneo.

Existían, pues, dos caminos:

El primero, era el de tomar el partido de rehacer la filosofía latina incorporando los elementos positivos del progreso. El se­gundo, era el de resistir con una filosofía envejecida, la fuerza de un pensamiento vigoroso de concentración espiritual.

Las dos tendencias tenían sus partidarios, pero se abrió paso la primera. La trayectoria de esta restauración fue la misma en to­dos los países latinos. En primer lugar se pasó del sensualismo al semiespiritualismo y después a las formas puras de un espiri­tualismo mas idealista. Y así los ideólogos franceses marcan la primera etapa y los discípulos de Cousin (escuela ecléctica francesa), marcan la segunda.

La primera mitad del S. XIX tiene dos períodos bien definidos. El primero hasta el año 1837 y el segundo de 1837 a 1857. Durante el primer período existe desorientación: Ideología de los afrancesa­dos y reacción contra la Escolástica.

En el segundo período es mas intensa la actividad filosófica en Cataluña.

Al poco tiempo de que Aribau despertara el alma  nacional con la "Oda a la Patria", la Academia de Ciencias Naturales y Artes ofrecía la cátedra de Ideología a Martí D'Eixalà que, desde este momento fue considerado (8) el primer restaurador de los estudios filosóficos en España.

La táctica de los filósofos del segundo periodo es distinta a la anterior. En vez de atacar al enciclopedismo, ya caduco, examina la filosofía de Condillac, aprovechándola, e incluso superándola. Entre los nombres mas representativos cabe citar a Martí D'Eixalà, Mariano Cubí y Jaume Balmes (9).

 Martí D'Eixalà significa el espiritualismo de la escuela filosófica de Reid con raíces en los ideólogos. Representa la introducción de una filosofía del  sentido común que huye des espíritu dogmático, pero sin perder la fe en los escépticos.

Mariano Cubí representa el espíritu catalán inquieto, precursor de un movimiento hacia la psicología experimental, por medio del estudio de la frenología.

Jaime Balmes, es el padre de la restauración escolástica, se­ñalándola también como medio de restauración cultural. Si bien mas adelante, las cosas cambian en su pensamiento. En ciertos ambientes la nueva dirección de la escolástica de Balmes se subs­tituye otra vez por la antigua escolástica.

Pero la única escuela que se nacionaliza en Cataluña es la esco­cesa, no sólo en la continuidad de su duración sino por las mejoras introducidas por el discípulo de Martí, Francisco Javier Llorens Barba, la gran figura de esta etapa ideológica. La aso­ciación de las doctrinas escocesas en Cataluña pasa, pues, por tres fases: la primera la de Martí D'Eixalà (período de 1835‑41), en la que la doctrina psicológica de la escuela de Reid aún esta adherida al empirismo de los ideólogos. La segunda que va de 1853 a 1858 es la de Codina, en la que el realismo psicológico borra casi todas las huellas del sensualismo. Y la tercera, de 1864 a 1872, que es la de Llorens Barba, no ya de Reid, sino de Hamilton y por tanto llena de influencias de su tiempo.

 Hay que decir que el gran prestigio de Llorens junto con la crítica de Balmes y de Martí D'Eixalà cierra la puerta en Catalu­ña a las corrientes filosóficas extremadas.

 Las dos únicas excepciones fueron, Pi i Margall (9), radical en política y religión, hegeliano de izquierdas a la manera proudho­niana, y Pere Mata, médico, filósofo, novelista y poeta, así como incansable polemista, al cual se le puede considerar racionalis­ta‑positivista, tal como se ve en su obra mas famosa Tratado de la razón humana.

 El último período del S. XIX, se caracteriza por la aparición, algo violenta, del positivismo y también por una reacción es­colástica. El verdadero jefe del positivismo entre nosotros fue Pere Estasin Cortada, positivista radical de formación spenceria­na, que defendió con éxito la filosofía de la pura experiencia tanto en Madrid como en el Ateneo Barcelonés, también contra las corrientes krausistas, entonces predominantes en el resto de Es­paña.

