EL REFORMISMO ILUSTRADO EN JAÉN EN EL SIGLO XVIII

Felipa Sánchez Salazar

Universidad Complutense de Madrid

 

 

                La puesta en vigor de las leyes promulgadas en el siglo XVIII para mejorar el sector agrario está siendo analizada por la historiografía más reciente(1). Pero mientras que contamos con una amplia información sobre los efectos de algunas de las medidas adoptadas -la libertad del comercio de granos(2), los repartos de tierras concejiles(3), las Sociedades Económicas(4)- de otras -la limitación de los privilegios de la Mesta(5), la estabilidad de los colonos en la tenencia de la tierra(6)- el nivel de conocimientos que tenemos es parco, incluso sobre la colonización de Sierra Morena y Andalucía, de la que tanto se ha escrito(7), ignoramos cómo se plasmó ese intento de reforma agraria, salvo para casos concretos(8).

                La eficacia de algunas de estas disposiciones se ha investigado para espacios amplios, pero faltan monografías que permitan examinar en zonas más reducidas su alcance(9), a qué sectores sociales beneficiaron y contrastar, con el apoyo de los fondos municipales, la información suministrada por los archivos centrales. Si, por un lado, son necesarios microestudios, por otro, aún no contamos con una síntesis que muestre el verdadero significado de las Sociedades Económicas a nivel nacional.

                El título de esta ponencia alude a Jaén pero, dado que en este territorio sólo las Sociedades Económicas(10) y la repoblación(11) han sido objeto de estudio por los historiadores, he creído conveniente establecer un marco más amplio que sirva de pauta a los estudiosos y que permita encuadrar las comunicaciones presentadas a este congreso. Pretendo, por tanto, analizar las principales normas promulgadas en el reinado de Carlos III en relación al sector agrario y sus resultados(12).

El contexto en el que se plantea la política agraria ilustrada y los objetivos a alcanzar

                  A partir de 1752 fueron llegando al Consejo de Castilla memoriales de distinta procedencia en los que se ponían de relieve los problemas que aquejaban a los campesinos. A esos datos se sumaron los informes pedidos, a instancias del secretario de Hacienda y de Campomanes, a los intendentes de Castilla la Vieja, la Mancha, Andalucía y Extremadura y, de manera particular, a Francisco de Bruna, ministro decano de la Audiencia de Sevilla. Tenían que proponer los medios de mejorar la agricultura. El resultado de ese sondeo habría de servir de base para redactar una Ley Agraria(13).

                Los informantes ponían de relieve la conflictividad existente en el campo por la subida de los precios de los productos agrícolas y de la renta de la tierra, la fragmentación de las explotaciones, los desahucios y los subarriendos. Esa tensa situación era el resultado de una demanda de tierras y alimentos en ascenso, como consecuencia del crecimiento demográfico, y una oferta restringida, debido a los privilegios de la Mesta, las vinculaciones y la concentración de la propiedad y explotación de la tierra.

                Entretanto se elaboraba la Ley Agraria, el gobierno decidió ampliar su intervención en el sector agrario ante la amenaza que para el orden público supusieron los motines de la primavera de 1766 provocados por la escasez y carestía del pan. Era necesario adoptar medidas de urgencia para suprimir los obstáculos que bloqueaban el crecimiento agrario. Había que modificar el marco jurídico y llevar a cabo mejoras tecnológicas(14).

                Las transformaciones legales requerían la liberalización del comercio de granos, una mayor estabilidad de los colonos en el disfrute de las tierras, suprimir las trabas que impedían la libre compraventa de las propiedades y los cambios en su explotación.

                Los avances técnicos implicaban adoptar variaciones en los sistemas de cultivo, los aperos, los abonos..., integrar la labranza y cría de ganados, introducir nuevos cultivos... Era necesario disponer de capital, conocimientos, seguridad en el uso de la tierra y una delimitación más precisa de los derechos de propiedad para implantarlos.

                A lograr algunos de estos cambios se encamina la legislación promulgada en el reinado de Carlos III(15).

                Las medidas que constituyen la política agraria ilustrada iban dirigidas a conseguir un aumento de la producción y de la productividad agraria y a agilizar la distribución de los excedentes a fin de abastecer de manera más regular y a precios moderados a las ciudades. El temor a los motines de 1766 estaba presente en la mente de los gobernantes. Había que evitar cualquier nuevo alboroto.

                Comparto con Angel García Sanz que el objetivo último de la intervención del gobierno en el ámbito agrario era político. Pretendía consolidar la monarquía y alcanzar la paz social(16). De ahí que tendiera, con sus diversas providencias, a racionalizar el modo de producción sin modificar la estructura económica y social del Antiguo Régimen.

                El gobierno deseaba fomentar a los pequeños y medianos labradores dotados, en propiedad o posesión, de tierras suficientes para sustentar con algún excedente a su familia y de ganado y aperos para explotarlas adecuadamente. Habría de conceder terrenos en propiedad o arriendos de larga duración a quienes no tuvieran bastantes para emplear sus yuntas(17). Así tendrían un estímulo para mejorarlos en su propio provecho, pero también en el del Estado. El aumento de su bienestar habría de traducirse en mayores ingresos para la Hacienda Real.

  

La libertad del comercio interior de granos y la supresión de la tasa

                  Las ideas en favor de la libertad del comercio dominaban en la esfera del gobierno y del Consejo de Castilla y contaban con el respaldo decidido de la Corona. Frente a la actitud tradicional de controlar los precios de los granos para proteger a los consumidores y evitar las tensiones sociales, se fue decantando otra distinta que, liberando los precios y el comercio, impulsara la producción y agilizara el intercambio de los excedentes.

                El apoyo de Campomanes resultó decisivo en la promulgación de la pragmática de 11 de junio de 1765(18). Abolía la tasa castellana de granos y autorizaba el libre comercio de los cereales en el interior a personas legas. Establecía, no obstante, limitaciones a la actuación de los comerciantes, como la falta de garantía en el libre uso de su stock y el freno a la especulación en años de escasez. Seguían contando con la competencia de los pósitos, que se mantenían. El gobierno ordenaba una libertad controlada por el temor a los intermediarios.

                La reforma provocó una cierta reactivación del comercio interior de granos al aumentar el número de personas dedicadas a ese tráfico, pero no logró erradicar el apego a la mentalidad y a las prácticas tradicionales. Persistió la táctica de acaparar los cereales para especular por parte de los propietarios-rentistas y labradores acomodados, y los responsables del abasto público continuaron adelantando las compras ante la subida de los precios, que ellos mismos contribuían a intensificar.

                Sin una reforma de la propiedad de la tierra no pudo tener lugar una redistribución del excedente detentado por los estamentos privilegiados. La medida reformista benefició a los propietarios-rentistas, los grandes arrendatarios, los arrendadores de rentas en especie y demás comerciantes al especular con un producto de demanda rígida y creciente y una oferta escasa y fluctuante. En cambio, los cultivadores directos resultaron perjudicados cuando tuvieron que acudir al mercado a comprar lo indispensable y, además, porque la subida de los precios se tradujo en un aumento de las rentas de la tierra que reducía sus excedentes.

                La libertad del comercio de granos impulsó la tendencia al alza de los precios y ello constituyó un estímulo para expandir los cultivos(19). Pero, las crisis de subsistencia de la década de 1760, sin el freno de un precio máximo, dieron lugar a que la revuelta del pueblo, que estalló en Madrid el 23 de marzo de 1766, se extendiera a las provincias. Suponía la exteriorización del malestar originado por las prácticas capitalistas(20) que intensificaban, en periodos de crisis agrícolas, la carestía de los alimentos. Quienes participaban en los alborotos exigían el retorno al sistema tradicional, la tasa, como imposición violenta "del precio justo"(21).

                Campomanes responsabilizó de los disturbios a las autoridades locales que, al incumplir la pragmática de 1765, interferían el mercado dislocándolo. Dedujo, del examen de los expedientes de Castilla y Aragón, que existía una protesta unánime contra el monopolio municipal de los abastos. El auto acordado de 5 de mayo de 1766, en respuesta  a los motines, recogía las indicaciones de Campomanes: el castigo de los culpables, la defensa del mercado y la introducción en los ayuntamientos, junto a los regidores, de diputados  del común y un síndico personero(22).

                Las frecuentes crisis de subsistencia a partir de la década de 1780 dieron lugar a que el gobierno introdujera recortes a la legislación liberalizadora. La real cédula de 15 de julio de 1790, a instancias de Campomanes, prohibía la existencia del comerciante en granos, que no había reportado todo el beneficio esperado(23). La normativa liberalizadora quedaba practicamente anulada como consecuencia de las malas cosechas de 1802-1805 y de la presión de las autoridades. La circular del Consejo, de 11 de noviembre de 1802, permitía los registros y requisas de trigo sobrante a labradores y demás personas(24). En septiembre de 1803 la tasa volvía a regir en Madrid y la real orden de 21 de mayo de 1804, a propuesta del gobernador del Consejo de Castilla, aprobaba en todo el ámbito nacional una tasa múltiple y provisional(25). Esta norma constituía el reconocimiento del fracaso de la libertad del comercio interior de granos.