Por otra parte la aportación al escolasticismo en forma de mono­grafías y escritos de polémica moderna es obra de los profesores mallorquines María y Miralles Sbert, y de los profesores univer­sitarios Pou y Ordinas (tomista) y Duran y Bas (historicismo ma­tizado por un Derecho natural tomista) en el orden jurídico, y en el científico, Arbós i Xercavins.

 A falta de hombres que continuaran la doctrina positivista de Llorens Barba, se produjo un retraso en nuestra filosofía de fin de siglo. Renace el ultraescolasticismo y el positivismo se hace importante, pero ninguno de ellos consigue echar raíces en Cata­luña.

 La filosofía baja un nivel inferior al que tenía en 1848 y 1860, volviendo a la desorientación de los tiempos que precedieron a Martí D'Eixalà y a Balmes. Renace el espíritu dogmático y la rígida escolástica no puede parar la invasión del positivismo.

Eso confirma una vez mas que la postura de Llorens era acertada: ni idealismo absoluto ni duro materialismo (10).

Si bien en la época que principalmente nos ocupa (de finales del XVIII a mediados del XIX), los estudios de filosofía equivalían aproximadamente al bachillerato actual y eran condición indispensable para cualquier carrera universitaria. Como en to­das las universidades de España, existía en Cervera (11), una facultad menor, sucesora lejana de la antigua facultad de Artes.

Ademas de la universidad, podían otorgar el grado de bachiller en filosofía, el Seminario diocesano y los Colegios de Medicina y Farmacia, y también estaban autorizados para la enseñanza de es­tos estudios la mayoría de los conventos religiosos. No es extra­ño, pues, que muchos personajes barceloneses de principios de siglo estudiaran en el seminario o en alguno de los numerosos conventos de la ciudad (12).

En el año 1822 entró en pleno vigor la disposición del Plan Caba­llero que prohibía la enseñanza de los estudios de filosofía a los seminarios y conventos.

A consecuencia de ello, la universidad de Cervera, tuvo que absorber al alumnado procedente de aquellos centros y adoptar las medidas correspondientes para  su incorporación. Martí, pues, aún estudiante preuniversitario, tuvo que trasladarse a Cervera en donde estudio matemáticas durante el curso  1821‑22 (13) y duran­te los años del trienio liberal, Cervera no era el oasis de paz de otros tiempos. Ya el año anterior, algunos profesores como Joaquim Llaró y Antoni Vila, habían proclamado públicamente su entusiasmo por la Constitución de Cádiz, y los estudiantes, envalentonados con el ejemplo de sus profesores se manifestaron bajo el lema de !Constitución o muerte!.

Rubis y Borras explica que era frecuente oír por las calles de la población, los cantos de "Tragala, tragala servilón", referentes a la Constitución y al rey (14).

 Poco después se creó la Junta Realista, que dominó la ciudad en setiembre de 1822 (15).

 Ademas los acontecimientos políticos del verano de 1821, estable­cimiento de la Regencia de Urquijo, y sobretodo el citado "pro­nunciamiento" realista de Cervera, seguramente contribuyeron, junto con la actitud de algunos profesores, al primer traslado, aún no el definitivo, de la universidad a Barcelona, en el mes de noviembre de aquel mismo año (16).

Ya también hemos dicho que Joaquín Llaró fue profesor de matemá­ticas de Martí y este hecho es importante para comprender la con­tinuidad de toda una manera de pensar. Por medio de Llaró, Martí pudo entrar en contacto con el espíritu de la citada Sociedad Filosófica de Barcelona, de la cual el primero, junto con Bona­ventura Carles Aribau, había sido uno de los fundadores.

 Ahora bien, la Sociedad Filosófica representa uno de los antece­dentes mas notables de la escuela filosófica de Barcelona, y no fuera extraño que el contacto con un personaje tan apasionado por la ciencia, hubiera despertado en Martí, las inquietudes juveni­les que después dieron sentido a su vida.

 Los estudios filosóficos de Martí, si bien realizados en el tiem­po reglamentario de tres años, se redujeron a las siguientes ma­terias: Lógica, Matemáticas y Ética y quizá algunos principios de Ontología, incluidos en el curso de Lógica.

 Señalamos ya aquí, la correspondencia que hay entre esta forma­ción de tipo formalista y normativo y el tipo de filosofía que mas tarde desarrollaría Martí (17).

 Nuestro autor volvió a estudiar a Barcelona en el año 1822, donde sus estudios de ÉTICA le permitieron completar los tres cursos exigidos por el Plan de 1807, a aquellos que querían seguir la carrera de Leyes. Se matriculó el 19 de diciembre de 1822 y cursó con éxito la asignatura de "Moral y Derecho Natural" de la que era profesor Llorens Puig, que se había trasladado de Cervera a Barcelona (18)., deserción por la cual sería destituido de Cerve­ra. El curso, tanto por el espíritu de la legislación académica como por las convicciones del profesor, debió de caracterizarse por su iusnaturalismo y a la vez por un alejamiento progresivo del método y de las cuestiones escolásticas. El reglamento de la instrucción pública disponía de la creación de una cátedra de "Moral y Derecho Natural", en vez de la antigua "Filosofía Moral" del Plan Calomarde. Sin embargo, el libro de texto continuaba siendo las Instituciones Philosophicae de Jac­quier.

Llorens Puig opinaba lo siguiente de dicho autor: "Se resiente de escolasticismo, es oscuro, abunda en palabras vagas e insignificantes, y lo que es consiguiente, en cuestiones nominales (19).

 Y si bien la universidad de Cervera, vuelve a abrir, finalmente, el 15 de noviembre de 1823, no funcionó con un mínimo de normalidad. Ademas, el claustro acordó, no reconocer los cursos realizados en la extinguida universidad de Barcelona (20) y es entonces, cuando Martí vuelve a estudiar Leyes a Cervera, en no­viembre de 1824. Sin embargo, esta universidad aún no había su­perado los problemas del año anterior. Algunos catedráticos hab­ían quedado suspendidos de sus funciones, por haber colaborado con los constitucionales, y fue necesario buscar nuevos profeso­res. Se reclutaron entre los alumnos mas preparados y de mas confianza, que acabaron entonces sus estudios. Así fue como los jóvenes estudiantes como Martí tuvieron este profesorado impro­visado y caracterizado por su adhesión al régimen absolutista.

Durante el curso académico 1824‑25, cuando el autor empieza la carrera de Leyes, tuvo como profesor a un sacerdote, Vicens Pou, graduado en Cánones y profesor al mismo tiempo de los tres primeros cursos de la carrera, llamados "Instituciones", ya que no había en Cervera ningún catedrático de esta materia. Era ayu­dante de Pou, el entonces bachiller Francesc Hereter.

Estos profesores jóvenes, que mas tarde serían catedráticos muy representativos de los últimos años de Cervera, fueron pues, los que iniciaron a Martí en el estudio del derecho. El segundo curso de Leyes lo estudió también con un profesor nuevo, Miquel Costas, que acababa de graduarse.

 

C). LA DOCENCIA.

En lo que se refiere a la posterior tarea docente del autor hay que decir que la nueva Cataluña del XIX, tiene que ser  atribui­da, en justicia, a la juventud que aparece en las fechas 1820‑1835‑1847, que funda una verdadera escuela catalana en todas las ramas de la cultura humanística, a la que, a partir de ahora, se le empieza a dar la importancia que se merece y de la cual juventud fue maestro y guía Ramón Martí D'Eixalà.

Por otra parte, sabemos que Martí se licenció en Leyes en Cerve­ra, en noviembre de 1830, acabando así, su vida universitaria en aquella universidad (21).

En el año 1833, Martí ya estaba en Barcelona y aquel mismo año obtuvo el título de abogado de los Reales Consejos, e inmediata­mente se inscribió en el Colegio de Abogados de la ciudad. A partir de 1835, se dedica a la enseñanza y a las actividades académicas de todo tipo, tarea que cae dentro del liberalismo ilustrado y del pedagogismo, señalados como constante de la época.(22)

 Martí empezó su actividad docente a los veintisiete años, y con el nombramiento de profesor de Ideología y Lógica, en la Real Academia de Ciencias.