 

 Las medidas en relación a la propiedad y tenencia de las tierras

                  Algunos ilustrados consideraban que las grandes propiedades y extensas explotaciones agrarias eran ineficaces y perjudiciales desde el punto de vista social. Constituían un obstáculo para lograr el ideal al que aspiraban, una sociedad de pequeños y medianos labradores estables. Pero el hecho de gozar de una posición elevada o de estar insertos en el poder, les hacía respetar las relaciones de producción existentes y, por tanto, las grandes propiedades, porque como decía Olavide "la desigualdad de las fortunas" era "necesaria y conveniente en los Estados monárquicos". Importaba que no fuera excesiva y que hubiese "muchas medianas"(26). Campomanes estaba convencido de que "una monarquía poderosa no podía subsistir con una Ley agraria, que impidiese a los nobles y otros ciudadanos industriosos poseer fundos de mayor extensión". Por ello, los nobles habían de conservar sus haciendas. En caso contrario, "sería faltarles a la justicia distributiva", y a lo que habían "merecido por sus hazañas, o por otros justos títulos"(27).

                Existía una desigualdad en la distribución de la riqueza, que veían como "necesaria e irremediable" porque la equidad -decía Campomanes- sólo era posible "en un país conquistado o poblado de nuevo". El gobierno tenía que procurar que no se agravase más mediante una ley que prohibiera en el futuro las vinculaciones y medidas que permitiesen extender las pequeñas y medianas explotaciones agrarias porque, según Olavide, la concentración de la tierra en pocas manos era un mal que perjudicaba "a la agricultura y al Estado". Creía más conveniente la existencia de "muchos vasallos ricos y bien estantes" que unos pocos reunieran inmensas fortunas(28). Floridablanca pensaba que era más ventajoso para el Estado que hubiese muchos "vasallos de fortunas medias" que pocos, aunque acaudalados(29).

                Los ilustrados no planteaban la expropiación de las grandes propiedades y su posterior reparto. El gobierno habría de disponer de las tierras pertenecientes al real patrimonio y a los municipios para crear o extender las pequeñas y medianas explotaciones familiares. Sólo en el caso de que resultaran insuficientes, el Estado podía obligar a los propietarios a dividir sus haciendas en lotes y adjudicarlos en arrendamientos de larga duración a los cultivadores. Ello suponía una limitación al derecho de propiedad necesaria, según Campomanes, porque aunque cada uno fuera dueño de sus fincas, siempre quedaba sujeta la propiedad a las leyes modificativas que pedía "el bien público". El legislador podía y debía coartar el dominio privado "para promover la felicidad pública, siempre que unos inconvenientes tan de bulto" lo hacían ineludible. Este sería el medio de "reducir las cosas a su justo equilibrio, y enmendar por medios suaves, o indirectos esta desigualdad en las labranzas", que dejaba en manos de unos pocos el cultivo mientras que la mayoría estaban sin tierras que arrendar(30). Floridablanca opinaba que sólo se debía contener "la industria, y la codicia de los hombres para aumentar sus granjerías" cuando resultaran perjudiciales a los más débiles o al Estado(31). Jovellanos hacía responsable a las leyes de la vinculación de los males sociales que observaba y pensaba que el cambio de esa legislación generaría una sociedad de pequeños propietarios(32).

                Los ilustrados pretendían fomentar, sobre todo, a los labradores de una a tres yuntas que no tuvieran tierras suficientes en propiedad o arrendamiento para emplearlas(33). Para ello, el gobierno habría de proporcionarles terrenos que completasen la superficie que les permitiera sustentar a su familia(34) y debía establecer medidas que les protegieran en lo sucesivo de los males que denunciaban. Habría de prohibir, por tanto, los desahucios, salvo que dejaran de cultivar las tierras y de pagar la renta en dos años, los subarriendos, la subdivisión o concentración de más de una suerte en un solo colono, para respetar esa dotación mínima, y cualquier tipo de vinculaciones o estorbos al libre intercambio de las tierras. El control de la renta impediría que pagasen un canon excesivo. Campomanes incluso pretendía hacer extensivo a los labradores el derecho de posesión y tasa de que gozaban los ganaderos trashumantes. Sólo así tendrían alicientes para llevar a cabo mejoras en las explotaciones agrarias, que podrían cercar.

                Las normas sobre la colonización de Sierra Morena y Andalucía, los repartos de tierras concejiles y las que pretendían regular las relaciones entre propietarios y colonos recogieron algunas de estas propuestas. Se implantaban primero en zonas donde predominaban las grandes propiedades(35) y, después, se hacían o trataban de hacer aplicables a todo el reino.

                Campomanes y Olavide tuvieron ocasión de plasmar en el Fuero de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, de 1767(36), el ideal de labriego que querían promover, sin condicionantes previos impuestos por la realidad preexistente. Trataron de poblar una zona deshabitada e insegura para el tráfico y las comunicaciones entre Madrid y Andalucía y establecer un nuevo tipo de sociedad rural que, de prosperar, sería un ejemplo a imitar en el resto del país. Para crear comunidades de campesinos libres de las remoras que pesaban sobre los labradores de Andalucía, admitieron a extranjeros y personas procedentes de regiones españolas(37) donde la agricultura era próspera y que, según Luis Perdices, "con su buen hacer sacasen de la pasividad al campesinado andaluz"(38).

                El gobierno proporcionaba tierra perteneciente al real patrimonio a censo enfitéutico a los colonos: 50 fanegas en secano(39) y una extensión no delimitada en collados o laderas próximas para plantar árboles y vides y en regadío para huertas. Les proveía, además, de aperos(40), ganado(41) y, el primer año, de granos y legumbres para su subsistencia y para la sementera. Esta dotación de capital era importante si pretendía fomentarlos. Los colonos habrían de ser al mismo tiempo labradores y ganaderos. Cada uno aprovecharía con sus animales los pastos de su respectiva suerte, que podrían cercar y, comunalmente, los ejidos, montes y dehesas boyales(42).

                El Fuero tenía en cuenta que los primeros años de vida de los colonos iban a resultar difíciles porque tenían que construir sus casas, roturar y poner en cultivo la tierra(43), cercarla, abrir acequias para el riego, ayudar a edificar y reparar los edificios públicos. Para arraigarles, quedaban exentos de pagar el canon, impuestos y cargas concejiles durante diez años y los diezmos por espacio de cuatro(44).

                Establecía la prohibición de dividir las suertes, que habían de pasar íntegras de padres a hijos o parientes próximos o a hijas casadas con labradores útiles que no tuvieran otra suerte. Hay un respeto por mantener lo que Campomanes y Olavide consideraban extensión mínima para cubrir las necesidades de una familia y emplear una yunta.

                El Fuero iba destinado a deshacer antiguas estructuras. Por ello estaba prohibido vender las tierras a "manos muertas" y fundar, sobre ellas, "capellanías, memorias o aniversarios u otras cargas análogas o de distinta naturaleza" ni gravarlas con "censo, vínculo, fianza, tributo ni gravamen alguno". Las órdenes religiosas, la Mesta, los oficios perpetuos, la amortización no habrían de tener cabida en las Nuevas Poblaciones.

                Los cultivadores perderían las tierras, que recuperaría la Corona para distribuirlas a otros, si incumplían las normas establecidas para venderlas, si fallecían abintestatos y si no mantenían la casa habitada(45).

                La desigualdad que Campomanes y Olavide inicialmente pretendían evitar aparecería a medio o largo plazo porque los colonos podían enajenar las suertes, sin parcelar, a labradores legos. Del análisis de la evolución de las tierras llevado a cabo en algunos pueblos resulta que en San Sebastián de los Ballesteros no se autorizó ninguna venta de los lotes y éstos permanecieron sin dividir ni concentrar hasta 1835(46). En Fuente Palmera, en cambio, entre 1771 y 1829, un 22% aproximadamente de las porciones cambiaron de dueño mediante ventas o traspasos. Las tierras se fragmentaron pero no se reunieron en una misma persona(47). En la Luisiana y sus aldeas, en 1827-1828, el terreno aparecía cada vez más dividido al heredar varios sujetos las distintas suertes, pero también había tenido lugar una acumulación en manos de ciertas familias, procedentes de Ecija la mayor parte(48).

                La empresa colonizadora, según Luis Perdices, fracasó en cuanto a crear una sociedad "modelo", redujo parcialmente la inseguridad, pero no logró erradicar el bandolerismo, y triunfó en cuanto a fundar pueblos que persisten en la actualidad(49). Además, aumentó el número de cabezas de ganado y la producción agraria en zonas que en su gran mayoría estaban yermas. Las cosechas crecieron por expansión de las superficies cultivadas, pero no como resultado de esa intensificación que los ilustrados pretendían conseguir(50).

                El experimento reformador se malogró debido, entre otras causas, a que tanto Thürriegel como Yauch incumplieron la contrata para introducir campesinos y artesanos alemanes, flamencos y suizos, a la falta de un proyecto técnico y la improvisación con que los gobernantes actuaron, la resistencia de los capuchinos y de quienes no aceptaban el intento de alterar el orden establecido: concejales, grandes ganaderos de los pueblos próximos, ilustrados como Pedro Pérez Valiente, miembro del Consejo de Castilla, y Juan Carrasco, fiscal del de Hacienda(51). La retirada de Olavide de las Nuevas Poblaciones, al ser detenido por la Inquisición el 14 de noviembre de 1776 y su condena mediante el Auto de Fe de 24 de noviembre de 1778(52), puso fin a la esperanza de una reforma agraria cuya viabilidad iba unida al éxito de esa experiencia. Quienes le sucedieron abandonaron el objetivo primordial de la empresa colonizadora. El juicio a Olavide suponía "el proceso a la idea de renovación", según López de Sebastián(53).

                El real decreto de 5 de marzo de 1835 anulaba el Fuero de población y reconocía que éste era opuesto a los progresos de la agricultura e industria de los nuevos pueblos. El privilegio que suponía el Fuero de 1767 resultaba incompatible con el liberalismo(54). Los cultivadores quedaban exentos de pagar canon a la Corona(55) y consolidados en el pleno dominio de las tierras para disponer libremente de ellas.