Es un hecho conocido que en el año 1835, la Academia de Buenas Letras por un lado y la de Ciencias por otro, establecieron cáte­dras o enseñanzas de tipo humanístico y científico respectivamen­te. Sus finalidades coincidían, como organizar de manera oficio­sa, pero efectiva, la enseñanza media en Barcelona y así preparar el terreno, a fin de que la ciudad obtuviera una institución de carácter universitario o bien el traslado de la universidad, de Cervera a Barcelona. El plan de materias, recuerda el espíritu de la legislación escolar dada por los liberales, ya que ofrece un repertorio mas amplio que el previsto por los constitucionales de los años veinte del pasado siglo (23).

 José Melcior Prat, gobernador civil de Barcelona en 1835, gran patricio de la enseñanza, consiguió que se creara una cátedra de Ideología en la Academia de Ciencias, manifestando a los socios, la necesidad de una cátedra de "verdadera lógica", afirmando que enseñaba en el Seminario con el texto de Amat, no merecía tal nombre.

Como hemos dicho, el 15 de noviembre de 1835, Martí D'Eixalà era elegido académico y profesor de Ideología.

Su elección como profesor de la Academia de Ciencias, concordaba con los propósitos de la misma.

Su condición de laico, constituía una novedad, dentro de la enseñanza de la filosofía, encomendada anteriormente a los ecle­siásticos.

Esta circunstancia resultaría simpática a los partidarios de romper moldes clásicos.

Su condición de jurista, y no de filósofo de profesión, constitu­ía también una garantía para evitar una nueva caída en los defec­tos del escolasticismo. El liberalismo de sus ideas debió de contribuir también al nombramiento. En lo que respeta a la prepa­ración de Martí en aquellos momentos, era fruto del autodidac­tismo, con todas las ventajas e inconvenientes que tenía este tipo de formación.

Las clases empezaron el 3 de noviembre de 1835 (23) y poco después de empezadas en la Academia de Ciencias, Martí fue nom­brado profesor de Derecho Español en las cátedras de jurispruden­cia que el Ayuntamiento de Barcelona acababa de obtener para la ciudad.

 La enseñanza superior, representada por estos estudios, surgía en Barcelona en unos críticos momentos de los cuales difícilmente podemos desligarlos. La documentación oficial relativa a las "cátedras", alude constantemente a la guerra carlista. Se vio esta creación como un servicio prestado a la causa isabelina. El grupo de profesores que integraron la nueva institución era algo heterogéneo.

Si algo tenían en común eran sus ideas liberales.

Algunos profesores prevenían de los huidos de Cervera en el año 1824, como Ramón Roig i Rey y Jaume Quintana. Este último era ya rector de aquella universidad, sino de forma efectiva. al menos de forma social. Otros, como Félix Illas, tenían a gala, haber pertenecido al claustro de la universidad barcelonesa de 1823. La figura de Pere Nolasc Vives i Cebrià, sin antecedentes en la do­cencia universitaria, representaba sin embargo, la cultura cata­lana.

Ante estos hombres experimentados, contrastaban, por su juventud, Ramón Martí D'Eixalà y Vicente Rius Roca este último aún no li­cenciado. Ambos debieron aportar el entusiasmo y quizá la pasión que siempre necesita un cuerpo docente.

Sobre las incidencias de aquel curso cabe destacar que, entre los pocos alumnos a los que dio clase Martí D'Eixalà figuraban, Francesc Permanyer i Tuyets, futuro catedrático de universidad, diputado en Cortes, que incluso llegó a presidir un Ministerio. Miembro también de la escuela jurídica catalana del XIX y defen­sor del derecho catalán frente a la codificación española (25).

 Ahora bien, en la Cataluña del 1836 se repitió la experiencia de 1822. Estaba entonces en vigor la Constitución de Cádiz, y quizá esto explica que fuera instalada de hecho, la enseñanza universitaria, confiando en que la aprobación oficial vendría después. Los críticos momentos del Estado, en cuanto las Cortes discutan la próxima Constitución y los motines de julio y agosto en toda España, se prestaban a esta clase de especulaciones. En el campo de la enseñanza, era pues también el tiempo de la re­vuelta académica.

 El once de septiembre tuvo lugar la reunión de los futuros profe­sores.

Seis días mas tarde, nuestro autor era propuesto como profesor.

De momento, le fue asignada la materia de "Moral y Derecho Natural" que dependía de la Facultad de Jurisprudencia, pero per­tenecía a la nombrada segunda enseñanza.