                El gobierno pretendió en Sierra Morena y Andalucía crear pequeñas explotaciones agrarias en manos de personas útiles procedentes de otros países y de otras regiones de España. Esa medida no tendía a mitigar, en principio, la escasez de tierras que tenían los labradores andaluces por la concentración de la propiedad y explotación y el crecimiento demográfico. Pero quedaba el recurso a los terrenos labrantíos pertenecientes a los municipios para agraciar a labradores y jornaleros no sólo en esta región sino en cualquier rincón del país que contara con este tipo de fincas.

                Estas se usufructuaban, por regla general, por el sistema de reparto en suertes que las autoridades concedían en arrendamiento por períodos cortos a todos los vecinos o sólo a los labradores o por el de subasta pública y remate al mayor postor. Ambos procedimientos beneficiaban en mayor medida a quienes tenían el poder y la riqueza.

                Las leyes promulgadas entre 1766 y 1768(56) pretendían, entre otras cosas, corregir esa desigualdad, estableciendo un orden de prioridades en el reparto y unos lotes de idéntica superficie. La real provisión de 11 de abril de 1768 establecía que el objetivo era adjudicar todas las tierras de "propios y baldías o concejiles" de labor o que se cultivasen con facultad real entre el mayor número de vecinos legos. Pero tendrían prelación quienes no tuvieran terrenos propios o arrendados porque eran los más necesitados y a quienes había que fomentar. Las justicias distribuirían en arrendamiento, por el precio tasado por los peritos, 8 fanegas, primero, a los senareros y braceros y, segundo, a quienes tuvieran una "canga" de burros y a los labradores de una yunta con preferencia a los de dos y así respectivamente(57).

                La real provisión de 26 de mayo de 1770 alteró el orden del reparto en favor de los labriegos, sin tierras suficientes para emplear su ganado de labor, que recibirían 8 fanegas por yunta. Acomodados los labradores, los braceros obtendrían 3 fanegas inmediatas al pueblo(58).

                Los informes procedentes de localidades donde se aplicaron las anteriores disposiciones aludían a que los jornaleros no explotaban las tierras concedidas porque carecían de yuntas, aperos y recursos económicos. El travase de terrenos a su favor había perjudicado a los labradores, que antes los tenían arrendados, porque no tenían bastantes para emplear su ganado de labor. La provisión de 1770 venía a corregir ese error de planteamiento. Recogía la propuesta de Olavide de dar a los braceros una pequeña suerte próxima al lugar donde habitaban. El intendente de Sevilla tenía en cuenta que sólo así podrían cultivarlas, concluido su trabajo asalariado(59). Los jornaleros serían excluidos del reparto si, acoplados los labriegos, no quedara tierra sobrante. Situación que habría de resultar usual dado que no en todos los lugares las fincas de los municipios resultaban suficientes en relación al número de personas a quienes la legislación pretendía agraciar.

                Los repartos en pequeñas suertes a vecinos humildes era una práctica corriente tanto en las propiedades de los municipios(60) como en las privadas(61). La novedad residía en que a partir de 1766 el gobierno regulaba el acceso a estos bienes con carácter general(62) y en la permanencia de los colonos siempre que no subarrendasen la tierra ni dejasen de cultivarla y de pagar la renta dos años continuos. A partir de 1770 bastaba uno solo. Variación que no contaría con el beneplácito de los concejales y hacendados.

                Sin duda que hubo un estricto cumplimiento de la legislación sobre los repartos de tierras de los municipios en algunos pueblos(63). Pero también abundan las denuncias tocantes a que las autoridades no ponían en vigor las leyes o vulneraban las reglas contenidas en las mismas en relación al tamaño de los lotes, beneficiarios, renta, condiciones estipuladas para retener las suertes. Pretendían con ello conservar el control sobre estas propiedades y seguir utilizándolas en su propio beneficio y el de su clientela. Se valían a veces de testaferros para lograrlo, de la mudanza de los repartos y de la concesión de lotes vacantes por subasta. A su resistencia se sumó la de los grandes propietarios, dado que tenían intereses comunes. Sospechaban que podía tener lugar un descenso de sus ingresos si disminuía la oferta de trabajo, la demanda de tierras y el precio de los alimentos después del reparto. Se oponían también a la adjudicación de eriales, una vez obtenido el permiso del monarca para romperlos, si ello implicaba escasez de pastos para sus ganados. Recelos que habían de resultar infundados, dada la superficie adjudicada a labriegos y jornaleros, los repartos constituían más bien un elemento de estabilidad social y de retención de mano de obra en el campo que de cambio del orden social establecido(64). A los jornaleros sólo se les proporcionaba, según Olavide, "una ocupación con que entretenerse y subsistir" y a los labradores un pedazo de terreno para convertirse en "contribuyentes arraigados y bien estantes, en vecinos cómodos y pobladores"(65).

                Los braceros recibían tierras pero no medios para explotarlas. Las cláusulas establecidas en las reales provisiones podían desalentar a quienes no poseían más capital que su trabajo. Difícilmente podrían conservar los lotes. Además, los concejales les adjudicaban en algunos pueblos terrenos yermos, de mala calidad, distantes de la población con el propósito de que los abandonasen. Los grandes propietarios les presionaban en Andalucía para que renunciasen a las suertes concedidas y tomasen las que ellos les daban preparadas para la siembra en sus cortijos. Así se aseguraban una mano de obra necesaria para sus labores(66).

                Si los repartos alentaron las reivindicaciones de los jornaleros en torno a la tierra(67), sus esperanzas pronto quedaron defraudadas(68). Por distintos medios resultaron marginados y las suertes tendieron a concentrarse en quienes tenían más recursos económicos, aunque sin alcanzar el elevado grado de antes de 1766.

                El gobierno dispuso un reparto uniforme para todo el reino sin tener en cuenta las variables locales sobre la forma de aprovechar las fincas de los municipios. Sistemas que podrían resultar más ventajosos que el establecido en determinados lugares. Los conflictos surgían allí donde las tierras concejiles eran escasas y quedaban descartados quienes tenían derecho a su usufructo. Por ello, había quienes proponían que todos los labradores y braceros recibieran suertes, aunque éstas tuvieran una cabida menor que la estipulada en las leyes. Así procedieron las autoridades en algunos pueblos, pero poco podrían prosperar las personas que obtenían una extensión exigua(69).

                Era impensable la expropiación de las grandes haciendas para crear pequeñas explotaciones familiares. Pero cabía al menos solucionar algunos de los problemas que tenían los labriegos, para mitigar su malestar.

                El Consejo de Castilla prohibió los subarriendos en todo el reino, por auto acordado de 16 de junio de 1768, como medio de "fomentar a los labradores de menor caudal"(70).

                Las disposiciones de los años sesenta en contra de los desahucios, extensivas a todo el reino desde el 20 de diciembre de 1768(71), quedaron anuladas por real provisión de 26 de mayo de 1770(72). Esta permitía a los propietarios despojar a los colonos de las tierras al concluir el contrato, con tal de avisarles un año antes. La posibilidad de poner en vigor esta norma quedaba limitada "en los países, pueblos o personas" en que hubiese o tuviesen "privilegio, fuero u otro derecho particular"(73). Los colonos esgrimían como tal, ante la amenaza de desahucio, el poder suceder a sus progenitores en los arrendamientos allí donde regía la costumbre de los traspasos por herencia de padres a hijos(74).

                Diversos particulares o representantes de los pueblos consiguieron entre 1781 y 1782 la prohibición de ser desahuciados y, en algunos casos, la tasa de la renta(75). La real cédula de 6 de diciembre de 1785 autorizaba la permanencia de los colonos en las tierras y la congelación de la renta(76).

                Si las disposiciones sobre la tenencia de tierras pretendían favorecer a los cultivadores, en la práctica ese objetivo no siempre pudo alcanzarse. En donde estaba extendido el subarriendo y el subforo, los grandes arrendatarios y los primeros foreros, que podían no labrar nada, resultaron ser los favorecidos(77).

                La legislación consolidó en Salamanca a los grandes arrendatarios-ganaderos. Estos acumularon cuantiosos beneficios debido a la subida de los precios y la estabilidad de la renta en algunas extensas explotaciones desde 1774 hasta finales del siglo y la desvalorización de las prestaciones en metálico con motivo de la inflación. Lograron la continuidad en las explotaciones agrarias. La prohibición del subarriendo, en cambio, parece que no fue efectiva en esta provincia(78).

                Las leyes que pretendían afianzar a los colonos no ofrecían, según ha puesto de relieve Ricardo Robledo, "el marco adecuado para el desarrollo sin trabas de la propiedad privada"(79).

La limitación de los privilegios de la Mesta

                  En Extremadura tuvo lugar en el siglo XVIII una lucha por el control de la tierra a medida que aumentaba la demanda como consecuencia del crecimiento de la población y de los ganados estantes y mesteños. El diputado Don Vicente Paino achacaba a los rebaños trashumantes la pobreza de los pueblos pero no la atribuía a la mala asignación de los recursos agrarios por parte de los grandes propietarios de la tierra, tal como expresa Enrique Llopis(80).

                Los privilegios de la Mesta, sobre todo el derecho de posesión, constituían un obstáculo para el desarrollo de la agricultura y de la ganadería estante. Los ilustrados cuestionaron esa prerrogativa. Deseaban que se unieran la labranza y cría de ganados porque tenían                en cuenta que las tierras precisaban del abono animal para ser productivas. Los vecinos habrían de ser preferidos en el arriendo de las propiedades de los municipios e incluso, si éstas fueran insuficientes para todos, en las de los particulares. Ello suponía suprimir el derecho de posesión. Campomanes lo justificaba porque había que anteponer el aumento de las cosechas y de la población "a los intereses de la Mesta", que se habrían de moderar cuando resultasen perniciosos y porque era conforme "a los términos de justicia y a las leyes fundamentales de estos reinos"(81).