Por diversas circunstancias, entre las que debía jugar un papel importante el "Arreglo Provisional de estudios", decretado por la Dirección General el veintiséis de octubre, quedó como profesor único de "Elementos de Derecho Español" de acuerdo con aquella disposición legal.

El cambio de asignaturas respecto al año anterior, pudo deberse al retorno de Ignacio Samponts Barba, que había sido profesor durante el trienio liberal (26).

Por otra parte el "Arreglo Provisional" de 26 de octubre de 1836, artículos 13, 17 y 18, que disponía la creación de dos cátedras de esta materia y de otra de "Derecho Natural", permitió a Sam­ponts hacerse cargo de esta última, y a Martí, de la primera (27).

En un determinado momento, Martí quedó únicamente como profesor de quinto curso de jurisprudencia.

Su compañero Rius y Roca, dio cuarto curso. Tuvo como alumnos otra vez a Francesc Permanyer i Tuyets, Felip Vergis, Joan Illas i Vidal, Josep Sol i Padrís, importantes componentes de la ya citada escuela jurídica catalana (28).

 Ademas de profesor y secretario, Martí D'Eixalà fue, en cierto sentido alumno de los Estudios Generales de Barcelona. Hacemos referencia a su doctorado. Nuestro autor junto con Vicens Rius i Roca, fueron los primeros doctores que se graduaron en Barcelona en .a nueva etapa universitaria emprendida por la ciudad. El grado le fue conferido el 27 de abril de 1836, y actuó como pa­drino el ilustre jurista Pere Nolasc Vives i Cebri`.

Por otra parte, también es interesante señalar que a partir de 1838, Martí escribió sus importantes tratados. tanto de Derecho como de filosofía (29) y fue junto con Samponts, uno de los colaboradores de la edición y traducción al castellano de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Fue también Secretario de la Academia de buenas Letras y como tal pronunció el discurso, con motivo de la instalación de la universidad Literaria de Bar­celona, el día 18 de octubre de 1837 (30).

 En el año 1845, Martí vuelve a la universidad después de su pri­mer período parlamentario. Le habían sido designadas desde prin­cipio de curso, las materias de Elementos de Derecho Español, que correspondían a su materia preferida incluidas entonces en el segundo año de Leyes (31).

 El diecisiete de septiembre de 1845, apareció el Plan Pidal, im­puesto arbitrariamente en toda España. Un posterior decreto asig­naba la nueva plantilla de profesorado universitario de Barcelo­na. Martí D'Eixalà subsistió como profesor de Derecho Civil, Mercantil y Criminal, y fue el único interino de la Facultad de Leyes. En 1846, una Real Orden resolvía su caso de interinidad después de diez años de docencia, dándole la cátedra en propie­dad, por el hecho de llevar como mínimo cinco años de profesor interino o substituto (32).

 Vemos pues, que su tarea pedagógica dejó profunda huella en la universidad. Ya hemos repetido que fue el maestro de la juventud barcelonesa de su tiempo, tanto de los que mas tarde formaron la escuela jurídica catalana, como de los que formaron la escuela filosófica de Barcelona, si bien Martí mostró particular interés por algunos de sus alumnos: fue por mediación suya que la Facul­tad nombró profesor de Derecho Romano a Manuel Duran y Bas y después a Estanislao Reynals y Rabassa, a la vez que Josep Mes­tre i Cabañas le substituyó varias veces en su cátedra (33).

 Finalmente, como punto importante del aspecto que estamos estudiando es preciso tener en cuenta las ideas lanzadas en su discurso de apertura de la universidad de Barcelona, curso 1849‑50, en donde insistió en el papel insubstituible de la universi­dad como centro de formación humana (34).

 Y desde esta vertiente filosófica, jurídica y pedagógica veamos ya su filosofía jurídica.

 

D) LA FILOSOFÍA JURÍDICA.

 Hay que decir que en la segunda mitad del S. XIX, en Cataluña se produce un "puente" entre la teoría de la escuela escocesa (o del "sentido común") y la teoría de la escuela histórica de Savigny, adoptada como ya hemos repetido muchas veces por la escuela jurí­dica catalana (35).