                Campomanes opinaba que el gobierno debía distribuir al labrador de una yunta, que había de promover, una suerte de 50 fanegas para la labor. Además de pasto para 100 cabezas de ganado ovino, que la ley del reino presuponía como necesarias a una yunta para abonar las tierras, o para 250, como proponía y solicitaba la provincia de Extremadura. Floridablanca y los corregidores de Mérida, Cáceres y Trujillo pensaban que los terrenos se debían dar en proporción al ganado de labor que tuvieran los labradores. Había quienes tenían en cuenta que los grandes ganaderos podían monopolizarlos. Para impedirlo, el corregidor de Cáceres recomendaba que la concesión se hiciese "con igualdad entre todos los labriegos", y Floridablanca que los ricos no tuvieran acceso a las propiedades de los municipios(82).

                La Corona decidió limitar los privilegios mesteños para proporcionar recursos a los habitantes de Extremadura. Los conflictos que tuvieron lugar por la difícil situación de los naturales de esta provincia y la actitud de los ilustrados y representantes en los municipios del poder central explican, sin duda, su determinación.

                Por el auto del Consejo de 20 de abril de 1761, los mesteños perdieron el derecho de posesión en los terrenos arbitrados, que las autoridades podían arrendar en subasta dando preferencia a los vecinos y comuneros(83).

                La real provisión de 18 de marzo de 1768 ampliaba a todo el reino el reparto de las yerbas y bellotas de las tierras de propios y arbitrios llevado a cabo primero en Mérida y en la ciudad de Badajoz y después en Extremadura, de acuerdo con las disposiciones de 3 de septiembre de 1766, 27 de enero y 3 de noviembre de 1767 respectivamente(84). El intendente, los corregidores y los justicias locales habían de distribuir las tierras cada año en arrendamiento a los vecinos "atendiendo mucho a los labradores" que las pidiesen "a prorrata" para que todos recibiesen ese beneficio hasta donde los pastos y bellotas lo permitiesen. Habrían de pagar el precio tasado por peritos, en función de la calidad, extensión y valor que hubiesen recibido en los tres últimos años. Sólo en el supuesto de que, acomodados los ganaderos, sobrasen pastos o bellotas se adjudicarían por la cuota asignada a los forasteros que los pidiesen, anteponiendo a los de localidades próximas.

                La real provisión de 26 de mayo de 1770(85) sancionó y dejó en vigor las normas anteriores. La única novedad es que a partir de ese año las yerbas y bellotas sobrantes podrían subastarse a los foráneos. Advertía que sobre el precio de remate no se admitiría nueva tasa, tanteo ni preferencia por privilegiado que fuese el rebaño. Era una clara alusión a los ganaderos trashumantes.

                La real provisión de 29 de noviembre de 1771(86) aumentó a cinco el número de años que debían servir de base a los peritos para regular el canon. Trataba de evitar aprecios bajos.

                Las leyes promulgadas entre 1766 y 1771 suponían que los mesteños perdían los derechos de posesión y tasa sobre las hierbas concejiles. Sustituían, por otra parte, el sistema de subasta, favorable a los grandes ganaderos de los pueblos, por el repartimiento por el importe ajustado.

                Los ganaderos trashumantes consiguieron por real orden de 26 de diciembre de 1784(87) que se concediera a los serranos la preferencia para sustentar a sus rebaños en las hierbas excedentes de propios y arbitrios.

                Los mesteños fueron despojados con frecuencia de las posesiones en los pastos arbitrados con posterioridad a 1761 y ganaderos riberiegos y estantes disputaban las hierbas superfluas a los serranos, algunos de los cuales se encontraban sin dehesas donde pastar sus reses después de largas migraciones, según Fermín Marín(88). La provisión de 30 de enero de 1788(89) venía a poner fin a esos abusos. Ordenaba que los ganaderos de cualquier clase continuaran usufructuando los pastos arrendados todos los años, sin que fueran desplazados por otros sin derecho. Medida que no consiguió acabar con las tensiones y carestía de las hierbas porque las autoridades alteraban las subastas y repartos en su propio beneficio(90).

                La Corona limitó algo las prerrogativas del Concejo de la Mesta para paliar la situación de los vecinos extremeños, pero mantuvo intacto el derecho de posesión y tasa en las fincas particulares. Pero se produjo, como ha puesto de relieve Miguel Angel Melón, una subida de los arrendamientos al no respetar los propietarios la tasa(91). )En qué medida pudo ser el resultado de las leyes promulgadas en la segunda mitad del siglo XVIII? Enrique Llopis considera probable que algunos rebaños trashumantes fueran expulsados de los pastos concejiles que venían disfrutando, como así ocurrió en Trujillo. Ello pudo determinar una mayor presión sobre las dehesas de particulares y, por tanto, un alza de los arrendamientos(92). A medida que la renta subía, los pastos mejores, los de la penillanura cacereña, fueron progresivamente ocupados por los grandes ganaderos madrileños y riberiegos. Muchos serranos se vieron obligados a desplazarse a otros territorios para poder mantener a sus rebaños, como por ejemplo al partido de Coria, que no había sido lugar tradicional de invernadero. Ganados trashumantes se hallaban pastando en 1768 en dehesas boyales, ejidos y baldíos de diversos núcleos de esta zona(93).

                El apoyo de la monarquía al Concejo de la Mesta refleja el poder e influencia que éste seguía conservando, pero hubiera resultado escaso si los extremeños hubiesen actuado unidos contra esa institución. Las discrepancias entre los distintos grupos sociales de Extremadura sobre la política a seguir para reasignar los recursos agrarios constituye, según Enrique Llopis, una de las claves explicativas de la persistencia del derecho de posesión durante la segunda mitad del siglo XVIII. Esa misma división se traduciría en la falta de un criterio uniforme en los ayuntamientos a la hora de aplicar la legislación sobre repartos de pastos y bellotas(94).

                Así, en Trujillo, donde habían tenido lugar los repartimientos de las dehesas, con arreglo a la ley de 1767, las autoridades pretendían en 1786, acogiéndose a la real provisión de 26 de diciembre de 1784, que se arrendasen algunas hierbas a los mesteños. Es posible que los concejales trataran de evitar un descenso de los ingresos del municipio(95).

                En cambio, en Mérida, la norma de 3 de septiembre de 1766, según Senador Fuentes, deparó a las oligarquías la oportunidad de acceder a los invernaderos de las dehesas de propios y, con ello, la posibilidad de ampliar sus rebaños. Mantendrán un modelo de explotación similar al mesteño en estos terrenos, basado en la congelación del precio de los pastos y en la prórroga de los arrendamientos. Este autor considera que el minifundio ganadero trashumante facilitó la puesta en práctica de esta ley. A partir de 1766 las cabañas mesteñas quedaron reducidas a un papel subsidiario, cuya vía de acceso a las hierbas sería a través del subarriendo(96).

                La legislación sobre reparto de pastos y bellotas de las tierras concejiles promulgada entre 1766 y 1771 no concretaba la superficie a adjudicar ni quienes habrían de tener prelación en su uso. Ello dejaba a las autoridades gran margen de maniobra. Esas disposiciones permitieron el acceso de pequeños y medianos ganaderos a las yerbas y bellotas en Cádiz. Pero el sistema de "prorrateo" establecido autorizaba a los grandes criadores de ganado a introducir un mayor número de reses e hizo posible que unos pocos acaparasen la mayor parte de las dehesas. Concentración acentuada como consecuencia de las subastas de las tierras que quedaban vacantes por renuncia, aunque sin llegar a los altos niveles de años precedentes(97).

  El cauce para impulsar las reformas

                  El monarca carecía de una administración eficaz para introducir las medidas reformistas. El incumplimiento por parte de las autoridades de los municipios y de los funcionarios del rey de las leyes sobre libertad de comercio de granos y los repartos de tierras concejiles lo ponía de relieve. Existía, como menciona Herr, "la falta de un vínculo efectivo entre el gobierno de Madrid y sus súbditos"(98). Las Sociedades Económicas desempeñarían ese nexo.

                El germen de algunas Sociedades (Vascongada, Baeza y Tudela) estuvo en tertulias celebradas de manera espontánea por nobles y clérigos para tratar de la economía. Pero el empuje para que se fundaran lo dió Campomanes, siendo fiscal del Consejo de Castilla, tras la edición, en 1774, del Discurso sobre el fomento de la industria popular. Concebía a estas entidades como instrumentos de reactivación económica y de difusión de las reformas y como asesoras del gobierno sobre los problemas económicos de la zona donde surgieran(99).

                Las Sociedades de amigos del país habrían de estar integradas, según Campomanes, por gentes de educación y de "conveniencias" que ayudarían a promover el estudio de los conocimientos políticos. Ello habría de redundar en su propia utilidad, como propietarios de tierras y perceptores de diezmos, y en "beneficio del rey y de la patria". Debían formar parte de estas instituciones, por tanto, la nobleza "más instruída del país" que, como gran hacendada, habría de tener interés "en fomentar la riqueza del pueblo" cuya industria daba "valor a sus posesiones". Deberían promover la instrucción política del reino y, para ello, tenían que contar con la colaboración del clero(100). Las Sociedades constituyen para Campomanes la forma de incorporar a estos estamentos a las tareas de gobierno en favor del crecimiento, del que resultarían beneficiados(101).

                La provincia de Jaén contó con la presencia de dos Sociedades Económicas, una en Baeza(1774) y otra en Jaén(1786) y hubo el intento de establecer una tercera en Quesada(1788), que resultó fallido.