Martí D'Eixalà se sitúa en el cruce de las dos escuelas citadas (escocesa e histórica), es decir, preparando el camino a la ideología de la escuela jurídica catalana del XIX. Si bien aún no hace suya la teoría de Savigny (jefe de la escuela histórica).

Parece también, que la que podríamos llamar, quizá, la actual escuela jurídica catalana (si bien esta afirmación hay que estu­diarla con rigor, proyecto que nos hemos propuesto realizar pron­to), reagrupada entorno de la reforma del derecho civil catalán, ha abandonado ya todo deje del historicismo de Savigny y vuelve, en cierta manera a un positivismo jurídico racionalista, en cuan­to al método, de su primer precursor Martí D'Eixalà, si bien ac­tualmente con un aire sociológico nuevo.

 Por otra parte, Martí, tal como decíamos en la presentación del tema, no estudia el derecho catalán sino que en su Tratado Ele­mental de Derecho Civil romano y español (36) , en la pág. 19 de su "Discurso Preliminar" habla de las Partidas, del Ordenamiento de Alcalá, de las Leyes de Toro y de las Nueva y Novísima Reco­pilaciones, (derecho castellano), como de "nuestro derecho". Todo hace pensar en el peso del racionalismo codificador francés, que lo hizo el principal partidario de la codificación española en base al derecho de Castilla, porque decía que "algún derecho se tiene que tomar como modelo".

 También decía que había en su tiempo una gran confusión en el derecho y por eso se hacía necesaria la codificación. Ademas, su profundo estudio del derecho mercantil, lo hizo partidario de las codificaciones, aunque, decimos, no sólo en materia mercantil. Precisamente de la codificación mercantil también fueron partida­rios los posteriores juristas de la escuela jurídica catalana, debido a que el hecho impersonal del comercio no toca las insti­tuciones privadas ni los sentimiento de un pueblo tanto como el derecho civil.

 Ahora bien, repetimos que Martí va mas allá del plano mercantil y defiende la codificación del derecho civil y de otras ramas jurídicas.

 En lo que se refiere a la filosofía jurídica, tiene una mezcla de escuela escocesa y del iusnaturalismo racionalista de Pothier, que en torno a la equidad, tiene en cuenta también  a la histo­ria, y también en cuanto al "método analítico" (de extracción de principios a partir de la observación de los hechos), que aplica a toda ciencia.

 En lo que es jurídico, construye, pues, siempre a partir de un "principio": "principio de derecho", "principio de libertad", "principio moral", y a partir de ellos construye el "sistema".

 Hay que añadir también la influencia en Martí de la escuela ecléctica francesa en este orden, mas de Degerando que de Víctor Cousin. Intenta compaginar empirismo e idealismo, si bien pasando por un interiorismo de la conciencia, herencia del sensismo escocés sobre todo de Hamilton y sus discípulos (37). 

 

CONCLUSIONES:

 Después de haber estudiado nosotros, los puntos mas importantes de la filosofía jurídica del autor, podemos concluir que se in­cluye en una filosofía jurídica pluralista, es decir, de combina­ción de corrientes. Así, encontramos un cierto iusnaturalismo axiológico de aire cristiano sobretodo en el origen último de la justicia y de la sociedad. Una mezcla de psicologismo fruto del sensismo escocés, a la vez que se observan pinceladas sociológi­cas en la concepción del derecho como un hecho antropológico, arraigado en lo social.

 Y por encima de todo, el citado racionalismo sistemático, que no repudia del todo a la historia, herencia de Pothier, en la siste­matización del derecho y en su método analítico.

 Ademas sabemos que no es propiamente historicista al estilo de la escuela histórica de Savigny y que, por tanto, lo podemos consi­derar "precursor" pero no "fundador" de la escuela jurídica catalana del S. XIX.

 En conclusión, fue un jurista ilustrado y no un historicista, en la Cataluña de su tiempo.

 

NOTAS BIBLIOGRÁFICAS

 (1) Fundada por Felipe V en 1716 y a raíz de la Guerra de Suce­sión al trono de España. Al morir sin sucesión Carlos II el He­chizado, se produjo la lucha entre Felipe de Anjou de la Casa de Borbón y el archiduque Carlos de Austria de la Casa de Austria. Cataluña se puso al lado de Carlos de Austria y al subir al trono Felipe de Anjou con el nombre de Felipe V, suprimió, entre otras cosas, las universidades que funcionaban entonces en Cataluña, entre ellas la de Barcelona y erigió una única universidad esta­tal en Cervera, pequeño pueblo de la provincia de Lleida, porque le había sido fiel a su causa. Barcelona no recuperó definitiva­mente y tras diversas vicisitudes, su universidad, hasta el año 1842.

 (2) La codificación fue fruto de las teorías iusnaturalistas ra­cionalistas que desembocaron en la Revolución Francesa (recorde­mos que divinizó la Razón) y que defendían implantar leyes nuevas inventadas por dicha razón y para grandes territorios, de una manera uniforme, sin respetar antiguos derechos de los pueblos.

Frente a ello se alzó F. Carlos de Savigny con su teoría de la Escuela Histórica, defendiendo que el derecho es el que se forma, al igual que la lengua, en la "conciencia del pueblo" y se plasma en usos y costumbres que mas tarde se convierten en leyes median­te la aplicación de la ciencia jurídica.

 (3) Codificar las leyes mercantiles no era tan problemático como las leyes civiles debido a que el comercio no toca instituciones arraigadas en la conciencia de los pueblos y es por ello que no hubo dificultades en la Codificación mercantil.

 (4) Martí D'Eixalà. Tratado elemental de Derecho civil, romano y español. De. Impr. Joaquim Verdaguer, (Barcelona, 1838)

 (5) Martí D'Eixalà, R. Curso de Filosofía Elementar. De. Impr. D. J. María de Grau (Barcelona, 1841).

 (6) Martí D'Eixalà, R. Manual de Historia de la Filosofía. Ed. Impr. Constitucional (Barcelona, 1842).

 (7) Martí D'Eixalà, R. Instituciones de Derecho Mercantil de España. Ed. Librería de Alvaro Verdaguer. (Barcelona, 1865), nue­ve ediciones. La última en el año 1911 y editada junto con las reformas hechas por su discípulo M. Duran y Bas.

 (8) Según dice F. J. Llorens Barba, citado por Serra y Hunter. Ver Serra y Hunter: Discursos leídos en la Real Academia de Bue­nas Letras de Barcelona. Tip. Atlas, Consell de Cent, 140 (Barcelona, 1925), págs. 23 y 24.

 (9) Ibídem

(10) Cfr. Pii Margall. España. De. Juan Roger (Barcelona, 1842).‑ La Federación, Imp. Enrique Vicente (Madrid, 1880).‑ His­toria General de América desde sus tiempos mas remotos, Ed. El progreso Literario (Barcelona, 1888). Vols. I y II.‑ Las luchas de nuestros días. De. El Progreso Tipográfico, (Madrid, 1890).‑ Manifiesto y programa del partido republicano federal. Autonomía y federación. De. Rápidas Valls (Barcelona, sin fecha).‑ Las na­cionalidades. Ed. E. Martínez (Madrid, 1877).‑ La qüestió de Ca­talunya (escrits i discursos). Traducción catalana i prólogo de A. Rovira Virgili con una biografía de Pi i Margall. Ed. Soci­etat Catalana d'Edicions (Barcelona, 1913.‑ La reacción y la re­volución. Estudios Políticos y sociales. Ed. Anthropos (Barce­lona, 1882).‑ La República de 1873. Apuntes para escribir su his­toria (Libro I). Vindicación del autor. Ed. Aribau y Cma. (Ma­drid, 1874).‑ Y junto con Pi  Arsuaga también publicó: Historia de España del S. XIX. Ed. Miquel Seguí (Barcelona, 1902).

 (11) Serra i Hunter. Discursos Llegits a la Reial Acadhéica de Bones Lletres. O.c. pags. 23 y 24.

 (12) Ver Figueras Pamies, M. "Alguns trets ideollòlrgicí de la universitat catalana: segles XVIII i XIX. Miscellánia cerverina II. Publicacions de l'Ajuntament de Cervera (Cervera, 1986).

 (13) Cfr. Gil de Zárate. De la instrucción pública. T. III, pág. 7.