                El estudio de la estructura social puede aportar el conocimiento del verdadero significado de estas entidades. Del examen de las listas de fundadores resulta que los estamentos sociales más relevantes formaban parte de la Económica de Baeza y Jaén, al igual que de otras. Miembros del clero, militares, nobles y personas destacadas de la administración central y municipal se hallaban presentes. Pero mientras que en la Sociedad de Jaén predominaban los eclesiásticos porque, según explica Arias de Saavedra, era una ciudad episcopal sin una nobleza fuerte, en la de Baeza eran el clero y la nobleza los estamentos predominantes. Esta corporación se configuraba como un cuerpo cerrado y elitista que intentaba limitar el paso a los miembros inferiores ante la necesidad que tenían los superiores de cohesionarse, cuando su preeminencia empezaba a cuestionarse. La nobleza de Baeza intentaba hacer de este organismo un instrumento al servicio de los intereses de clase tanto a nivel económico como ideológico(102).

                Las personas más modestas sólo podían pertencer a la clase de socios agregados. En ésta, tenían cabida los artesanos y labradores que más se distinguieran en sus respectivos oficios(103). Su presencia en la Sociedad serviría, según Campomanes, para dignificarlos; además era preciso contar con especialistas para "obrar con inteligencia en la parte técnica", algo que no era factible con sólo los conocimientos de los demás miembros "aficionados"(104).

                Aún cuando no se establecieran restricciones para formar parte de las Económicas, las cuotas anuales que habrían de pagar los socios(105) constituirían un obstáculo insalvable para quienes carecieran de bastantes recursos, dado que, a cambio, ninguna compensación económica inmediata recibían. Contribuciones que, junto a los donativos de quienes las integraban y la ayuda del Estado en algunos casos, constituían los fondos para llevar a cabo sus realizaciones.

                Los ilustrados eran conscientes de que los labradores no tenían más reglas de su profesión que la práctica de sus mayores y que muchos no podían aventurarse a realizar experimentos por falta de medios(106), pero no ingnoraban que adoptaban innovaciones cuando conocían su eficacia y cuando les eran útiles. La agricultura progresaba "por experiencia" no con "palabras ni discursos oratorios" aseguraba Sisternes y Feliu(107).

                Campomanes concebía las memorias, las conferencias, las traducciones, los premios, los experimentos como el medio de desterrar "los sofismas adoptados sin examen" y generalizar "nuevas prácticas"(108). Para introducir innovaciones técnicas eran precisos capitales, conocimientos y el ejemplo. Se requería el concurso de la nobleza y el clero que poseían cultura, tiempo y fortuna propia para instruir a "la gente rústica"(109). Las Económicas habrían de contribuir a lograr una preparación mejor de los labradores, difundiendo los principios teóricos y prácticos de la agricultura.

                Las Sociedades creadas en Jaén tenían como principal objetivo promover el desarrollo agrario y, a ello, van a dedicar su peculio. Trataron de lograr mejoras tecnológicas(110), de las que sus socios serían los principales favorecidos. Pero, dado el peso que en ellas tenían los estamentos privilegiados, no plantearon cuestiones que pusieran en peligro las relaciones de producción establecidas.

                La Económica de Jaén no asumió directamente la transformación del campo, sino que trató de incitar, mediante los premios, a los labradores a que introdujeran nuevas técnicas(111).

                Se ocupó de promover, por este medio, los cultivos tradicionales (cáñamo, lino, olivo, seda) y otros desconocidos en el término (el algodón, la barrilla y la patata), la plantación de árboles de todo tipo, nuevos métodos de cultivo, como el de binar, consistente en dar un segundo arado superficial a las tierras destinado a oxigenarlas y a evitar la pérdida de humedad, la rotación de cultivos (barrilla y matalahúva), los regadíos, las actividades relacionadas con la ganadería, como la transformación de la leche de vaca en queso y mantequilla, y la lucha contra las plagas del campo(112).

                La Económica de Baeza no sólo estimuló a otras a que adoptaran innovaciones en el campo sino que trató directamente de impulsarlas. La comisión de agricultura realizó pruebas para comparar los rendimientos obtenidos según que se enterrara o no la semilla al sembrar, llevó a cabo rotaciones de nuevas plantas (el algarrobo) con las tradicionales (cebada) en tierras de mala calidad, que permitían suprimir el barbecho. Para adelantar el cultivo del algarrobo, la Sociedad, en 1776, llegó a ofrecer tierras y semillas a los pegujaleros que quisieran trabajarlas durante dos años, sin más interés que la restitución de la misma simiente y la obligación de sembrar al segundo año cebada. Realizó estudios sobre los terrenos para dedicarlos a los cultivos más apropiados y rentables.

                Los socios ocupaban el tiempo en leer discursos sobre cómo corregir los defectos de las tierras por medio de los abonos, sobre la utilidad de los caballos, debatían la conveniencia del empleo de las mulas o bueyes en las labores del campo.

                La Sociedad trató de fomentar, a través de los premios, nuevos métodos de siembra, como el "cabotoño"(113), consistente en cavar la tierra con la azada en otoño dándole así una labor más profunda que la que podía obtenerse con los arados, el cultivo de las plantas industriales (lino y cáñamo), el plantío de árboles y el cercado de tierras(114).

                )Qué resultados prácticos consiguieron? Poco eco debieron encontrar en el medio cuando los premios se repetían un año tras otro sin que se adjudicaran. Sólo hay constancia de que la Economía de Jaén otorgó tres: el 11, en 1787, dotado con 150 reales, al labrador que había recogido más lino o cáñamo; el 21, en 1788, consistió en la entrega de una medalla de oro a un regidor de Arjonilla que presentó una memoria sobre el cultivo del olivo y, el 31, en 1789, de 1000 reales, a dos labriegos que habían beneficiado mayor cantidad de tierra según la técnica de binar(115). Arias de Saavedra menciona que la Sociedad de Jaén fue pionera en la introducción del algodón en el reino(116). Según la propia Económica de Baeza, el sistema de cabotoño se generalizó entre los labradores de esta ciudad después de unos años de resistencia(117).

                El Consejo de Castilla, por orden del monarca, remitió el 14 de julio de 1786 una circular a las Sociedades para indagar las causas de su decadencia, que atribuía a la existencia de partidos en su seno(118). Estos surgían de la falta de unanimidad sobre algunas de las cuestiones tratadas en las comisiones y juntas(119).

                Las Sociedades, que respondieron a la circular, desmentían la existencia de disensiones entre sus miembros y mostraban cómo la penuria de capital, la escasa asistencia de los socios a las reuniones, la oposición que habían encontrado en el entorno en que se desenvolvían había influido en su decaimiento(120).

                La Económica de Baeza respondió el 14 de septiembre de 1786(121). Enumeraba los obstáculos que había hallado para llevar a cabo sus tareas, como el limitado número de socios que la integraban "más amantes del bien público que poderosos", la poca respuesta que había encontrado fuera de la nobleza, lógico dado su carácter elitista, la insuficiencia de recursos y la falta de apoyo de la administración central, que ni contestó a sus demandas de arbitrios.

                Justo en el momento en que algunas Sociedades entraban en crisis, se constituían otras, como la de Jaén. En su primera junta, celebrada el 25 de julio de 1786, el deán Mazas afirmaba que no sólo debían los socios preocuparse por hallar la manera de fomentar la economía sino también de cooperar con su dinero, "porque sin medios no podía lograrse restablecer esta capital a su antiguo esplendor"(122). A los cuatro años de su fundación, don Fernando de Molina Navas, catedrático del púlpito del Sagrario, señalaba la limitada concurrencia de los socios a las juntas semanales y extraordinarias(123). A partir del 2 de junio de 1791 se advertían los primeros síntomas de decadencia por la falta de caudales para sostener la Casa de labor y piedad, sede de la Económica y de sus escuelas patrióticas. Parece que se debía a que los socios habían reducido sus donativos diarios(124).

                El deán Mazas reconocía en 1794 que no bastaban "los buenos oficios" de la Económica para lograr mejoras. Consideraba que era preciso un "estímulo superior". Este habría de proceder del Ayuntamiento, sin cuya ayuda nada conseguirían. Era la aceptación del fracaso de la Sociedad(125).

                El corregidor de Quesada, junto con "vecinos distinguidos y acaudalados", promovió la creación de una Sociedad de amigos del país en esta villa en 1788. Tuvo lugar su primera asamblea un año después. Elaboraron los estatutos. Pero todo quedó en un proyecto.

                La causa de que no prosperara el intento reside, según Arias de Saavedra, en el cambio de actitud del gobierno hacia estas instituciones en la década de 1790. Las Económicas perdieron su principal apoyo, tras la destitución de Campomanes como gobernador del Consejo de Castilla en 1791. Por otra parte, el gobierno empezó a considerarlas como peligrosas por el tipo de cuestiones que algunas debatían, a la vista de los acontecimientos revolucionarios franceses(126).

   

Las ideas ilustradas en contraposición a la realidad económica y social

                  Los ilustrados incurrieron en errores de planteamiento, que quedaron plasmados en los textos legales. Creían, salvo excepciones(127), que las pequeñas propiedades o explotaciones eran más eficientes que las grandes. Pensaban que extendiéndolas sería mayor la proporción de alimentos que llegaría a los mercados. Pero no tenían en cuenta que el crecimiento demográfico absorbería gran parte del producto adicional y descendería la cuantía del excedente dedicado a la comercialización(128).