 (14) Roura, J. La filosfia catalana al segle XIX: Ramón Martí D'Eixalà. Publicaciones de la Abadía de Montserrat (Montserrat, 1981), pág. 34.

 (15) Recordemos que los habitantes de Cervera, pequeño pueblo enclavado en el corazón de la comarca de La Segarra (en la pro­vincia de Lleida), habían sido fieles a Felipe V y continuaban siendo en el S. XIX, un puro producto conservador, tradicional y fiel al rey.

 (16) Cfr. Vila Bartolo, F. Reseña histórica científica y litera­ria de la universidad de Cervera. Lib. y Tip. Católica Pontificia (Barcelona, 1923), pags. 293‑302.

 (17) Cfr. Palomeque Torres, A. Los estudios universitarios en Cataluña bajo la reacción absolutista y el trienio liberal hasta la reforma de Pidal (1824‑ 1845). Pags. 167 y ss.

 (18) Ibídem. Pags. 169 y ss.

 (19) Archivo de la universidad de Barcelona, Cervera, libro 214; libro que contiene la matrícula de la universidad de Barcelona (1822‑23) f. 31 y Listas de Moral y de Derecho Natural, caja 55, n: 526 y 526 bis.

 (20) Archivo de la universidad de Barcelona, caja 55, n: 424, estado de las cátedras.

 (21) Cfr. Vila Bartolo, F. Reseña histórica... o.c., págs. 303‑305.

(22) Ibídem, págs. 48 y 49

 (23) Cfr. Fernández de Carvajal. El pensamiento español del S. XIX en Historia General de las literaturas hispánicas, (Barcelo­na, 1968), pág. 342.

 (24) Soldevila, F. Barcelona sense universitat a Un segle de vida catalana 1814‑1830, ed. Alcides, (Barcelona, 1961), Vol. I, págs. 174‑175. Ver también Balari i Jovany. Historia de la Real Acade­mia de Ciencias y Artes, (Barcelona, 1895), págs. 172‑173).

 (25) Roura, J. La filosofía... , o.c., pág. 54.

 (26) Cfr. Figueras Pamies, M. "Notas sobre la introducción de la Escuela Histórica en España" en Anales de la cátedra Francisco Suárez de Granada, n: 18‑19, (Granada, 1978‑79).

 (27) Es preciso decir aquí, que Samponts, es el primer expositor en toda España, de la teoría de la escuela histórica de Savigny, y no lo es Martí, que, como veremos, sólo cita a la escuela histórica pasada. Ver Figueras Pamies, M. "Notas sobre la intro­ducción de la escuela histórica en España", ...o.c.

 (28) Archivo de la universidad de Barcelona, Cervera, Cuaderno de Juntas, dentro del libro 149, Juntas y Claustros, ver 16 de noviembre de 1836.

 (29) Ver Figueras Pamies, M. La escuela jurídica catalana frente a la codificación española. Ed. Bosch. (Barcelona, 1987).

(30) Ver notas de la 5 a la 7.

 (31) Palomeque Torres, A. Los estudios..., o.c., págs. 714‑728.

 (32) Archivo de la universidad de Barcelona, Cervera, Libro 218, 1836‑1845, ver año 1844, segundo curso de leyes.

 (33) La Real Orden se puede leer en el Diario de Barcelona, año 1846, págs. 686‑87.

 (34) Ver Archivo Universidad de Barcelona, Libro 20. Libro de substituciones (págs. 852 y ss.

 (35) Oración inaugural, que en la solemne apertura de estudios del año 1849‑50, dijo en la universidad de Barcelona D. Ramón Martí D'Eixalà, Catedrático de Derecho Civil, Comercial y Crimi­nal de España, Impr. Tomas Garchs. C/ Carmen junto universidad, (Barcelona, 1849), págs. 9 y 20 a 22.

 (36) Figueras Pamies, M. La escuela jurídica..., o.c.

 (37) O.c.


(38) Para una ampliación del tema de la filosofía jurídica de Martí, ver nuestro libro: Figueras Pamies, M. Revolució francesa, universitat de Cervera y escola jurídica catalana: Ramón Martí D'Eixalà, idees filosofic jurídiques en la 1a. meitat del S. XIX. Ed. Instituto de Estudios Ilerdenses, (Lleida, 1993).

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