                Por otra parte está comprobado que las grandes explotaciones agrarias son más productivas que las pequeñas porque la productividad marginal del trabajo es mayor. Las pequeñas fincas operan con más mano de obra y menos inversiones y, por tanto, crean una agricultura deficientemente capitalizada(129).

                El protagonista de las reformas era el pequeño labrador. Este, además de seguridad en la posesión de la tierra, precisaba noticias sobre la evolución de los mercados y dinero para introducir nuevos métodos y sistemas de cultivo. Esta necesidad sólo se tuvo presente en Sierra Morena y Andalucía e, incluso aquí, la descapitalización de los colonos fue un mal que no pudo ser paliado(130). Los grandes propietarios y arrendatarios eran quienes tenían acceso a esa información y los que disponían de recursos económicos. No se les puede considerar como ineficaces. Sabían responder a los incentivos del mercado, como muestran las inversiones de capital que realizaban en cultivos comerciales(131).

                Para introducir las nuevas técnicas propuestas por los agrónomos franceses e ingleses había que contar con grandes fincas, numerario, un mercado integrado y un clima relativamente húmedo(132). La prolongada sequía en España no posibilitaba una reconstrucción rápida del suelo tras la cosecha que permitiera suprimir el barbecho.

                Las grandes fincas y los sistemas de cultivo tradicionales eran rentables y los más adecuados a las condiciones del medio natural, el clima y la tecnología de la época(133). Pero resultaban antisociales para quienes los trabajaban.

   

Conclusiones

                  La política agraria ilustrada consiguió algunos resultados positivos, pero no logró transformar la realidad en el sentido pretendido. Aumentó la proletarización(134), las condiciones de vida de los labriegos empeoraron como consecuencia de la subida de los precios y de la renta de la tierra y por la incapacidad del gobierno para imponer la estabilidad en los arriendos, el malestar en el campo no remitió y el estancamiento de la producción en las últimas décadas del siglo XVIII evidencia la ausencia de cambios técnicos(135).

                La realización de la política agraria pone de relieve algunas de las claves de su fracaso. Un cambio en la sociedad rural era imposible sin el apoyo de los estamentos dominantes. Si prestaban su beneplácito a las reformas, éstas eran puestas en práctica, en caso contrario, el incumplimiento se elevaba a categoría de norma. Pese a las tendencias hacia la centralización, los municipios gozaban de amplia autonomía y las autoridades y funcionarios reales interpretaban las leyes según les convenía, sin que fueran sancionados por el gobierno cuando actuaban arbitrariamente. La misma imprecisión de los textos legales en algunas cuestiones reforzaba esa tendencia.

                Las medidas reformistas se plantearon sin contar con la sociedad a la que iban dirigidas, cuya resistencia no podía ser vencida por medio de leyes. Los modos de pensar y las costumbres no iban a ser erradicadas por un mandato legislativo.

                La falta de capital fue un obstáculo para arraigar las pequeñas explotaciones familiares y para que los cultivadores directos y las Sociedades Económicas consiguieran una transformación del campo en sentido más productivo.

                La actuación del gobierno resultó un tanto ambigüa. Daba marcha atrás o promulgaba normas particulares o generales que contradecían los objetivos a alcanzar cuando una determinada medida provocaba resistencia y malestar. No cabe olvidar que el principal propósito de la política agraria era la "paz social".

                Para lograr las finalidades deseadas hubiese sido preciso transformar las estructuras económico y sociales del Antiguo Régimen, pero éstas no fueron alteradas por la actitud conciliadora de los gobernantes con los estamentos privilegiados. Como dice Angel García Sanz "poniendo en juego tan poco, era imposible lograr tanto"(136).


Notas:

   1.            Un balance de las reformas puede verse en Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII (1989), pp. 629-815.

  2.            Concepción de Castro (1987), pp. 115-181.

  3.            Felipa Sánchez Salazar (1986), t. II y (1988 a), pp. 141-253.

  4.            Para no dar una lista exhaustiva de libros, puede verse el análisis que sobre la     historiografía concerniente a las Sociedades Económicas realiza Matías Velázquez Martínez (1989), pp. 19-40 y las pp. 309-330 donde recoge las obras editadas.

  5.            Enrique Llopis (1982), pp. 1-102, Senador Fuentes Morcillo (1986), pp. 63-79 y Fermín Marín Barriguete (1989), pp. 763-784.

  6.            Ricardo Robledo (1989), pp. 705-736.

  7.            Una amplia bibliografía sobre el tema en Luis Perdices Blas (1988).

  8.            Manuel Capel Margarito (1970), Rafael Vázquez Lesmes (1980), María Isabel García Cano (1982), José Antonio Filter (1983).  

9.            Jesús Manuel González Beltrán (1991), pp. 406-516, ha estudiado los repartos de tierras concejiles en Cádiez y Christian Windler-Dirisio (1993) en Osuna y Morón de la Frontera.

 10.          Felipa Sánchez Salazar (1978), pp. 113-153 y (1983), Inmaculada Arias de Saavedra(1984) y (1987).

 11.          Manuel Capel Margarito (1970) y Juan Enrique Ruíz González (1986).

  12.          Voy a aludir a las disposiciones promulgadas para todo el territorio nacional o aquellas dadas para una zona y posteriormente extensivas al reino. Haré referencia a la colonización de Sierra Morena y Andalucía, que se plantea como ejemplo a imitar, y a la actuación de las Sociedades Económicas de Jaén en el sector agrario hasta 1808, por ser el ámbito de análisis de este Congreso.

13.          Todo ello ha sido objeto de estudio por Margarita Ortega (1986).

 14.          Sobre la difusión de las medidas que constituyen la "revolución agrícola" en España, vid. Ernest Lluch y Lluís Argemí (1985) y Joaquín Fernández Pérez (1989), pp. 751-762.

15.          Francisco Tomás y Valiente (1972), p. 14, alude a que se promulgaron "textos legales de importancia sobre la política agraria", pero "tuvieron una localización geográfica en orden a su aplicación, y un contenido temático, casi siempre parciales". No se avanzó hacia el logro de un "corpus" legal sistemático". También ha sido puesto de relieve por Margarita Ortega (1989), pp. 679-680.

16.          Angel García Sanz (1989), p. 631.

17.          Los ilustrados pensaban que tendería a descender la renta de la tierra, si disminuía la demanda, y el precio de los alimentos, al aumentar las cosechas y tener que venderlas los labradores tras la recolección. Esta finalidad presidió los repartos de tierras concejiles.

 18.          Novísima Recopilación (1805), ley XI, título XIX, libro VII. La puesta en práctica de esta medida ha sido estudiada por Concepción de Castro (1987) y (1989). Sigo a esta autora en este punto.

 19.          La mayor presión de la demanda para roturar tuvo lugar en todas las regiones, salvo en Andalucía, en la segunda mitad del siglo XVIII. Los cereales fueron los cultivos que más se extendieron. Contribuyó a ello la subida de los precios y el aumento demográfico (Felipa Sánchez Salazar (1988 a), pp. 62-66).

 20.          Así ha sido puesto de manifiesto por Margarita Ortega (1989), p. 668.

 21.          Concepción de Castro (1987), p. 141.

 22.          Novísima Recopilación (1805), ley V, título XVII, libro VII.

 23.          Ibídem, ley XIX, título XIX, libro VII.

 24.          Archivo Histórico Nacional (A.H.N.), Consejos, libro 1501, cit. por Concepción de Castro (1987), p. 173.

 25.          A.H.N., Consejos, libro 1502, cit. por Ibídem (1987), p. 175.

 26.          Informe de Olavide sobre la ley agraria, ed. Ramón Carande (1956). El original está en A.H.N., Consejos, legajo 1844, fols. 83-186.

 27.          Memorial ajustado... entre Don Vicente Paino y Hurtado...y el Honrado Concejo de la Mesta (1771), segunda parte, fols. 26-92.

 28.          Informe de Olavide sobre la ley agraria, ed. Ramón Carande (1956).

 29.          Memorial ajustado...entre Don Vicente Paino y Hurtado...y el Honrado Concejo de la Mesta (1771), segunda parte, fols. 19v1-23.

 30.          Ibídem, fols. 26-92.

 31.          Ibídem, fols. 19v1-23.

 32.          G.M. Jovellanos (1795) (reed. 1977, pp. 158 y ss.).

 33.          Faltaba unanimidad entre los ilustrados a la hora de proponer los medios para conseguir esa sociedad ideal que deseaban porque "su pensamiento discurrió en un período de transición entre las doctrinas mercantilistas, que defendían la intervención pública como correctora de los males sociales, y una fe incipiente en la libertad para perseguir el interés individual", Richard Herr (1991), pp. 100-101. Vid. también Jaime Lamo de Espinosa y Michels de Champourcin (1994), p. 351.

 34.          Existía discrepancia en torno a dicha superficie. Vid. Felipa Sánchez Salazar (1988 b), pp. 123-141.

 35.          Richard Herr (1991), p. 581, opina que aunque los reformadores aludían a España, pensaban realmente en Andalucía Occidental y Extremadura.

 36.          El Fuero de Población, firmado el 25 de junio de 1767 y mandado observar por real cédula de 5 de julio de ese año, está recogido en Novísima Recopilación (1805), ley III, título XXII, libro VII.

 37.          Para facilitar la asimilación, aceptaban colonos procedentes de Murcia, Valencia,   Cataluña, Aragón, Navarra, costa septentrional de Galicia, Asturias, Montañas, Vizcaya y Guipúzcoa (artículo 72), pero no de lugares comarcanos para evitar que se despoblaran (artículo 28).

 38.          Luis Perdices (1992), p. 192. Así cabe deducir de la carta que Olavide dirige a   Campomanes el 30 de abril de 1768. Pensaba que si se traía a "gente inteligente y aplicada" sería "un ejemplo" para los naturales del país (citada por José Antonio Filter (1983), p. 31). Défourneaux alude a que la mayor parte de los colonos extranjeros eran inútiles, sólo un 10% sabía arar (1959), pp. 191-192. Era el resultado del incumplimiento de la contrata por Thürriegel y Yauch. Fue necesario modificar el artículo 28 del Fuero y admitir labradores de pueblos cercanos que, como indicaba el subdelegado Quintanilla, enseñasen a los extranjeros cómo se habían de cultivar las tierras, al contrario de lo que se había proyectado (Informe de Quintanilla a Olavide en relación a la solicitud de 17 familias de Montalbán de establecerse en las colonias. Citado por María Isabel García Cano (1982), p. 49). Los vacíos dejados por familias extranjeras eran llenados por familias españolas. En 1779, éstas superaban a aquéllas en un 20% (Ibídem, p. 52).

 39.          Fue imposible respetar dicha superficie por la diferencia de calidades de las tierras. Hubo que suplir con una mayor extensión la falta de calidad. Luis Perdices (1992), pp. 408-409, y María Isabel García Cano (1982), pp. 81-82.

 40.          Un pico, un azadón, un hacha, un martillo, un arado, un cuchillo de monte y demás utensilios de esta especie que necesitasen para desmontar y cultivar la tierra (artículo 40).

 41.          Dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir  (artículo 41). En San Sebastián de los Ballesteros no existe, en la relación de diezmos, ganado cabrío ni aves de corral y, en cambio, se incluyen las crías nacidas de burros y yeguas, es decir, los ruchos y los potros. "En cada territorio, como dice Juan Rafael Vázquez (1979, pp. 177-178), se escogerían para su crianza aquellas clases de ganado que mejor se adaptasen a las condiciones del suelo y del clima".

 42.          El artículo 76 del Fuero posibilita al superintendente regular el número de cabezas de ganado que cada colono podría mantener en los pastos comunes para evitar la desigualdad en su aprovechamiento. Si con el tiempo hubiese que arrendar parte de las tierras concejiles, los vecinos tendrían preferencia sobre los forasteros y no serían desahuciados salvo que dejaran de cultivar y de pagar la renta de las suertes durante dos años (artículo 68).

 43.          El plazo para realizarlo era de dos años. En caso contrario, los colonos eran considerados como vagos y el superintendente  podría destinarlos al servicio militar, la marina o prorrogarles dicho término, si la causa fuese justa (artículo 54).

 44.          Se amplió la exención de diezmos por tres años más en 1774 (Luis Perdices (1992), p. 396, y M0 Isabel García Cano (1982), p. 64.

 45.          Durante 10 años no podían abandonar los lugares y la casa, que había de quedar     siempre poblada. Ello no suponía que tuviesen una condición peor que en los países  de los que venían, en donde "por lo común" tenían "la naturaleza y carga de los     manentes o adscripticios" (artículos 59 y 60).

 46.          Juan Rafael Vázquez Lesmes (1980), p. 133.

 47.          María Isabel García Cano (1982), pp. 122-124.

 48.          José Antonio Filter (1983). Indica este autor "que el objetivo de intentar realizar una reforma agraria, en una zona donde el latifundismo y el caciquismo estaba y está tan  arraigado, como en Andalucía, fue devorado nuevamente por los más fuertes. Ese intento de reparto de la propiedad, entre las manos que trabajan la tierra, ha ido a parar nuevamente a las manos de los grandes propietarios". En el acuerdo celebrado el 7 de mayo de 1862, en relación a la solicitud de vecinos de la Luisiana y sus aldeas de incorporarse al ayuntamiento de Ecija, consta que más de las tres cuartas partes de la propiedad rural de estos pueblos pertenecía a vecinos de Ecija y que sólo quedaba en ellos "un vecindario pobre y reducido" (citado por Ibídem, pp. 127 y 202).

 49.          Luis Perdices (1989), pp. 592-597.

 50.          Así lo evidencian Juan Rafael Vázquez Lesmes (1980), p. 171, y Juan Enrique Ruíz González (1986), p. 66.

 51.          Luis Perdices (1992), pp. 365-413, ha analizado ampliamente las causas del fracaso.

 52.          La finalidad del mismo era, según Luis Perdices (1992), p. 360, "intimidar mediante un proceso espectacular al equipo ilustrado y hacerle retroceder en sus reformas".

 53.          José López de Sebastián (1968), pp. 112-115.

 54.          Dice así "deseosa de liberarles de una tutela, que si en los principios de su fundación  debió serles beneficiosa y aún precisa, es al presente incompatible con el orden establecido para el régimen de la monarquía, de que hacen parte, y opuesta además a los progresos de su agricultura y de su industria" (recogido por Ibídem, pp. 227-230 y por José Antonio Filter (1983), pp. 199-201).

 55.          En el Fuero de Población no consta el canon que habían de pagar los colonos. El   superintendente tenía que establecerlo, teniendo presente las leyes del reino (artículo 55).

 56.          Real provisión de 2 de mayo de 1766 aplicada a Extremadura, las de 12 de junio y 29 de noviembre de 1767 hicieron extensivos los repartos a la Mancha y Andalucía primero y después a todo el reino. Un ejemplar de estas normas, en Papeles Sueltos de la Biblioteca Nacional, Sala de Varios, Carlos III, paquetes en folio, núm. 26, carpeta primera, y en A.H.N., Consejos, legajos 1842 y 471, núm. 3, fols. 9-10, 51-54. Del análisis de estas disposiciones y de su aplicación me he ocupado en (1982), pp. 189-258, (1986), pp. 440-652, (1988), pp. 141-198.

 57.          Hasta 1768 no se concreta la extensión de los lotes. El texto de esta real provisión puede verse en Biblioteca Nacional, V. C0 202, núm. 10.

 58.          Vid. en Novísima Recopilación (1805), ley XVII, título XXV, libro VII.

 59.          Informe de Olavide sobre la ley agraria, ed. Ramón Carande (1956).

 60.          No faltaron lugares donde los repartos eran vitalicios. Así se administraban el 18,2 por 100 de las tierras labrantías de propios en 64 pueblos segovianos (Angel García Sanz (1984), p. 253). Incluso, adelantándose a las intenciones del gobierno, las autoridades de Campanario en 1752 adjudicaron la dehesa de la Labrada a labriegos y senareros por vida de éstos y sus esposas con el fin de que tuvieran interés en beneficiarla y sus rendimientos fueran mayores (A.H.N., Consejos, legajo 10.483, núm. 217). La real provisión de 2 de mayo de 1766 venía, por otra parte, a sancionar la decisión adoptada ese año por el intendente de Badajoz en el mismo sentido.

 61.          Vid. al respecto Rafael Mata Olmo (1985), pp. 300-301, Antonio Miguel Bernal (1988), pp. 88-89, y Christian Windler-Dirisio (1993), pp. 87v1 y 89.

 62.          Teniendo en cuenta que las propiedades de los municipios eran escasas, para evitar su acaparamiento por unos pocos, los repartos se ajustaban a un número determinado de yuntas, hasta dos en Riolobos, Galisteo, Albalat, Campana, Orellana Vieja,   Montehermoso, y hasta seis en Cañaveral (Extremadura), A.H.N., Consejos, legajos 1369, núm. 2; 10.452, núm. 326; 10.454, núm. 41; 10.460, núm. 293; 10.461, núm. 245; 10.509, núm. 79. En Segovia, las autoridades establecían un turno de antigüedad en la vecindad para usufructuarlas (Angel García Sanz (1984), p. 253).

 63.          Por ejemplo en algunas localidades segovianas (Angel García Sanz (1984), p. 257),Marchena (Rafael Mata Olmo (1985), pp. 321-323) y el Puerto y Jerez (Cádiz) (José Manuel González Beltrán (1991), p. 463).

 64.          Vid. Antonio Miguel Bernal (1974), pp.  104-106.

  65.          Informe de Olavide sobre la ley agraria, ed. Ramón Carande (1956).

 66.          José Manuel González Beltrán (1991), p. 486. Es posible que los jornaleros encontraran más utilidad en labrar estas tierras que las del municipio. Así consta en Vejer de la Frontera (Sevilla). A.H.N., Consejos, legajo 1605, núm. 24.

 67.          Como dice Antonio Miguel Bernal (1989), p. 82: "la idea y la esperanza de reparto de tierras...presiden las luchas campesinas en Andalucía; de alguna manera, el "reparto" entró a formar parte de la mítica y mística de los jornaleros".

 68.          Alude en 1794 Miguel de Sotomayor, vecino de Bornos (Sevilla), que por haber pedido que se cumpliese la legislación "se ha visto cuatro veces preso en cárcel de dicha villa cargado de prisiones y encerrado en un calabozo, sólo con el fin de atemorizarlo que dejase el fin de tales propuestas..." y por "haber mirado por las órdenes del rey y de su común y honra es cierto, que tiene pena la vida pues, tiene temido morir a manos de un asesino o traidor..." (A.H.N., Consejo, legajo 1510, núm. 3, fols. 13v1 y 27). El Consejo de Castilla contribuyó en Morón (Sevilla) a empeorar la situación de los braceros al ordenar en 1794 que éstos pagasen los costes causados por los recursos que promovieron contra las justicias por el incumplimiento de las leyes sobre reparto de las tierras concejiles. Así colaboró a desalentar su protesta (Christian Windler-Dirisio (1993), p. 89v1).

 69.          Felipa Sánchez Salazar (1988 a), pp. 194-198.

 70.          Colección de reales cédulas, núm. 5047.

  71.          A.H.N., Consejos, libro 1.520, núm. 29.

  72.          Novísima Recopilación (1805), ley XVII, título XXV, libro VII.

  73.          Real provisión de 23 de mayo de 1770, en A.H.N., Consejos, libro 1485, núm. 53. Cit. por José Rodríguez Labandeira (1982), p. 147.

  74.          Angel García Sanz (1989), pp. 635-636.

  75.          Ricardo Robledo (1989), p. 714.

  76.          A.H.N., Consejos, Ordenes Generales de Rentas 5091.

  77.          Angel García Sanz (1989), p. 636.

  78.          Ricardo Robledo (1989), pp. 705-736.

  79.          Ibídem, p. 730.

  80.          Enrique Llopis (1989), p. 282.

  81.          Memorial ajustado...entre Don Vicente Paino y Hurtado...y el Honrado Concejo de la Mesta (1771), 20 parte, fols. 26-92.

  82.          Ibídem, fols. 160-164, y 20 parte, fols. 19v1-23.

  83.          Matías Brieva (1828), p. 130.

  84.          Cit. por Jesús Manuel González Beltrán (1991), pp. 433-444, y Senador Fuentes Morcillo (1986), p. 78. El primer autor ha estudiado estos repartos en la provincia de Cádiz y el segundo en Mérida.

  85.          Novísima Recopilación (1805), ley XVII, título XXV, libro VII.

  86.          Vid. esta ley en A.H.N., Consejos, legajo 1.433, núm. 39, fols.  26v1-28v1 y Novísima Recopilación (1805), ley XVIII, título XXV, libro VII.

 87.          Novísima Recopilación (1805), ley X, título XXVII, libro VII.

  88.          Fermín Marín (1989), pp. 765-780.

  89.          Matías Brieva (1829), p. 229.

  90.          Fermín Marín (1989), pp. 780-781.

  91.          Miguel Angel Melón (1989), p. 202.

  92.          Enrique Llopis (1982), p. 50. Sobre la puesta en vigor de la real provisión de 3 de  noviembre de 1767 en Trujillo, vid. José Luis Pereira y Miguel Angel Melón (1989), pp. 790-792.

 93.          Miguel Angel Melón (1989), pp. 202, 211.

  94.          Enrique Llopis (1982), pp. 41-42.

  95.          Ibídem, nota 91, p. 40. Sobre las razones de la preferencia de propietarios de dehesas y concejales por los mesteños en el arrendamiento de los pastos, vid. Ibidem (1989), pp. 281-282.

  96.          Senador Fuentes Morcillo (1986), pp. 63-79.

  97.          Jesús Manuel González Beltrán (1991), pp. 468-490.

  98.          Richard Herr (1991), p. 63.

  99.          Campomanes refiere (1774), p. CVII: "No es accesible a ningún gobierno velar    inmediatamente en cosas tan extendidas, que abrazan todo el reino y esta reflexión obliga a pensar en Sociedades Económicas, que sobre estas máximas vean lo que conviene a cada provincia, cuáles impedimentos lo retardan; y los medios seguros de remediarlos, y establecer los modos sólidos, que han de regir en este género de industrias".

  100.        Ibídem, pp. LIX-LXI, CXLI y sigs.

  101.        Gonzalo Anes (1972), pp. 13-22, 25, atribuye la fundación de estas Sociedades a la  unión de los distintos estamentos, ante el auge económico de la segunda mitad del siglo XVIII, para beneficiarse de esta coyuntura.

 102.        Sobre la composición social de la Economía de Jaén, vid. Felipa Sánchez Salazar (1983), pp. 114-115, e Inmaculada Arias de Saavedra (1984), pp. 126, 132-137, y sobre la de Baeza, esta última autora (1984), pp. 45-64. En relación a otras Sociedades, Matías Velázquez Martínez (1989), pp. 193-215.

  103.        Así consta en los Estatutos de ambas instituciones.

 104.        Pedro Rodríguez de Campomanes (1775-1777), pp. 309-310.

 105.        Para formar parte de la Económica de Baeza era preciso tener una sólida formación cultural. Además, los socios numerarios y supernumerarios habían de pagar 75 reales a su entrada y 2 ducados al año (unos 22 rs.) y la mitad los beneméritos y profesores y 150 reales cuando asistiesen a las Juntas Generales, de carácter anual, para costear los gastos derivados de las mismas. Los miembros de la Sociedad de Jaén satisfacían 60 reales al año (Inmaculada Arias Saavedra (1984), pp. 46, 60, 64, 65 y Felipa Sánchez Salazar (1983), p. 120).

 106.        José Francisco Pérez Rico dice: "el labrador...no ha estudiado, ni leído principios, ni reglas sobre qué disponer sus labores, y las gobierna, y ejecuta sobre la defectuosa, y no razonada tradición de sus mayores, practicando lo que vió hacer a sus padres, y que éstos habían visto a los suyos, sin corregir los errores, y defectos que comete, o encuentra, que atribuye a la contingencia, o a los casos fortuitos; no reflexiona qué pueden ser, cómo lo son, las más veces por vicios de su práctica, ni se para en observaciones, y experimentos particulares, porque preocupado con su método, los tiene por costosos, e inútiles" (Memorias de la Sociedad Económica (1780), t. I, pp. 262-265). En el mismo sentido se expresaba Matías de Rocas, ibídem, p. 352, y Manuel Sisternes y Feliu (1786), pp. 109-111.

 107.        Manuel Sisternes y Feliu (1786), p. 111.

  108.        Pedro Rodríguez de Campomanes (1775-1777), pp. XLV-XLVII.

  109.        Idem. (1774), pp. LIX-LXI, CXLI, y Manuel Sisternes y Feliu (1786), p. 111.

  110.        Objetivos comunes a todas las Sociedades, como puede verse en Juan Piqueras Haba (1992). No trato de otras realizaciones porque he limitado la ponencia al sector agrario. Pueden verse en Inmaculada Arias de Saavedra (1984), pp. 83-115, 177-226 y Felipa Sánchez Salazar (1983), pp. 134-260.

  111.        Son escasos los documentos que se han conservado hasta 1808, primera etapa de la existencia de la Económica, por la destrucción de su archivo durante la guerra de la independencia, según consta en sus Actas. Las únicas noticias que nos han llegado sobre su labor en el sector agrario proceden de esa misma fuente, fols. 15-22, 36-48, 136-189. Se trata de la oferta y adjudicación de premios, recogida también en la Gaceta de Madrid, años 1787-1790 y Memorial Literario, año 1790.

  112.        Martínez de Mazas incidía en algunas de estas propuestas y en la necesidad de que la Sociedad adquiriese alguna hacienda para hacer experimentos, estudiar y enseñar el modo de hacer más útiles y fructíferas muchas tierras y conocer las hierbas medicinales. "Este sería -dice- el mejor jardín botánico" (1794), pp. 303-323, 354-408.

  113.        El deán Mazas encontraba útil esa labor en los ruedos y hazas de la ciudad de Jaén (Ibídem, pp. 319-321).

  114.        Inmaculada Arias de Saavedra (1984), pp. 98-101.

  115.        Creación y actas en resumen de la Sociedad Económica de los Amigos del País de la ciudad de Jaén y su reino (Archivo de la Sociedad, fols. 37, 134, 154).

  116.        Inmaculada Arias de Saavedra (1984), p. 185.

  117.        Cit. por ibídem, p. 99.

  118.        Expediente formado en virtud de Real orden de S.M. en que, con motivo de haberse notado alguna decadencia en las Sociedades Económicas, encarga al Consejo proponga los medios prudentes y efectivos para restablecerlas (A.H.N., Consejos, legajo 3.658, núm. 11).

  119.        Partidos que resultarían del choque entre los supuestos doctrinales mercantilistas y los liberales como ha puesto de relieve Gonzalo Anes (1984), p. 208.

  120.        Idem (1972), pp. 37-39. Sobre la decadencia de las Sociedades Económicas vid. también Paula Demerson y Jorge Demerson (1977), pp. 87-190.

  121.        A.H.N., Consejos, legajo 17.814. Inmaculada Arias de Saavedra (1984), pp. 105-108, ha estudiado el informe realizado por la Sociedad de Baeza.

  122.        Creación y actas en resumen de la Sociedad (Archivo de la misma), fol. 11.

  123.        Ibídem, fols. 176-177.

  124.        Nota borrador inserta al final del libro de Actas (Archivo de la Sociedad).

  125.        J. Martínez de Mazas (1794), pp. 289, 452-460.

  126.        Inmaculada Arias de Saavedra (1984), pp. 227-234.

  127.        Por ejemplo don Francisco de Bruna y Ahumada. Su pensamiento ha sido analizado por Gonzalo Anes (1987), pp. 85-104.

  128.        Richard Herr (1991), capítulo 14.

  129.        Así ha sido señalado por ibídem, pp. 764-781, 862-867, Antonio Miguel Bernal (1988), p. 183 y Rafael Mata Olmo (1985), p. 318.

  130.        Juan Enrique Ruíz González ha precisado que los colonos no fueron dotados de los recursos asignados ni en la cantidad ni el tiempo que hubiese sido ineludible (1986), p. 66.

  131.        Richard Herr (1991), 20 parte.

  132.        Vid. Angel García Sanz (1974), pp. 29-54.

  133.        Antonio Miguel Bernal (1988), pp. 179-182, Richard Herr (1991), 20 parte, y Luis Perdices (1992), pp. 414-419.

 134.        Antonio Miguel Bernal (1988), p. 201.

  135.        Sirva de referencia la primera parte de Estructuras agrarias y reformismo ilustrado en la España del siglo XVIII (1989).

  136.        Angel García Sanz (1989), p. 637.

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